Viernes, abril 19, 2024

Estado de emergencia-excepción es una alternativa del gobierno de López Obrador

El “Estado de emergencia-excepción”[1][2] continúa siendo una alternativa para el nuevo gobierno de López Obrador. En entrevista a la revista Proceso, y en respuesta a la pregunta: ¿Qué van a hacer con los cuerpos de policía?, Alfonso Durazo, nominado como próximo secretario de Seguridad Pública por López Obrador, señala lo siguiente: “… tenemos que asumir que estamos viviendo una situación de “emergencia nacional”[3], particularmente en el ámbito de la seguridad pública. Y por esa dimensión adquiere un nivel de responsabilidad de Estado”[4]. La caracterización del estado actual de la seguridad pública como uno que amerita ser tipificado dentro del recurso jurídico de emergencia-excepción, nos obliga a repasar los preceptos constitucionales mexicanos que permiten al “soberano” tomar tal acción. De igual forma, debemos estar alerta a las violaciones de los derechos humanos y a la suspensión de garantías individuales al ser aplicado el “Estado de emergencia-excepción”. Todo indica que, el gobierno de López Obrador pretende ofrecer “seguridad” a costa de las garantías individuales, así como lo hicieron los dos gobiernos anteriores al que se instalará el 1 de diciembre del presente.

Dejando las puertas abiertas a las decisiones políticas, Pedro Salazar Ugarte[5] señala: “La emergencia sólo es el momento que provoca las definiciones; es el punto de fractura antes de la bifurcación porque, como sugiere el filósofo político Giorgio Agamben[6], se presenta “como un umbral de indeterminación entre democracia y absolutismo” … La emergencia sólo es la crisis, el estado de excepción es una de las formas para sortearlo.”

Una de las condiciones para declarar un Estado de emergencia es que el país se encuentre en guerra. Oficialmente, podemos decir que en el 2006 México entró en guerra contra el crimen organizado y el narcotráfico, y, por consiguiente, en un “Estado de Excepción”. Aunque nunca se solicitó al Congreso de la Unión la Orden Constitucional para declarar el “Estado de Excepción”, los muertos, las suspensiones de facto de las garantías individuales y de los derechos humanos demuestran que nos encontramos en un “Estado de Excepción- Emergencia”. A sólo unos días de haber tomado posesión como presidente Felipe Calderón Hinojosa, el 8 de diciembre de 2006, éste inicio la “guerra” de su gobierno contra las organizaciones criminales, especialmente contra el narcotráfico. El primer acto de guerra se llevó acabo tres días del anuncio del inicio del combate contra el narco, se denominó, Operativo Conjunto Michoacán. El presidente ordenó el despliegue de 4 mil 200 elementos del Ejército, mil elementos de la Armada, mil 400 policías federales y 50 agentes del Ministerio Público https://aristeguinoticias.com/2611/mexico/seis-anos-despues-miles-de-muertos-y-un-estado-mas-vulnerable/.

Las acciones del presidente Calderón Hinojosa se sustentan en los artículos constitucionales: 89[7], sobre el cual se ostenta el poder presidencial, en especial sobre las fuerzas armadas; en el Artículos 129[8], despliegue y-o acuartelamiento de tropas y en el 29[9] que regulan lo referente al estado de excepción. Además, el gobierno de Felipe Calderón parte de la siguiente premisa, “El crimen organizado busca el control territorial, será una guerra sin cuartel porque ya no hay posibilidad de convivir con el narco. No hay regreso; son ellos o nosotros” http://archivo.eluniversal.com.mx/nacion/166067.html. Esta declaración refuerza el argumento ejecutivo de que el Estado mismo se encuentra en peligro. Situación más que suficiente para invocar el Artículo 29 de la Constitución mexicana.

Sin embargo, el poder absolutista que la Constitución le otorga al presidente, “poder soberano”, cuando se declara el “Estado de emergencia” es en cierta medida limitado afín de salvaguardar los derechos humanos y ciertas garantías individuales. Tanto los párrafos dos y tres del Artículo 29[10], así como el Artículo 1 del Capítulo I de la Constitución[11] vigente, exigen el respeto a los derechos humanos y limitan los derechos que pueden ser violentados.

