Jueves, marzo 28, 2024

Arte urbano/Arte público

El Programa de Artistas Urbanos lanzado por la comisión de Turismo y Cultura de este ayuntamiento, ha provocado la reflexión desde variadas perspectivas. La primera que se dijo públicamente fue el señalamiento de que no es lo mismo el arte urbano que el arte de las galerías (a lo que está acostumbrado este IMAC). Ciertamente entrambos hay varias diferencias, una de las cuales es la comercialización. Mientras las galerías mercadean los objetos artísticos portables; en la calle, los artistas se dan al público a veces para pagar sus estudios, a veces para entretenimiento de un público desconocido, y, en la mayoría de los casos, para sobrevivir, pero también para forjarse escénicamente y realizarse en lo que más les complace. En la calle no hay comercialización, hay trueque entre la expectación y una remuneración simbólica, mínima.

En esta misma línea, otra de las reflexiones surgidas de entre los foros abiertos en torno al PAU, realizados por las organizaciones civiles y en ausencia de las autoridades municipales, fue la del término “arte urbano”, pues se ha cuestionado si existe “arte rural”. Efectivamente, en la década de los setentas tomó vida algo que se denominó Land Art, un movimiento que giraba en torno a la naturaleza y que emanó de las Segundas Vanguardias (mitad del siglo xx) y que cuestionaba –entre otros postulados- el arte de las galerías y su mercantilismo, por lo que hacían propuestas no vendibles, incluso perecederas, donde lo importante era el proceso de facturación de la obra, los efectos de la naturaleza sobre la misma, pero sobre todo la incapacidad de venta. Ejemplos hay muchos, baste citar los Espiral Jetty de Roberth Smithson (1970) o el Campo de Relámpagos de Walter de María (1974-1977).

En arte se utilizan una serie de términos -al igual que en otras áreas del conocimiento científico, organizado y sistematizado- que nos facilita la catalogación, categorización y clasificación para poder establecer diferenciaciones, definiciones y parámetros, lo que facilita el estudio y entendimiento en toda disciplina,

El Arte Urbano o Arte Callejero, por su parte, es una traducción de Street Art, que alude a manifestaciones libres, con contenido político y de crítica social y cuyo soporte es la barda abandonada o el muro ciego de una unidad habitacional, surge como tal a mediados de la década de los sesentas en Francia. Es, por lo tanto, una secuela importante del graffiti de la primera mitad del siglo XX, el cual emerge por falta de espacios para exposición de obra gráfica en los Estados Unidos, y se ve fortalecido por un contexto de reconstrucción nacional en la década de los treintas, para lo cual Roosevelt implanta el proyecto New Deal. Estas manifestaciones pictóricas cobran un sentido nacionalista en donde son elementos protagónicos el paisaje urbano (industrias) y el paisaje rural, la naturaleza y la arquitectura urbana. Los objetivos de tal proyecto fueron la recuperación de la economía, el cambio de juego político del país y el reforzamiento la identidad nacional estadounidense. Así, un movimiento que surge originalmente del descontento de los artistas con las galerías, de pronto se ven envueltos y apoyados por el estado con el Federal Art Project (FAP) y el Work Process Administration (WAP) como parte importante del New Deal, con la finalidad de financiar e impulsar murales para propagar un mensaje optimista y nacionalista; emulando al gobierno mexicano posrevolucionario que apoyó y financió a los muralistas por las mismas razones; con la diferencia de que los murales en los Estados Unidos se ubicaron en los barrios periféricos de las grandes ciudades.

Hoy día, aquí en Puebla, el graffiti se ha catalogado como ilegal y producto del vandalismo, pues procede al margen de permisos y encargos. Personalmente no considero que esas fueran razones suficientes para catalogarles como tales. Su contenido político es fundamental. No olvidemos que en Puebla, este movimiento de graffiteros y taggeros empezaron en las periferias de la ciudad y tomaron auge en aquellas unidades habitacionales, políticamente importantes y centro de operaciones de fraudes electorales (La Margarita y La Rivera Anaya), lo que dio impulso a las bandas graffiteras y taggeras que sobrevivieron bajo el auspicio de los políticos poderosos del momento: los priístas.

Lo cierto es que los graffiteros en Puebla se han profesionalizado en los últimos años, reflejando dominio técnico en la elaboración de sus murales. Pero nuestro gobernador saliente tuvo miedo de ser objeto de críticas en tales trabajos, él sabía del descontento popular y empezó la censura a lo grande.

La anatema estuvo en manos del panista Eukid Castañon Herrera, quien sustentó su propuesta de ley en la importancia de nuestro patrimonio histórico edificado y la gravedad de sus afectaciones. Nuestro –siempre complaciente- Congreso del Estado aprobó en marzo del 2015 una reforma al código Penal del Estado de Puebla, misma que se dio a conocer como Ley Graffiti, en la que se castiga a todo aquel que pinte sobre una barda o pared de algún inmueble, si este no está catalogado como patrimonio histórico, no se considera delito grave y queda a consideración del propietario; pero una pinta en un edificio que sí lo es, sería calificado como grave y conlleva prisión de 2 a 4 años; más grave aún, si se trata de agresión sobre un inmueble de propiedad del estado, lo que puede acaecer en encierro por 6 años. No hay fianza.

