Martes, abril 23, 2024

Proceso y la declaratoria de Alerta de Violencia de Género en Puebla

El proceso y la declaratoria de Alerta de Violencia de Género en Puebla tiene sus antecedentes. Han trascurrido 4 meses desde que la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIN) dejó sin efecto la Resolución de 7 de julio de 2017, por la cual, se había determinado no emitir la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para el Estado de Puebla. Dada la importancia de la declaratoria de la AVGM, no solo las organizaciones que la solicitaron deberán estar atentas al cumplimiento de los resolutivos emitidos en la misma, sino que es una responsabilidad ciudadana, como acto solidario, el estar atentos a cada uno de los actos del Gobierno del Estado de Puebla con respecto a las medidas preventivas, de seguridad y de justicia que se tomen para la erradicación del feminicidio en la entidad.

La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un instrumento jurídico que comprende las acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida, su legislación se contempla en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), así como en su Reglamento. Las causas de su emisión se señalan en el artículo 24 de la Ley.

ARTÍCULO 24.- La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado[1] que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

La historia procesal de la declaratoria de la AVGM es muy aleccionadora ya que, en Puebla se cumplen las dos modalidades para el inicio o la detención de la declaratoria de AVGM. El proceso es el siguiente: “Admitida la solicitud (una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el mismo Reglamento), se conformará un “grupo de trabajo” que tendrá el mandato de “estudiar y analizar la situación que guarda el territorio” en el que se señala ocurre la violencia feminicida o el agravio comparado…

ARTÍCULO 36 (Reglamento)[2].- Admitida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva lo hará del conocimiento del Sistema, y coordinará y realizará las acciones necesarias para la conformación de un grupo de trabajo a efecto de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24 de la Ley.

Dicho grupo se reunirá en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud.

El grupo de trabajo se conformará de la siguiente manera:

I. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo;

II. Una persona representante de la Comisión Nacional;

III. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IV. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en Violencia contra las Mujeres ubicada en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado;

V. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional especializada en Violencia contra las Mujeres, y

VI: Una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate.

Para efectos de las fracciones III y VI del párrafo anterior deberá mediar la aceptación por escrito de dichos representantes para integrarse al grupo de trabajo.

Las instituciones académicas o de investigación referidas en las fracciones IV y V de este artículo, podrán ser públicas o privadas y deberán estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública o a alguna institución de educación superior pública, contar con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de Violencia contra las Mujeres, y con experiencia de por lo menos dos años en la atención y prevención de la Violencia contra las Mujeres en la entidad federativa de la que se trate.

El grupo de trabajo podrá invitar al organismo de protección de los derechos humanos de la entidad federativa que corresponda, así como a expertos independientes que por su experiencia puedan colaborar con el estudio, análisis y conclusiones.

Por acuerdo del grupo de trabajo se podrán invitar como observadores a organismos internacionales en materia de derechos humanos.

… de acuerdo con la metodología que especifica el Reglamento. En otras palabras, este grupo de trabajo tiene la misión de ver si existen los “elementos suficientes que le[s] permitan presumir la existencia o la veracidad de los hechos que dieron lugar a la solicitud” (artículo 36 Ter del Reglamento), para lo cual pueden solicitar todo tipo de información a diversas autoridades relacionada con los hechos o realizar visitas al lugar de los hechos…

ARTÍCULO 36 Bis (Reglamento). – Para la realización del estudio y análisis a que se refiere el artículo anterior, el grupo de trabajo contará con treinta días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez para integrar y elaborar las conclusiones correspondientes, para lo cual podrá:

I. Solicitar, a través de la Comisión Nacional, a las autoridades federales, locales y municipales todo tipo de información y documentación que tengan relación con los hechos de Violencia contra las Mujeres que se afirman en la solicitud;

II. Solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulten necesarias, a fin de que expongan los hechos o datos que les consten;

III. Solicitar a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, para que en un plazo no mayor a tres días naturales analice la posibilidad de implementar, en coordinación con las autoridades federales, locales o municipales que corresponda, las medidas provisionales de seguridad y justicia necesarias que, en su caso procedan, a fin de evitar que se continúen dando actos de Violencia contra las Mujeres en un territorio determinado. Una vez aceptadas las medidas provisionales por parte de las autoridades correspondientes, la Comisión Nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva lo informará al solicitante;

IV. Realizar visitas en el lugar en donde se señale la existencia de los hechos de violencia, y

V. Realizar, en su caso, el estudio legislativo para determinar si existe agravio comparado, considerando los datos de procuración e impartición de justicia relacionados con la Violencia contra las Mujeres.

