Miércoles, abril 24, 2024

El Itaipue frena sentencia para conocer completo el contrato de la privatización del agua

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En el Tribunal Federal el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Itaipue) frenó la sentencia de un juez que ordenó transparentar la información contenida en el contrato firmado entre el consorcio Concesiones Integrales y el gobierno estatal en el que se privatiza el servicio del agua potable en Puebla.

La defensa por mantener en secreto la información de la empresa que ganó la licitación del servicio de agua potable y alcantarillado –en una concesión que alcanzó 30 años– fue emprendida por la comisionada presidente del Itaipue, Laura Carcaño, luego de que el colectivo “Hermanos Serdán” ganara el juicio de amparo 1660/2018 a principios de este 2019.

Carlos Armando Popoca, abogado del colectivo, calculó que será hasta agosto de este año cuando magistrados del Tercer Tribunal Colegiado resuelvan el expediente 190/2019, y decidan si los candados se abren para que el contrato sea conocido o den la razón al Itaipue y se mantenga la reserva de la información hasta el año 2023, eso si no existiera causal para prolongar su clasificación.

El representante de la organización civil lamentó la actuación del Itaipue al que calificó como deleznable, pues aseguró que el organismo olvidó los principios de máxima divulgación cuando la información es vital para ciudadanos. Se trata –dijo– de las condiciones en que se presta el Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición de Aguas Residuales, a la fecha los usuarios se enfrentan “a ciegas” a un consorcio que ha elevado los tarifas hasta en 500 por ciento y realiza cortes de drenaje para castigar a quienes no pagan los estratosféricos costos.

“La información que están defendiendo como reservada no son datos cualquiera, es información vinculada con el derecho humano al agua. El Itaipue es un órgano garante pero de ocultamiento de la información. El principio de máxima publicidad ellos lo transforman en el de “la máxima opacidad”. Es increíble que tengamos un instituto con esa estatura. Es un órgano garante de engaño, lo único que ha procurado es la defensa de intereses del gobierno del estado y de sus allegados”, refutó.

La feroz defensa: “Sentencia es una arbitrariedad”

En febrero de este año, antes que se venciera el plazo para que el Amparo 1660/2018 tuviera efectos, Laura Marcela Carcaño Ruiz, comisionada presidente del Itaipue, firmó un Recurso de Revisión en el que se inconformó contra la resolución del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla. Expuso que la sentencia que ordena transparentar el contrato de Concesiones Integrales es una “arbitrariedad de parte del juez”.

En el alegato sostiene que la clasificación de la información no es un “pretexto” y señaló que existen al menos dos amparos contra Concesiones Integrales –el 295/2015 del Juzgado Tercero y 860/216 del Juzgado Quinto en el que se cuestiona la constitucionalidad del Título de Concesión– por lo que la divulgación del contenido del contrato podría “tener como riesgo la alteración de diversos derechos dentro de los procesos”.

Expresa, como principal agravio, que el juez realizó una incorrecta interpretación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. “La determinación del juez de Distrito se hizo sin análisis, no fue objetiva, el pronunciamiento es unilateral y es más una opinión que un razonamiento jurídico”, cita Carcaño.

Al respecto, Laura Carcaño, la comisionada presidente se negó a referir detalles de la actuación del Itaipue en este caso “¿eres parte del amparo?, si no lo eres no te puedo dar información al respecto”, asentó en breve entrevista al finalizar  la sexta sesión ordinaria de Pleno la semana pasada.

De manera general, sostuvo que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, “es tan clara como el agua”, refirió que la legislación es muy específica y no da margen para interpretarla mal. “Las causales de reserva son muy claras. No estamos a discusión que si esto, que lo otro que si los derechos humanos del agua, que si nada. Las causales de reserva son específicas”, dijo.

Información del contrato del Consorcio Concesiones Integrales, con una década de reserva

El Contrato del Consorcio empresarial Concesiones Integrales ha sido, probablemente, el documento más resguardado en la historia de la confidencialidad por decreto en Puebla, a la fecha ha cumplido seis años de confidencialidad, pero su reserva se ha extendido hasta el año 2023, es decir, que en suma se cumplirá una década antes de ser revelado de manera completa.

Desde finales de 2013, el consorcio “ganó” la licitación para administrar el servicio de agua potable y de la cobranza tarifaria a poblanos y desde el primer momento de su operación, el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP) clasificó cualquier información al respecto por un periodo de siete años.

La reserva del documento no cambió luego de la homologación de la legislación estatal a la Ley General de Transparencia en 2016, pese a que la nueva legislación refería que toda la información que se encontraba “bajo llave” –antes de esta legislación– fuera evaluada y en lo posible, desclasificada. El SOAPAP ignoró el periodo que ya había cumplido la información bajo reserva y bajo lineamientos de esta nueva ley inició un nuevo periodo para su clasificación, esta vez hasta el año 2023.

Fue el colectivo Hermanos Serdán quien después de ser notificado de esta reserva de información mediante una solicitud de información, interpuso ante el Itaipue un Recurso de Revisión contra el SOAPAP por la indebida clasificación del contrato, pero el órgano garante confirmó las causales de reserva fundadas bajo el argumento de que existen procesos jurídicos y la difusión de información podría alterar la objetividad de los jueces que dirimen esos casos en la corte.

La organización civil interpuso un amparo contra la resolución del Itaipue. En la sentencia los magistrados señalan que la resolución de 17 de julio de 2018, emitida por el Itaipue viola el derecho de acceso a la información pública e incluso califica a la reserva como “dolosa y equívoca”.

“Este juzgado determina que, contrario a lo alegado por el Itaipue, la difusión del Título de Concesión no puede influir en el fallo final de los amparos pendientes, en tanto que la constitucionalidad del Título de Concesión no depende de especulaciones mediáticas o apreciaciones subjetivas; sino solo de la eventual violación de los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”, señala la sentencia que ordenó la apertura inmediata del contrato completo.

La sentencia actualizó la excepción a la reserva, pues la información que se solicita está vinculada con un servicio público y derecho humano: el agua.

Contrato de Concesiones Integrales, un secreto que escapa a la ley: magistrados

“Este juzgado encuentra que la reserva del Título de Concesión es un claro ejemplo de lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce como secretos que escapan de la ley pues, el sujeto obligado SOAPAP y el órgano garante Itaipue, bajo el pretexto de los amparos pendientes, pretenden ocultar las condiciones en que se presta el Servicio Público de Agua Potable, no obstante que su contenido es de interés general de la sociedad y que se vincula con un derecho humano: el agua”, señala la sentencia del Amparo 1660/2018 emitido por el Juzgado Sexto de Distrito

Explica: “Resulta incompatible con un Estado de Derecho y una tutela judicial efectiva no es que haya secretos, sino que estos secretos escapen de la ley, esto es, que el poder tenga ámbitos en los que no es responsable porque no están regulados y que por tanto están al margen de todo sistema de control”.

Citando ejemplos de expedientes en trámite que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y diversas jurisprudencias, la sentencia afirma que la difusión del Título de Concesión produciría mayores beneficios a la sociedad que los daños que pudieran provocarse con su divulgación y que el sentido de las normas nacionales e internacionales en materia de derecho a la información, apunta a la difusión y transparencia y no a la reserva.”

La sentencia también corrige al Itaipue, pues el Título de Concesión no forma parte de los juicios de amparo alegados como motivo de reserva, pues en éstos se dirime asuntos sobre la licitación del proceso.

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