La intención de López Obrador de continuar con los “militares en las calles”, esto es, fuera de sus cuarteles, se sustenta en la misma premisa de Calderón Hinojosa, “es una guerra sin cuartel… son ellos o nosotros”, y se ampara bajo los mismos principios constitucionales (artículo 29, 89 y 129). Mientras los militares se encuentren fuera de sus cuarteles garantizando la existencia del propio Estado, “seguridad nacional”, se mantendrá el “Estado de emergencia” y las garantías individuales estarán en entredicho, dependiendo de cuales de estas entorpezcan el ejercicio de la defensa nacional.

Ninguno de estos artículos constitucionales posee una ley reglamentaria, por lo que, el cómo y el quién del procedimiento queda a discreción del poder ejecutivo. Aunque la Constitución exige que el presidente deba pedir al Congreso de la Unión la expedición de la “Orden Constitucional” afín de suspender los derechos y garantías que fueren necesarias, el presidencialismo mexicano, con sus prácticas metaconstitucionales, obvia la solicitud del artículo 29. Esta es la razón por la que, aunque nunca se ha invocado el artículo 29, el señor Alfonso Durazo entiende, de hecho y de derecho, que vivimos en un Estado de emergencia, aunque no exista una Orden Constitucional que así lo sustente. Vivimos en un “Estado de emergencia” porque así los hechos nos lo señalan, estamos en guerra.

Las justificaciones que tanto López Obrador como su portavoz y posible secretario de seguridad, Alfonso Durazo, señalan para mantener a los militares fuera de sus cuarteles son un absurdo irrelevante demagógico que intenta encubrir la verdadera razón del porqué se continua con la guerra contra el narcotráfico. Ni la impunidad, ni la corrupción, ni la incapacidad de las policías nacionales (federal, estatal o municipal) son causales para invocar los artículos constitucionales que sustentan el mantenimiento de los “militares en las calles”. Nunca en la historia de México la policía estuvo tan capacitada y supervisada como lo está ahora http://secretariadoejecutivo.gob.mx/doc/Diagnostico_Nacional_MOFP_al_30_04_18.pdf.

La seguridad nacional mexicana pasa por la “seguridad interior norteamericana”, esto es la “Homeland Security”. Esta aseveración quedó evidenciada desde la década de los 70 del siglo pasado cuando el presidente Richard Nixon y el presidente Luis Echeverría acuerdan estrechar lazos en materia de seguridad. En aquel momento, Nixon solicitó la ayuda de México en la guerra contra el narcotráfico, la cual fue declarada por él el 17 de junio de 1970. Luis Echeverría, por su parte, requería ayuda para emprender la “guerra sucia”, con la cual el Estado mexicano confrontaría a la guerrilla.

Aunque existieron diversos programas y operativos para la eliminación del narcotráfico durante el sexenio de Echeverría, según Carlos Illades y Teresa Santiago[12]: el “Producto de esa colaboración fue la Operación Cóndor (1975) … bajo las órdenes del general José Hernández Toledo (tristemente célebre por su participación en la masacre de Tlatelolco)”. En aquel momento (1975) se desplazaron diez mil soldados a Sinaloa, Chihuahua y Durango con el objetivo de destruir las plantaciones de enervantes. En un alarde de optimismo, el general Toldo pronosticó “el fin del narcotráfico en seis meses”[13]. Puede observarse que en este operativo (1975) se movilizaron casi tres veces más militares de los que movilizó Calderón Hinojosa en el 2006.

En el 1976, Alejandro Gertz Manero, actual asesor de López Obrador en materia de seguridad, es nombrado jefe de la Operación Cóndor y coordinador nacional de la campaña contra el narcotráfico[14]. La operación Cóndor fue el más grande esfuerzo, hasta entonces, para erradicar de forma masiva los cultivos en la sierra del Triángulo Dorado, lo que generó la captura y desplazamiento de miles de campesinos, pero también que los cárteles de la droga se asentaran en el estado de Jalisco, desde donde operaron durante los años ochenta y noventa http://www.m-x.com.mx/2013-04-28/asi-se-metio-dea-en-mexico/.

