Jueves, abril 25, 2024

Entre guarniciones, banquetas e infracciones de bagatela

La prevención de los delitos de los pobres exige, más que políticas penales, políticas sociales

Eugenio Raúl Zaffaroni

En los últimos días de la administración municipal –agosto de 2018– se han realizado obras para ampliar las banquetas de algunas de las avenidas de la ciudad de Puebla, desde luego reduciendo los carriles de los vehículos, tal es el caso de las avenidas 7 y 9 Sur. Evidentemente, como son decisiones desde la tecnocracia y no provienen de la voz del sentido común del pueblo, poco se puede mencionar al respecto, salvo que se trata de un ejemplo claro de la “tropicalización” de las medidas que se toman en otros países y que las asumimos nosotros como correctas, válidas y procedentes. A veces, sin saber si corresponden a nuestro clima, cultura, condiciones, etcétera, se copia, sobre todo, lo que proviene de Europa y, hoy más que nunca, de los Estados Unidos de América. Sin embargo, aún estamos a tiempo de dar un giro a ese “copiadismo” y conformar nuestros propios espacios, conceptos, ideas basados en nuestra cultura que no es la euro–céntrica y que tiene la constante amenaza que sentencia el profesor Enrique Dosel: “A esas culturas que no son ni ‘metropolitanas’ ni ‘primitivas’, se las va destruyendo por medio de la propaganda, de la venta de mercancías, productos materiales, que son siempre culturales, como bebidas, comidas, vestidos, vehículos, etcétera” (Dussel, Enrique. En búsqueda del sentido. Ciudad de México: Colofón, 2017).

Y entre la construcción de guarniciones y banquetas, resulta que recientemente se ha aprobado para el municipio de Puebla infracciones por el denominado “acoso callejero”, dentro de las infracciones previstas en el artículo 209 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, cuenta con el arresto y sanciones económicas; infracciones implementadas que son muestra de una sociedad que en los últimos tiempos se ha contaminado y, desafortunadamente, está orillando a las autoridades administrativas, como es el caso de las autoridades municipales, establecer esas infracciones para contener este problema grave, aun cuando este tipo de conductas evidencia que, lejos de haber hecho algo para no llegar a esas consecuencias, ha ocasionado que las autoridades se orillen en implementar estas infracciones denominadas de bagatela. Pues bien, sostiene el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni que: “La prevención de los delitos de los pobres exige, más que políticas penales, políticas sociales; más que políticas de exclusión y represión, políticas de inclusión e integración de los sujetos marginados (…) en sociedades signadas por vistosas desigualdades, quienes están excluidos de la sociedad civil y legal están expuestos y dispuestos a ser incluidos en las comunidades bárbaras y criminales” (Zaffaroni, Raul; et al. La emergencia del miedo. Buenos Aires: Ediar, 2012).

A este tipo de infracciones se les denomina de bagatela, porque se considera que son insignificantes para el derecho, es decir, son conductas que no le corresponde sancionar al derecho ni a las autoridades administrativas, como los ayuntamientos o, bien, las autoridades judiciales, porque, al tratarse de conductas que van contra una moral generalizada, una serie de reglas de comportamiento para y de la sociedad, ni el Estado ni sus autoridades requieren castigar a quienes comentes esas infracciones, sino que los castigos son impuestos por la propia sociedad, los cuales consisten en que quien comete esas conductas es rechazado por la propia sociedad. Por ello, no le corresponde al Estado conocer de esas infracciones, pues para ejecutar y perseguir esa serie de conductas denominadas de acoso callejero, se requerirá de una autoridad que detecte la infracción, una más que imponga la sanción, otra que ejecute la sanción, así como de las que conocen los medios de defensa que se interpongan a esas sanciones. Por ello, se requeriría de toda una serie de personal necesario para perseguir esas infracciones y, por lo tanto, se denominan de bagatela y la doctrina jurídica latinoamericana considera que esas infracciones y delitos son contrarios a los derechos constitucionales, en particular al derecho de proporcionalidad de la pena (García, Vitor; Enrique Ulises. La insignificancia en el derecho penal. Buenos Aires: Hammurabi, 2000).

Pues bien, pareciera que entre las guarniciones, banquetas e infracciones de bagatela se debe ir pensando en conformar una cultura menos “tropicalizadora” y más propia de las necesidades de nuestros problemas y de nuestra población y transformar la sentencia sobre el pensamiento latinoamericano que describe el profesor Enrique Dussel: “el pensar latinoamericano (…) casi siempre mera repetición superficial; pero, y es lo más grave, al pensar el pensar europeo se ignoraba la realidad latinonamericana” (Dussel, Enrique. Para una ética de la liberación latinoamericana. Ciudad de México: Siglo XXI, 2017).

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