Jueves, abril 25, 2024

El municipio de Puebla y la época de causación

Destacamos

Para: Mi amigo Tony Gali Fallad.

Presidente electo. Por un

futuro promisorio

 

Desde los intensos debates de 1917, el Constituyente de Querétaro partió de la premisa de que el fortalecimiento municipal, sólo sería posible si contaban con un elemento que le era indispensable, La verdadera autonomía Municipal. El primer debate, relativo al artículo 115 de la Carta de Querétaro  ya se proponía depositar en el poder legislativo local, la potestad impositiva en relación a los ingresos municipales, sin embargo, en su fracción II se preveía que la recaudación de todos los impuestos (estatales y municipales) fuera realizada por el municipio, y que éste, contribuyera a los gastos del Estado en la proporción señalada por la legislatura.

La autonomía financiera del municipio encontró su fórmula final en las intensas sesiones de los últimos días de enero de 1917, cuando llegó el turno de debate de la fracción II del artículo 115 y al votar la propuesta del Diputado Ugarte, se aprobó por ochenta y dos votos contra sesenta y dos que “Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que, en su caso serán suficientes para atender sus necesidades.

Con relación a este texto debe destacarse que se estableció la facultad integradora de los ingresos hacendarios municipales, a favor del legislador local, a lo que se sumó el control legislativo del presupuesto, lo que reducía la actividad financiera municipal a la recaudación y erogación de ingresos. Esta conclusión durante décadas  no satisfizo a los defensores de la autonomía municipal.

Aún podemos recordar el intenso debate del entonces secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz, defendiendo a nombre del ejecutivo ante el Poder Legislativo esta reforma constitucional, de la que años después se apoyaría para promover la llamada “Ley Bartlett”, (Ley para el federalismo hacendario), en su momento, un desesperado esfuerzo por invocar la autonomía de los gobiernos locales para la administración de los recursos trasferidos por la Federación.

Derivado de la adecuación, el texto de la fracción IV inciso b) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros importantes aspectos, veamos: Estableció que la hacienda municipal estará integrada por los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre las que se encontrarán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; Facultó a los Municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma, esta facultad de colaboración, derivó del reconocimiento de la carencia de capacidad de los ayuntamientos, para la recaudación y administración de sus contribuciones; Estipuló que las participaciones federales, serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados; reiteró la facultad del municipio para aprobar sus propios gastos.

Con independencia de la reforma y sus bondades aún quedaban pendientes, aspectos relevantes que definir respecto a los municipios.

No obstante de ser titular de los impuestos a la propiedad inmobiliaria, no se otorgaba a los municipios la titularidad de la función catastral.

La reforma al artículo 115 constitucional en 1999, otorga al Municipio la calidad de gobierno y expresamente establece que ejercerá en forma exclusiva sus facultades constitucionales. Al respecto, ambas Cámaras integrante del Constituyente permanente, coincidieron en que en gran medida la iniciativa obedecía a la impostergable necesidad de retirar toda forma de intromisión de los otros niveles de gobierno en las decisiones municipales; Establece que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tabla de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; prevé que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles; Robustece la facultad reglamentaria, creando, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quinto orden jurídico, pues permite que, posteriormente al ejercicio de la facultad formalmente legislativa, los municipios conforme a las bases que fije el Congreso del Estado, emita reglamentos que adecuen la norma a la realidad de sus territorios.

La situación actual del municipio de Puebla es compleja, la corrupción rampante e irrefrenable en el gabinete de Rivera Pérez (Principalmente en Seguridad Pública en colusión con su amigo Amadeo Lara Terrones) y la situación  agravada a partir de las recientes reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, nos lleva a  establecer el estado que guarda la normatividad sobre impuestos territoriales, sus perspectivas, problemática y propuestas.

Ha trascendido que en una actitud irresponsable e ilegal el equipo del presidente municipal Lalo Rivera, dejó deliberadamente de cobrar todos los derechos e impuestos que corresponden ingresar a las arcas del municipio de la capital del Estado en perjuicio del municipio entrante, tarea que no puede suspender so pretexto de “permitir” que sea el equipo de Tony Galy quien se encargue de ello, una vez que tomé posesión. ¡Cuánta irresponsabilidad y dolosa actitud! Lo anterior genera responsabilidad oficial, administrativa e incluso de naturaleza penal, (Esperamos que el Orfis y el congreso entrante revise con lupa su cuenta pública antes de aprobarla). Aquí damos las razones.

Debemos considerar que los impuestos territoriales, específicamente el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles ISABI tiene un momento de causación y otro de pago.

Otro aspecto es que las autoridades fiscales no pueden ni deben negarse a recibir un pago, el CFPMP (Código Fiscal y presupuestario para el municipio de Puebla) es muy claro al establecer que las declaraciones y en general el pago de contribuciones deben recibirse tal y como se presenten y en la especie esta es una forma de negarse de facto a recaudar. (En perjuicio del gobierno municipal entrante)

La autoridad fiscal  debe y tiene la obligación de recibir las declaraciones, avisos, solicitudes, manifiestos y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverá copia sellada y comprobante de pago, en su caso, a quien lo presente.

Finalmente es claro que en tratándose de los días inhábiles para efectos fiscales que han sido establecidos por el legislador,  así se prevé en la actualidad para ajustarlo a las disposiciones federales sobre días inhábiles para ajustarlos a los fines de semana.

La determinación de Lalo rivera viola la constitución y normas que rigen su actuación, afecta derechos de particulares obligados al pago de contribuciones, impuestos derechos, etcétera, pues sin que sea imputable a ellos estarán pagando con recargos por la irresponsable actitud de determinar no recibirlos. Independientemente de las operaciones ante notario público, que exige que en una transacción de dominio se cuente el pago predial al corriente.

Que no valga como excusa a Lalo Rivera, que su antecesora Blanca Alcalá hizo tropelía y media y dejó a un lado sus obligaciones como primera edil; que yo sepa no dejó de cobrar hasta el último día de su mandato, no solo derechos, impuestos, recargos sino una bolsita (sic. bolsota?), para su campaña al Senado de la República (donde levanta la mano según se lo ordenan) y otras cosas más a título personal y familiar, pero no dejó de recaudar y así entregar la administración, a su sucedáneo Rivera Pérez que sale con más pena que gloria, en suma estas dos últimos gobiernos municipales pasaran a la historia como las peores administraciones de la historia.

Debemos preguntarnos, ¿Quién de los dos últimos Presidentes Municipales dañó más a la administración que “gobernó”?. Usted tiene la última palabra estimado lector.

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