Según la revista Nexos, “Un elemento esencial de la Operación Cóndor es la destrucción de los plantíos con herbicida. El herbicida empleado es el Paraquat. La sustancia fue utilizada como defoliante por el ejército norteamericano en Vietnam y los sobrantes se distribuyeron a los gobiernos de México y Venezuela para su empleo contra los cultivos de mariguana. El 11 de marzo de 1978, el secretario norteamericano de Educación, Salubridad y Seguridad Social, Joseph Califano, advirtió a los fumadores de marihuana de su país que variedades introducidas desde México, contaminadas con herbicidas, podrían causar daño irreversible en los pulmones. Días después, el 28 de marzo, el director de Salubridad de San Francisco California que seis personas fueron tratadas por envenenamiento con Paraquat tras haber fumado mariguana” https://www.nexos.com.mx/?p=3120.

Entre los estudiosos del tema existe la interrogante del porqué la similitud del nombre “Operación Cóndor” en México y la “Operación Cóndor” en el Cono Sur[15]. La evidencia testimonial indica que: “… Cóndor fue de hecho “el conducto” que los agentes de inteligencia estadounidenses utilizaron para canalizar dinero, armas y otro tipo de apoyo a grupos amistosos centroamericanos hacia Estados Unidos[16] http://www.latinamericanstudies.org/chile/condor.htm.

La Operación Cóndor mexicana, además de ser un instrumento del gobierno mexicano para la erradicación de los plantíos de adormidera y de marihuana, así como de sus derivados, también era un camuflaje de la Agencia Central de Inteligencia norteamericana (CIA). Ambos gobiernos combinaron la guerra contra el narcotráfico con la guerra de exterminio de la izquierda latinoamericana. La guerra contra el crimen organizado y el narcotráfico no es algo reciente, por lo menos, de manera declarada, tiene más de 50 años y siempre a servido para poner coto al descontento social. Puedo asegurar, sin temor a equivocarme, que en el viraje de López Obrador sobre la utilización de los militares en la guerra contra el narcotráfico estuvo presente la CIA y la DEA, no es casual que Alejandro Gertz Manero es su asesor en materia de seguridad.

La violencia de Estado, autoritaria por naturaleza, solo se sostiene con un cerco policiaco que amenaza las libertades de los propios. El Estado posee los medios para actuar de forma diferente; posee el derecho, los derechos, los procedimientos y los jueces. La violencia criminal tiene su origen social, su ataque individual, con medidas draconianas, solo agravará la inseguridad. Este artículo no aborda los problemas estructurales que engendran la violencia, tiene el objetivo de descalificar la “lógica de la excepción” que es la que nos mantiene en esta guerra absurda.

Existen varias modelos y alternativas en la aplicabilidad del derecho penal, así como del proceso penal. De acuerdo con Salazar-Ugarte[17], Las administraciones gubernamentales (documento escrito antes del 1 de diciembre de 2018), están inspiradas en la lógica del derecho penal máximo y de la excepcionalidad permanente, está anclado en una agenda de seguridad nacional que avanza y contrasta radicalmente con la apuesta moderna del derecho penal mínimo, la presunción de inocencia y los procedimientos criminales como ruta para enfrentar y derrotar a la criminalidad. Lo más singular de estos alternativas y modelos es que ambos se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En la política contra la criminalidad en el próximo sexenio estará: “por un lado, la agenda autoritaria el derecho penal del enemigo que coloca al poder y al uso de la fuerza por encima del derecho y los derechos, y, por el otro, el derecho penal ilustrado y garantista que, apuesta por la prevención, los procedimientos, la oralidad y los derechos humanos”[18]