… Es posible que el grupo de trabajo no encuentre elementos suficientes para “presumir la existencia o la veracidad de los hechos” …

ARTÍCULO 36 Ter. (Reglamento)- Las decisiones del grupo de trabajo se tomarán por mayoría de voto de sus integrantes. En caso de empate, la persona coordinadora del grupo tendrá el voto de calidad. Las posiciones minoritarias deberán constar en un apartado del documento para conocimiento del público interesado.

Cuando el grupo de trabajo no encuentre elementos suficientes que le permitan presumir la existencia o la veracidad de los hechos que dieron lugar a la solicitud, lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional, así como de la Secretaría Ejecutiva, para que ésta a su vez lo haga del conocimiento de las partes interesadas. No podrá presentarse una nueva solicitud por los mismos hechos, sin que hubieran transcurrido, por lo menos, tres meses.

La documentación y demás información que genere el grupo de trabajo observará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normativa aplicable.

… pero en caso de verificar el caso de violencia, éste deberá presentar un informe que contenga “el contexto de violencia contra las mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género”, “la metodología de análisis”, “el análisis científico de los hechos e interpretación de la información” y “las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida [o] el agravio comparado” …

ARTÍCULO 37.- El informe del grupo de trabajo deberá contener:

I. El contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;

II. La metodología de análisis;

III. El análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y

IV. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.

… Una vez elaborado el Informe, existen dos posibilidades: la primera es que se le remita el Informe al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa en cuestión y que este no lo acepte, en cuyo caso se declara procedente la AVG (artículo 38 del Reglamento). En el segundo supuesto, el titular del Poder Ejecutivo sí acepta el Informe y se le otorga un plazo de seis meses para implementar acciones diseñadas a solventar los problemas y responder a las propuestas contenidas en el informe del grupo de trabajo…

ARTÍCULO 38. (Reglamento) – La coordinadora del grupo de trabajo remitirá el informe a que se refiere el artículo anterior a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, para su análisis.

La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, remitirá el informe del grupo de trabajo al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente para su conocimiento.

El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse en las páginas web del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional.

En caso de que el Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente considere aceptar las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que las recibió para informar a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, su aceptación.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la Comisión Nacional reciba dicha aceptación, o en su caso, reciba la negativa del Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, en términos del artículo 25 de la Ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior.

Para efectos del párrafo cuarto de este artículo, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, solicitará al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad de que se trate, en un plazo de seis meses siguientes a la aceptación, la información necesaria sobre las acciones que están llevando a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo. Dicha información deberá remitirse dentro de los cinco días siguientes de haber recibido la solicitud.

Una vez recibida la información a que se refiere el párrafo anterior, el grupo de trabajo emitirá un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, el cual se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que, a través de la Comisión Nacional, determine si la entidad federativa implementó dichas propuestas.

La Comisión Nacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, notificará el dictamen del grupo de trabajo a que se refiere el párrafo anterior a la organización solicitante.

En caso de que el grupo de trabajo considere que no se implementaron las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, en términos del artículo 25 de la Ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación del dictamen.

… Una vez que se remite la información sobre estas acciones (esto es, una vez concluido el plazo de seis meses), el mismo grupo de trabajo debe emitir un “dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del Informe” (artículo 38 del Reglamento). Si el grupo de trabajo considera que no se implementaron las recomendaciones del Informe o bien, que no se ha solventado el problema que dio origen a la solicitud entonces se emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género (artículo 38 del Reglamento).”[3]

Para el caso del Estado de Puebla, el 12 de abril de 2016 se aceptó la solicitud de declaratoria de la Alerta de violencia de Género para el Estado de Puebla presentada por Instituto Mexicano de Psicología Jurista A.C. En esa misma fecha, también el CONAVIN aceptó la solicitud de AVG presentada por la organización Todos para Todos A.C., lo que dio inicio al proceso establecido por la Ley y el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En marzo de 2016 se aprobó el informe definitivo elaborado por el Grupo de Trabajo, el cual contenía 11 recomendaciones.

Dos meses después, en julio de 2016 el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla aceptó las conclusiones contenidas en el informe del Grupo de Trabajo, sujetándose al plazo de seis meses para su implementación.  Una vez concluidos los seis meses establecidos en el Reglamento el Gobierno del Estado de Puebla remitió a la CONAVIN la información respecto a las acciones realizadas en cumplimiento a las conclusiones y 11 propuestas contenidas en el informe del Grupo de Trabajo, por lo que, una vez el Grupo de Trabajo presentó un dictamen favorable con respecto a la implementación de lo propuesto, en julio del 2017 la Secretaría de Gobernación por conducto de la CONAVIN, emitió la resolución en la que se determinó no emitir la declaratoria de AVGM para el Estado de Puebla[4].

