Miércoles, abril 24, 2024

El Congreso endurece sanciones contra pintas; es delito grave si dañan bienes históricos

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Con la oposición de cuatro diputados de izquierda, el Congreso de Puebla aprobó una reforma del PAN en materia de pintas que califica como delito grave esa acción cuando el daño se realiza en bienes catalogados como patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural del estado, a la que se impone una pena de cárcel que va de tres a seis años.

En el caso de los bienes privados la sanción mínima se incrementó de 30 días a un año de encarcelamiento, y para inmuebles públicos la pena corporal más baja pasó de 40 días a dos años.

Con la nueva tipificación de delito grave la autoridad estará facultada para hacer uso de la detención preventiva y el internamiento en menores de edad, mientras los adultos no tendrán la posibilidad de salir de prisión bajo fianza.

La reforma recibió el voto en contra de los diputados Lizeth Sánchez García y Mariano Hernández Reyes, del PT, así como de Socorro Quezada Tiempo, del PRD, y Julián Peña Hidalgo, de Movimiento Ciudadano, quienes acusaron que se trata de una medida que busca coartar la libertad de expresión de los jóvenes durante las protestas ciudadanas.

El diputado del PAN Eukid Castañón Herrera presentó la iniciativa el 28 de enero pasado con el aval del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, nueve días después de que universitarios realizaron pintas en inmuebles públicos y mobiliario urbano de Puebla capital para denunciar actos de represión de la administración estatal.

Ayer Castañón defendió en tribuna las modificaciones que se realizaron al Código Penal, al Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social y al Código de Procedimientos Penales, las cuales lograron el aval de 31 legisladores.

“Lo que no puede pasar en Puebla es lo que pasó en la Ciudad de México, cuando lastimaron de manera impune el Monumento a la Independencia, un monumento que representa no solamente al Distrito Federal, representa a México, representa al país y a cada uno de los mexicanos. En Puebla eso no se va a permitir”, advirtió.

 

Sanciones específicas

La reforma modifica el artículo 413 Bis del Código Penal que norma el daño causado por la destrucción o deterioro a través de la pinta de signos, leyendas, dibujos, imágenes o manifestaciones gráficas.

Cuando la afectación se realice en una propiedad privada se impondrá una sanción de uno a tres años de prisión y de 30 a 90 días de trabajo a favor de la comunidad, mientras el marco normativo previo a la reforma determinaba de 30 días a tres años de prisión y multa de 10 a 250 días de salario.

Si el daño por pinta se lleva a cabo en bienes de dominio público, el Código Penal reformado establece una sanción de dos a cuatro años de prisión y de 30 a 90 días de trabajo comunitario, que contrasta con la pena corporal de 40 días a cuatro años de prisión y una multa de 20 a 300 días de salario que se determinaba anteriormente.

Los diputados, además, incorporaron al Código Penal el artículo 413 Ter, el cual estipula en la fracción I que el daño en propiedad ajena en su modalidad de equipamiento o infraestructura urbana será sancionado de dos a tres años de prisión y de 180 a 360 días de trabajo comunitario.

En la fracción II del mismo articulado se precisa que quien dañe, altere, destruya o deteriore algún bien mueble o inmueble destinado a la prestación del servicio público de transporte la penalidad será de tres a cinco años de prisión y de 180 a 360 días de trabajo a favor de la comunidad.

La fracción III indica que tratándose de “bienes catalogados como patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y/o cultural del estado”, la pena corporal será de tres a seis años de prisión; siendo éste el único rubro que se califica como delito grave.

En el caso de daño a bienes públicos y privados, infraestructura urbana, así como bien mueble o inmueble destinado a la prestación del servicio público de transporte, la reforma considera el “indemnatos”, que Eukid Castañón explicó en tribuna como “una figura” que permite la mediación con el fin de que el afectado otorgue el perdón para extinguir la acción penal, siempre y cuando haya una reparación del daño.

El autor de la reforma, que encabezó su análisis, corrección y dictaminación como presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, descartó que se trate de una “ley antigrafiti”, ya que su único objetivo –dijo– es “fortalecer el código para proteger la propiedad privada y pública”.

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