Partamos primero de la diferenciación entre graffitis y taggs pues estos últimos son los signos que, a los que no conocemos de esta simbología, nos parecen sin sentido y son los que abundan en bardas y, hoy día, a lo largo y ancho de toda la ciudad. Los graffitis, por su parte son una representación fácilmente reconocible, narrativa, en los que se pone de manifiesto el descontento social, cuestionando una realidad política y económica.

El IMAC de hace dos administraciones municipales propició la invasión de graffitis en el Centro Histórico de Puebla, para lo cual trajeron chicos dedicados a ello desde nuestras diferentes Juntas Auxiliares. Es decir, sacaron de su contexto a los artistas para ejercer en una zona ajena a dicho fenómeno, alterando la imagen urbana, sobrecargando de elementos gráficos una zona que de por sí cuenta con características arquitectónicas propias e identificables. Ahora, los mismos políticos que promovieron tal acción, promulgan una ley que castiga lo que ellos iniciaron.

Con respecto a la Ley Graffiti, Avelina Lésper[1] escribe en un artículo publicado en dos medios a favor de esta ley, debido al vandalismo suscitado en nombre de la libertad de expresión. Es obvio que la autora no ha venido a Puebla, no conoce el contexto en que tiene lugar esta ley. Es cierto que con taggs se han vandalizado muros de piedra, se ha contaminado nuestro paisaje patrimonial y se han dañado inmuebles; pero también es cierto que hay o había graffitis de gran calidad plástica que cuestionaban una realidad o que defendían lo defendible: el desaparecido aviario del parque ecológico, la defensa del territorio en Cholula, y muchos etcéteras que la autora desconoce. Y estas demandas son legítimas.

Lésper tampoco sabe que quien promulga una ley argumentando la “defensa del patrimonio edificado”, en realidad está destruyendo mucho del mismo en nuestro centro histórico para la construcción de hoteles; la destrucción casi total de la Casa del Torno; la transformación de la primera fábrica textil “La Constancia”; la destrucción patrimonial en Cholula en nombre de la modernidad, cuyas consecuencias se dilucidan hoy día con el desmoronamiento de la Gran Pirámide; la venta del barrio de San Francisco a manos extranjeras, y un largo etcétera, amen de la amenaza de destrucción de nuestro patrimonio natural y el prehispánico en Amalucan.

Así que no, no se trata de la defensa del patrimonio. Se trata de prohibir, inhibir la libertad de expresión, la razón es el miedo al fundamentado descontento popular.

Esto es Arte Urbano, aquel que tiene su soporte en elementos urbanos: el muro, el inmueble, el mobiliario urbano; por lo que el más común es la pinta. Por supuesto que involucra elementos de la ciudad, públicos o privados, de tal manera que puede haber una intervención artística en una casona en ruinas, sea ésta pública, privada o intestada. En el arte urbano, si bien la producción es limitada a una persona o grupo, su contenido temático es social y su expectación también lo es.

El Arte Público, por su parte, proviene del término Public Art, procedente de los Estados Unidos como un modelo a extenderse y quien le dio vida fue el Land Art al ser en un portavoz del mismo; aún cuando, en sus inicios, la mayoría de las intervenciones artísticas tuvieron lugar fuera de la ciudad, por lo que el espacio público perdió protagonismo y la expectación tampoco tuvo público cuantioso. Sin embargo, en las últimas décadas del siglo pasado, el arte público se ha centrado en los espacios públicos abiertos, relacionándose ahora con la arquitectura, adquiriendo nuevas y diversas lecturas.

“… por sus múltiples implicaciones –estéticas, sociales, políticas, institucionales… y convergencias con el urbanismo, la arquitectura, la antropología…-, el arte público ha interpretado un importante papel para la reflexión de la historia del arte”.

María Luisa Sobrino

El Arte Público sucede en el espacio público forzosa y exclusivamente. La calle es espacio público, el parque es espacio público; pero también existe el espacio público cerrado tal como los espacios de la Universidad Pública del Estado de Puebla o la Casa de la Cultura; y espacios semipúblicos como un centro comercial. El arte es un reflejo de la sociedad que le es capaz de crear; por lo que el arte público y el arte urbano forman parte del patrimonio, del legado y conforma un bagaje de posibilidades de descripción activa de la misma.

Lo cierto es que la mejor definición de espacio público es que es el espacio común, el espacio de todos: propios y extraños, por lo tanto el Arte Público también nos pertenece a todos y todos deberíamos de ejercer nuestros derechos sobre éste, ya que estamos atenidos a que el espacio público sea gestionado por las autoridades municipales o estatales y el arte público también, sin tener los poblanos ninguna ingerencia para su moderación, ningún derecho para su ejecución, calificación o descalificación.

 

 

Fotos:

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[1] https://elsemanario.com/colaboradores/98170/ley-graffiti/

http://www.milenio.com/firmas/avelina_lesper/Ley-graffiti_18_487931234.html

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