Sin embargo, tres meses después de haberse emitido la resolución de la Secretaría de Gobernación donde se rechaza la solicitud de emitir la declaratoria de AVGM se presentaron nuevas solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres para el Estado de Puebla. En octubre de 2017 la CONAVIN admitió y acumuló la solicitud presentada por las organizaciones de Protección Popular Nacional A.C. Sumando por Guerrero A.C. De igual forma, en noviembre de 2017 la CONAVIN admitió y acumuló la solicitud presentada por la Comisión Nacional De Derechos Humanos y por la organización Academia, Litigio Estrategias e Incidencia de Derechos Humanos A.C. Esto llevó a que, en junio de 2018 el Grupo de Trabajo presentó un informe que contenía 15 propuestas, el cual fue presentado ante el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla.

En agosto de 2018, el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla aceptó las conclusiones contenidas en el informe del Grupo de Trabajo, sujetándose al plazo de seis meses para su implementación. El 8 de febrero de 2019 el Gobierno del Estado de Puebla remitió a la CONAVIN la información respecto a las acciones realizadas en cumplimiento a las 15 propuestas contenidas en el informe del Grupo de Trabajo[5].

En el ínterin, el 27 de julio de 2017, la organización Todos para Todos A.C. presentó demanda de amparo indirecto en contra de la resolución de 7 de julio de 2017, -relativa al Procedimiento del expediente AVGM/03/2016- en la que se determinó, no emitir la declaratoria de AVGM para el Estado de Pueblas. Luego de haberse presentado diversos recursos de revisión, estos fueron turnados al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del sexto Circuito, el cual, el 14 de febrero de 2019, emitió sentencia y resolvió lo siguiente: “…conceder la protección federal solicitada, a fin de que la responsable deje sin efecto la resolución de siete de julio de dos mil diecisiete, mediante la cual determinó no emitir la alerta de violencia de género para el Estado de Puebla, reclamada, y hecho lo anterior, emita otra en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria y valorando la información proporcionada por el ejecutivo del Estado, emita la alerta de violencia de género, para el Estado de Puebla, en términos del ordenamiento legal aplicable”.

Considerando todo lo anterior, el 8 de abril de 2019 la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIN) emite la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para el Estado de Puebla, y resuelve lo siguiente:

Primero: Dejar sin efecto la Resolución de 7 de julio de 2017, por la cual se había determinado no emitir la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para el Estado de Puebla.

Segundo: Se declara la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para los municipios de Acajete, Acatlán, Acatzingo, Ajalpan, Amozoc, Atlixco, Calpan, Chalchicomula, de Sesma, Chiautla, Chietla, Chignahuapan, Coronango, Cuautlancingo, Cuetzalan del Progreso, Huachinango, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Juan C. Bonilla, Libres, Los Reyes de Juárez, Ocoyucan, Oriental, Palmar del Bravo, Puebla, San Andrés Cholula, San Gabriel Chilac, San martín Texmelucan, San Pedro Cholula, San Salvador El Seco, Santiago Miahuatlán, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López,  Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepexi, de Rodríguez, Tepeyahualco, Teziutlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlaltenango, Tlaola, Tlapanalá, Tlatlauquitepec, Zacatlán, Zaragoza, Zoquitlán del Estado de Puebla.

Territorio incluido en la AVGM del EStado de Puebla
Territorio incluido en la AVGM del EStado de Puebla

https://portales.segob.gob.mx/es/Transparencia/AVGM_Puebla_3

Tercero: El Gobierno del Estado de Puebla, a través del Ejecutivo estatal, deberá enviar un mensaje a la ciudadanía de cero tolerancia ante la comisión de conductas violentas en contra de las mujeres y niñas. Este mensaje deberá ser difundido, además en las principales lenguas indígenas que se hablen en la entidad, así como a través de todos los medios de sean accesibles para personas con discapacidad en términos de la Ley General para Inclusión de las Personas con Discapacidad, y deberá ser divulgado en medios de comunicación masivos y radios comunitarios, principalmente en los municipios en los que se declara la AVGM.

Cuarto: Deberá contar con el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres y, deberá establecer un programa de trabajo que dé cumplimiento a las medidas de prevención, seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida. Dicho programa deberá reflejar una política sistemática y estandarizada de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, que dé cumplimiento a los artículos 49 y 59 de la Ley General de Acceso y que será dirigido a toda la entidad federativa priorizando a los municipios señalados en el Resolutivo Segundo.

