Martes, abril 23, 2024

Congreso recibe nuevo revés; SCJN invalida Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhibió una nueva pifia cometida por el Congreso de Puebla, al anular diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que Intervienen en un Procedimiento Penal aprobada en 2014.

Esta ocasión, el Poder Legislativo local invadió la facultad exclusiva del Congreso de la Unión de legislar en materia procesal penal, razón por la cual la SCJN declaró inconstitucional prácticamente todo el capítulo sexto del ordenamiento antes referido relacionado con la aplicación de los programas y medidas de protección.

Los ministrados invalidaron artículos del Código Civil hace 20 días

El tema lo analizó el máximo órgano de justicia del país a raíz de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) que se registró en el expediente 109/2014.

La sentencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación hoy, 21 días después de que la SCJN anuló artículos del Código Civil de Puebla por la negativa del Congreso a incorporar en ese ordenamiento el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo responde a la implementación del nuevo sistema de justicia penal y tiene por objeto establecer mecanismos para salvaguardar a los participantes de un procedimiento penal de intimidaciones, presiones, amenazas o cualquier forma de violencia.

El Congreso debe respetar la distribución de competencias: PGR

“Si bien la ley impugnada tiene por objeto proteger a las personas relacionadas con un procedimiento penal, el ejercicio de tales atribuciones debe hacerse respetando la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia procesal penal”, señaló la PGR.

La SCJN concluyó que a la PGR le asiste la razón “toda vez que diversas porciones normativas impugnadas de la referida ley de protección de personas en riesgo regulan supuestos procesales en materia penal, invadiendo competencias reservadas al Congreso de la Unión”.

Los ministros invalidaron los artículos 27, párrafos tercero, cuarto y quinto, 28, 29, 30 y 31 de la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo, la cual se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 27 de noviembre de 2014. 

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