El terror y el miedo engendrados el 11 de septiembre de 2011 y la guerra contra las drogas iniciada por Nixon en 1970, sustentan el Homeland Security. Salazar describe la imposición de la lógica de excepción a partir del 11 de septiembre con una fascinante descripción metafórica: “El discurso de la seguridad deglutió al paradigma de los derechos y defecó una retórica que prometió salvar a la democracia carcomiéndola”[19]. No debe extrañarnos que la seguridad nacional mexicana continuará supeditad a la seguridad interior de los Estados Unidos de América. No hay que ser adivino para saber que el gobierno mexicano continuará con el “Estado de excepción”, de facto. Bajo esta retórica de orden y seguridad, México pone los muertos y el gobierno de los Estados Unidos pone el dinero. En materia de seguridad, el gobierno que comienza el 1 de diciembre de 2018, encabezado por Andrés Manuel López Obrador no dudará en seguir los pasos de sus antecesores, desde Luis Echeverría hasta Felipe Calderón https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/Operaci%C3%B3n-C%C3%B3ndor-el-inicio-de-la-guerra-contra-el-narcotr%C3%A1fico-170670.html.

[1] Por definición, el concepto de estado de emergencia denomina a un estado de cosas excepcional que afecta a una nación, como ser: el acontecimiento de un hecho extraordinario, una catástrofe natural, amenaza de guerra externa o interna, invasión, perturbación del orden, epidemias y brotes de enfermedades graves, entre otros Definición ABC https://www.definicionabc.com/politica/estado-de-emergencia.php.

[2] Francisco Gallardo Negrete señala que, “El estado de excepción es un recurso jurídico que le confiere al soberano la facultad de suspender la ley en aras de su conservación… Dependiendo de cuál sea el texto constitucional que lo contemple, el estado de excepción puede ostentar diferentes denominaciones: estado de alarma, estado de sitio, estado de emergencia, et alia. En el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llama suspensión de garantías individuales y figura en el artículo 29” https://seguridad.nexos.com.mx/?p=267.

[3] Negritas y entrecomillado mío

[4] Durazo ofrece verdad y justicia; El país es un panteón, Proceso 2181 p 6-8

[5] Salazar-Ugartre P., 2012, Crítica de la mano dura, Ed. Océano de México, México, Kindel Ed., posición 722-736

[6] Agamben G., 2003, Estado de Excepción, Buenos Aires, Adriana Hidalgo Editora, p 26

[7] Artículo 89, Fracción: VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

[8] ARTÍCULO 129.- En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

[9] Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

[10] En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

[11] CAPÍTULO I, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS, ARTÍCULO 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

[12] Illades C., Santiago T., Estado de Guerra, De la guerra sucia a la narcoguerra, 2015, ediciones Era, Kindel Edition, posición 719

[13] Ibid Illades 2015 posición 719

[14] Así se metió la DEA en México

[15] “El “Operativo Cóndor” es el nombre en clave para la recolección, intercambio y almacenamiento de información secreta relativa a los denominados “izquierdistas”, comunistas y marxistas, que se estableció recientemente entre los servicios de inteligencia en América del Sur, con el fin de eliminar las actividades terroristas marxistas en la región. Además, “Operativo Cóndor” tiene previstas operaciones conjuntas contra objetivos terroristas en los países miembros. Una tercera fase, y más secreta, del “Operativo Cóndor” implica la formación de grupos especiales de los países miembros, que deberán viajar por cualquier parte del mundo hacia países no-miembros, para llevar a cabo castigos incluido el asesinato contra terroristas o simpatizantes de organizaciones terroristas de los países miembros del “Operativo Cóndor”. Por ejemplo, en el caso de que un terrorista o simpatizante de una organización terrorista de un país miembro del “Operativo Cóndor” se encontrara en un país europeo, se enviaría un grupo especial del “Operativo Cóndor” para localizar y vigilar al objetivo. Cuando hubiera terminado la operación de localización y vigilancia, se enviaría un segundo grupo del “Operativo Cóndor” para llevar a cabo el castigo real contra el objetivo. Los grupos especiales serían provistos de documentación falsa de los países miembros del “Operativo Cóndor”, Stella Calloni. http://www.derechos.org/nizkor/doc/condor/calloni.html

[16] Condor was in fact “the conduit” that U.S. intelligence agents used to funnel money, weapons and other support to Central American groups friendly to the United States.

[17] Ibid Salazar-Ugarte, 2012, posición 570

[18] Ibid Salazar-Ugarte 2012, posición 570

[19] Ibid Salazar 2012, posición 322

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