** Con la expedición de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se establece la creación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres[6] y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ambos entes colegiados tienen por objeto la concurrencia y la coordinación de acciones de las dependencias de la federación entre sí y con las entidades federativas, municipios y grupos de la sociedad, para coordinar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres: elabora el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres está formado por: la Secretaría de Gobernación (Preside el Sistema); la Secretaría de Desarrollo Social; la Comisión Nacional de Seguridad; la Procuraduría General de la República; la Secretaría de Educación Pública; la Secretaría de Cultura; la Secretaría de Salud; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Instituto Nacional de las Mujeres (Secretaría Ejecutiva); el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. A la fecha, todas las entidades federativas deben contar Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Los Sistemas estatales deben emular al Nacional, tanto en su estructura como en sus funciones.

Quinto: Este resolutivo señala tres medidas, las cuales detallan específicamente cual debe ser el contenido del programa de trabajo que dé cumplimiento a las exigencias de prevención, seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida. La primera: medidas de prevención, contiene 17 indicaciones a seguir para cumplir este objetivo; la Segunda: medidas de seguridad, contiene 11 indicaciones a seguir para cumplir este objetivo y la Tercera: medidas de justicia contiene 17 indicaciones a seguir para cumplir este objetivo.

Desde mi punto de vista, este quinto resolutivo es el corazón de la declaratoria AVGM. Si no tiene un programa que atienda estas indicaciones no se podrá avanzar en la dirección que estable la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

Sexto: El Gobierno del Estado de Puebla deberá asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en dicha entidad. Aunado a lo anterior deberá asignar los recursos humanos y materiales para garantizar la implementación de la presente Resolución.

Séptimo: El Gobierno del Estado de Puebla, deberá informar a la Secretaría de Gobernación, a través de la CONAVIN, seis meses posteriores a la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de las medidas de prevención, seguridad y justicia establecidos en el quinto resolutivo.

Octavo: El Grupo de Trabajo se constituirá en Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario que dará seguimiento y evaluará las acciones emprendidas por el Gobierno del Estado de Puebla para atender la declaratoria de AVGM.

Noveno: La Resolución deberá presentarse ante el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los presidentes municipales en que se determinó emitir la Declaratoria AVGM, a la Fiscalía General del Estado, al presidente del Poder Legislativo del Estado de Puebla, al presidente del Poder judicial del Estado de puebla y a las organizaciones y organismos solicitantes.

Decimos: Publíquese en la página de la CONAVIN la documentación y demás información generada en los procedimientos señalados.

Al extender el programa de trabajo que dé cumplimiento a las medidas de prevención, seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida a todo el Estado, como establece el Resolutivo Cuarto, todos nos veremos beneficiados, no solo las mujeres que viven en los municipios señalados en el Resolutivo Segundo. Puebla sufre los embates de la delincuencia tanto la organizada como la común, los homicidios, los feminicidios, así como los linchamientos son cosa del diario vivir. El abuso y la impunidad imperan en la entidad, por esta razón, debemos unir esfuerzos para erradicar este padecimiento endémico que sufre el Estado de Puebla.

[1] Reglamento de la LGAMVLV, Artículo 31.- La declaratoria de alerta de violencia de género por agravio comparado tendrá como finalidad eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales previstas en el artículo 23 de la Ley.

El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contenga alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los Derechos Humanos de las Mujeres:

  1. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito,

en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;

  1. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una

discriminación y consecuente agravio, o

III. Se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los Derechos Humanos de las

Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.

[2] Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2008, Última reforma publicada DOF 14-03-2014

[3] Pérez Correa, Catalina; Alejandra Ríos Cázares, Estefanía Vela y Guillermo M. Cejudo. 2016. Alertas de

género: consideraciones mínimas para la acción gubernamental (documento de discusión). México: Centro

de Investigación y Docencia Económicas, CIDE. https://amnistia.org.mx/contenido/wp-content/uploads/2017/03/Alertas-de-g%C3%A9nero.-Consideraciones-m%C3%ADnimas-para-la-acci%C3%B3n-gubernamental.pdf , (Inclusión de los artículos del Reglamento hecho por el autor)

[4] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/452568/49__Declaratoria_de_AVGM_8-04-19.pdf

[5] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/452568/49__Declaratoria_de_AVGM_8-04-19.pdf

[6]https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-sistema-nacional-de-prevencion-atencion-sancion-y-erradicacion-de-la-violencia-contra-las-mujeres?idiom=es

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