Jueves, abril 18, 2024

Condiciona el TEPJF la participación de partidos en la renovación de juntas auxiliares

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sí dejó abierta la posibilidad de que en próximas elecciones en juntas auxiliares los ayuntamientos permitan la participación de los partidos, pero aclaró que las autoridades tendrán la obligación de establecer requisitos que garanticen una contienda equitativa entre ciudadanos y candidatos de los institutos políticos.

Los integrantes de la Cuarta Sala Regional del TEPJF concluyeron que esa circunstancia no se cumplió en la contienda de este año y fue uno de los motivos por los que echaron atrás 34 convocatorias de municipios que autorizaron a las fuerzas políticas la postulación de abanderados.

La presidente de ese órgano jurisdiccional, la magistrada Janine Otálora Malassis, señaló que una de las tareas pendientes será definir con precisión las etapas de la campaña, el acceso equitativo a los medios de comunicación, así como la asignación de recursos públicos y los topes de gastos de campaña.

Los municipios a los que les fue revocada la convocatoria fueron Puebla, Cuautlancingo, San Pedro Cholula, Guadalupe, Acajete, Amozoc, Chilchotla, Huehuetlán El Grande, Tulcingo del Valle, Xicotlán, Coxcatlán, Hueytlalpan, Tlaola, Tepanco, Teziutlán, Vicente Guerrero, Zautla y Cuyoaco.

Además, otros 14 municipios notificaron al tribunal que ya habían modificado su convocatoria, antes de recibir un fallo en contra.

La participación de los partidos en los plebiscitos de las juntas auxiliares surgió como iniciativa de la bancada del Partido Pacto Social de Integración (PSI) en el Congreso local y recibió el impulso de Poder Ejecutivo del estado, a través de la Secretaría General de Gobierno (SGG), la cual envió a los municipios el formato de la convocatoria que deberían publicar para autorizar a las fuerzas políticas el registro de candidatos.

 

Inconformidad traducida en 160 juicios

 

Antes del fallo del TEPJF, los aspirantes ciudadanos, quienes antes de estas elecciones eran los únicos facultados para ser abanderados en las juntas auxiliares, fueron relegados bajo la figura de candidatos independientes que estaban obligados a entregar las firmas de apoyo de 3 por ciento del padrón electoral de la localidad para obtener el registro.

Los ayuntamientos justificaron la presencia de las fuerzas políticas en las reformas que el PSI promovió en el Poder Legislativo a la Ley Orgánica Municipal y al Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla, con el fin de incorporar la figura de candidato independiente en los plebiscitos y determinar que las convocatorias se ajustarán a las disposiciones constitucionales y electorales.

El Comité Directivo Estatal del PRI promovió 160 juicios para la protección de los derechos político–electorales contra los procesos de 32 municipios que publicaron la convocatoria que les envió la SGG.

Las primeras convocatorias que el TEPJF echó abajo correspondieron a las emitidas en Puebla capital y Cuautlancingo, las cuales dieron marcha atrás a la participación de las fuerzas políticas para regresar nuevamente a la contienda ciudadana.

 

Las razones del TEPJF

 

El TEPJF no entró al análisis de la reformas aprobadas por el Congreso y publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 31 de marzo pasado, pues la resolución que emitió solo determinó que esas nuevas disposiciones no eran aplicables en los plebiscitos del 27 de abril próximo.

Los ayuntamientos no respetaron el plazo previsto en el artículo 105 fracción segunda de la Constitución federal, la cual determina que las leyes electorales federales y locales deben aprobarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso en que se vayan a aplicar y que durante dicho plazo no podrá haber modificaciones fundamentales.

Entre la reforma del 31 de marzo y el inicio de las contiendas el 11 de abril solo transcurrió una semana y media.

“Debe decirse que las determinaciones y demás actos que tiendan a permitir la participación de los partidos políticos, sustentada en la aprobación y publicación de las reformas aludidas, no deben surtir efectos en el presente proceso electivo.

“Si se atiende al criterio de este órgano jurisdiccional de dejar establecido que dichas disposiciones sólo serán aplicables, en su caso, para procesos electivos futuros, a celebrarse en la señalada entidad federativa, siempre procurando el establecimiento de reglas que contengan el respeto al principio de equidad en la contienda”, se dicta en la resolución del TEPJF.

 

Interpretaciones indebidas

 

Para el máximo órgano jurisdiccional del país, la incorrecta interpretación de la autoridad radicó en asumir que con fundamento en la reforma a la Ley Orgánica Municipal tenía que emitir toda una regulación que diera contenido a las nuevas reglas de participación de las candidaturas independientes, e “indebidamente” consideró que de manera implícita se posibilitaba el registro de candidatos por los partidos políticos.

Sobre el tema, el tribunal enfatiza en la sentencia que la postulación de candidatos de los institutos políticos “no es factible”, e insiste en las razones: por una parte las normas no se publicaron con la anticipación prevista en el invocado artículo 105; por otra, “la convocatoria emitida fue insuficiente respecto de las condiciones o requisitos aplicables para la participación de los partidos políticos en este proceso en condiciones que garantizaran la equidad en la contienda”.

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