Viernes, abril 19, 2024

Evaluación obligatoria

El tono del discurso ha cambiado radicalmente. La homilía conciliadora de Aurelio Nuño Mayer, secretario de Educación Pública, de la administración de Enrique Peña Nieto, dirigida al personal docente que cuestiona la reforma educativa y centra sus críticas y acciones en torno al carácter punitivo de la evaluación, da paso a una intolerante amenaza en contra de quienes no presentaron la evaluación diagnóstica o en contra de quienes mediante bloqueos y movilizaciones sociales trataron de impedirla. Para modificar sus dichos le bastaron tan solo unos días y de prometer ajustar la evaluación docente a lo previsto en la fracción sexta del artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) y del artículo 8 de la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), adopta un postura ríspida encaminada a resaltar “su obligación” para hacer cumplir con los ordenamientos derivados de las diferentes leyes.

La pregunta, sin embargo, permanece y muchos docentes se siguen cuestionando, “¿evaluarse para que? si tal parece que solo quieren corrernos”, la respuesta que da el gobierno que alude a la idoneidad en la contratación, la permanencia y la promoción del personal docente y directivo para garantizar mediante la evaluación, la educación de calidad –indefinida constitucionalmente– que deban recibir niñas, niños y jóvenes, también persiste. Delimitada (la calidad) en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) al “mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;” se asume como una obligación garante de “el Estado” y como compromiso jurídico plasmado en ordenamientos constitucionales y en normas secundarias a través de la reformas a los artículos 3 y 73 de la Constitución Política (febrero 26, 2013) y a la de la Ley General de Educación, a la promulgación de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente (septiembre 10 de 2013) que la tornan imperativa. La reforma al artículo 3 incorpora “los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria” vinculada al ingreso al servicio docente, a la permanencia y promoción incluido los ascensos a cargos de dirección y supervisión escolar, establece concursos de oposición como instrumentos para lograrlo. “Para garantizar la prestación de los servicios educativos de calidad” (fracción IX, artículo 3) encarga la tarea al Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación (SNEE) coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y determina que “los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción,” se establecerán en la ley reglamentaria (Ley General del Servicio Profesional Docente) aludiendo al pleno respeto de los derechos laborales adquiridos conculcados por la suprema corte.

La LGSPD se aplicaría, artículo 3, al personal docente, al directivo y al que ejerciera funciones de dirección de educación básica y media superior, define la evaluación del desempeño como aquella que se realizaría “para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica;” (fracción IX, artículo 4 o), “distribuye competencias” entre el INEE, autoridades locales, Organismos descentralizados y autoridades federales (artículos 7–10 LGSPD), establece Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, subordina la evaluación interna al “liderazgo del director”, prevé el uso de evaluaciones externas a solicitud del personal de las instituciones y concursos de oposición públicos para el ingreso al servicio profesional docente (artículo 21), lo mismo que para la promoción a cargos directivos (26) y de supervisión del personal docente, el otorgamiento de una plaza definitiva tras seis meses de labor sin nota desfavorable (22), apertura el ingreso a personal que cubra los requisitos que establezcan las convocatorias dando preferencia –en básica– a quienes tuviesen “perfil pedagógico docente” (24) y anuncia sanciones para quienes ingresen u obtengan una promoción por un camino distinto al “previsto” por la ley (25, 40, 44), considera incentivos “temporales o permanentes” (inciso II, artículo 36) e incluso, con cargo al erario local “incentivos adicionales” sin que impliquen cambios de función y siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestal (37), incluidos los de reconocimiento por la prestación del servicio (45), reconocimiento del “mérito” o desarrollo profesional (46, 47, 48, 49) sujetos al aprendizaje de los alumnos (51), para la permanencia en el servicio especifica que la evaluación al desempeño docente será obligatoria sujetándose a lo que prevea el INEE (52) y medidas correctivas que incluyen una nueva evaluación cuando considere que ésta sea insuficiente (53), reserva la definición de perfiles, parámetros e indicadores en cualquier modalidad a la “secretaría” y su autorización al INEE (57), establece “gratuidad” para la formación continua (II, 60), responsabilidad del Estado (59), prevé la autorización de una estructura ocupacional por escuela (64), establece derechos, entre los que se encuentra la defensa ante algún castigo (81), obligaciones y sanciones entre las que se encuentra el cese en el empleo sin responsabilidad alguna para la autoridad educativa y sin tener la necesidad de acudir a tribunal laboral alguno cuando por ejemplo el servidor público se ausente de su trabajo por tres días consecutivos (68, 69, 76, 82) y estable a la LGSPD como una ley de excepción (83).

Tras revisar sucintamente la LGSPD, la pregunta, ¿evaluarse para qué? tiene una respuesta clara, porque es obligatoria a pesar aunque para la el INEE, organismo encargado de dirigirla. “La evaluación sea sinónimo de medir, de entender la evaluación como en los años treinta del siglo pasado cuando la visión neo conductista imperaba y se entendía que educar era condicionar”, como señala Félix Francisco Martínez Rodríguez, ex director general adjunto del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, y todavía se preguntan, porque maestras y maestros rechazan la evaluación al desempeño docente y la califican de “punitiva”.

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