Martes, abril 23, 2024

Amparo contra procedimiento de reformas a la Constitución general de la República / II

Destacamos

Recordemos que los Senadores de la República, Manuel Bartlett Díaz, Layda Sansores y David Monreal, por sí y en su calidad de legisladores, interpusieron un amparo indirecto en contra del procedimiento de gestación de las normas constitucionales conocidas como “reforma energética” (artículos 25, 27 y 28) y se atacó de inconstitucional el artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo en vigor.

Se señalaron autoridades responsables entre otras: a) al presidente de la República; b) a la Cámara de Senadores; c) a la Cámara de Diputados; d) a las Legislaturas de los Estados, con excepción de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El amparo fue radicado por el ciudadano Juez Octavo de Distrito en materia Administrativa del Primer Circuito, quien por resolución de 29 de enero pasado, de manera exhaustiva y con apoyo en el artículo 103 de la constitución general de la república y diversos criterios de jurisprudencia, admitió a trámite el juicio de amparo hecho valer por el senador Bartlett y otros al considerar que no se trataba de un amparo de notoria e indudable improcedencia.

Como consecuencia de la admisión del amparo se ordenó emplazar a las autoridades responsables: presidente de la República; Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, así como a las Legislaturas de los Estados para que rindieran su informe previo y posteriormente el justificado, negando la procedencia de la suspensión provisional y posteriormente la definitiva, la cual fue combatida por el senador Bartlett en Recurso de Revisión 95/2014 del Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito. Las autoridades responsables presidente de la República por su representación; Cámara de Senadores por su representación y Cámara de Diputados por su representación, en tiempo y forma legales interpusieron recurso de queja en contra del auto admisorio de la demanda de amparo por considerar que la solicitud de amparo era de “notoria e indudable improcedencia” contraviniendo los razonamientos esgrimidos por el ciudadano juez octavo de distrito en materia administrativa del primer circuito, no obstante que los criterios jurisprudenciales en los que sustentó el auto admitido por el juzgador de origen, tienen su apoyo en diversos criterios jurisprudenciales que determinan que: “…Habiendo duda sobre la procedencia o no de una demanda de amparo, esta debe admitirse…”.

El senador Manuel Bartlett por sí y por su representación en tiempo y forma legales compareció ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sosteniendo la legalidad del auto admisorio de 29 de enero pasado y que ordenaba el trámite y substanciación del juicio de amparo hecho valer, al tiempo de solicitar tanto al propio Tribunal Colegiado conocedor de los tres Recursos de Queja como al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la necesidad de declarar infundadas las quejas de Presidencia de la República, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados por no sobrevenir ninguna causa que permitiera a los Magistrados arribar a la conclusión de que la demanda de amparo era “de indudable y notoria improcedencia”.

Los magistrados del Tribunal Colegiado conocedores de las tres quejas y de las constancias remitidas, hicieron caso omiso al pedimento del Senador para consultar a la Corte Suprema la atracción de un asunto de interés y trascendencia nacionales fuera el Pleno de este Tribunal quien atrajera las quejas para su resolución contraviniendo lo previsto por el artículo 107 fracción XVI último párrafo y 40 fracción I de la Constitución de la República.

Por lista electrónica del Consejo de la Judicatura Federal este día 14 de mayo del año en curso, se notifica a las partes el siguiente acuerdo:

Queja 79/2014 “…Sentencia. Primero. Es procedente y fundado el recurso. Segundo. se revoca el auto recurrido. tercero. Se desecha la demanda…”

Por lo que hace a las quejas 78/2014 y 80/2014 promovidas por las Cámaras de Senadores y Diputados, estas no son acumuladas y en atención al fallo anterior el primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito las declara sin materia.

A la fecha las quejas promovidas por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados fueron declaradas sin materia. El Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito con fecha ocho de mayo del año en curso resolvió sin respetar el número progresivo de las quejas, la queja 79/2014 hecha valer por el Presidente de la República la cual había sido hecha valer en contra del auto de la resolución de veintinueve de enero del año en curso que admite a trámite la demanda de amparo hecha valer por los Senadores por su propio derecho y por su legal representación (Senadores de la República).

Con fecha catorce de mayo pasado el Juez Octavo de Distrito en materia Administrativa del Primer Circuito da cumplimiento a la resolución del Primer Tribunal Colegiado que revoca y como consecuencia ordena desechar la demanda de amparo, cumplimiento que el Juez Constitucional cumple parcialmente habida cuenta que, no ordena el archivo del expediente 70/2014 hasta en tanto “se resuelva” la queja 88/2014 hecha valer por los senadores por su propio derecho y en su calidad de representantes populares.

Los medios masivos de comunicación de la radio televisión y prensa escrita el pasado dieciséis de mayo inexactamente difundieron que: “…Niegan amparo promovido por PT contra reforma energética por no ser procedente contra normas constitucionales…”

Los trascendidos mediáticos son inexactos y contrarios a la verdad legal. El amparo no es improcedente en atención a que el acto reclamado se hizo consistir en violaciones al procedimiento de creación de las normas constitucionales.

Con la resolución del Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito no queda sin materia el amparo hecho valer por Manuel Bartlett, por su propio derecho y como representante de los quejosos.

Lo anterior motivó que en la Sala de Prensa del Senado de la República los tres Senadores acompañados por el que esto escribe, asesor y litigante del caso así como del Doctor en Derecho Jaime Cárdenas Gracia (autor del amparo inicial), diéramos una amplia explicación jurídico política del estado actual del procedimiento de amparo inicial ver el video de dicha conferencia cuya liga pongo a su disposición:  http://dominiociudadano.org/2014/05/ elamparocontralaaprobaciondelareformaenergeticasiguevivo/

Se realizó un breve alegato ante el Magistrado Carlos Ronzón Sevilla, ponente de la queja 79/2014, que hiciera valer el Presidente de la República, por su representación, recurso que ya fue admitido y remitido a la scjn quien tiene la ultima palabra. o admite a trámite el recurso, lo turna al magistrado relator o nos recetan otro reves, derivado del oprobioso concepto presidencialista. ¡Lo digo sin acritud, pero lo digo!

 

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