Martes, abril 23, 2024

Prevención en la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres

El componente de prevención en la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres es fundamental para la erradicación del feminicidio. Al revisar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), así como su Reglamento, podemos concluir que la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres AVGM es un instrumento jurídico que promueve la intervención federal en las entidades federativas de manera acotada, focalizada, temporal y coordinada para resolver un problema urgente de violencia feminicida o de un agravio comparado. La intervención federal tiene por objetivo establecer procedimientos con el fin de erradicar la violencia feminicida. Esta intervención debe dejar claro los indicadores a utilizarse para el seguimiento, control y evaluación de la AVGM.

Debemos tener claro que el objetivo de la AVGM es el de erradicar la violencia feminicida, así como de todas las agravantes que le acompañan. La Ley General de Acceso es clara en ese aspecto. El concepto de violencia que utilizaremos es el que marca la Ley, Artículo 21.- (Violencia Feminicida): Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres… En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal

De ahora en adelante utilizaremos el término feminicidio en la forma que Marcela Lagarde lo acuñó, donde, además de resaltar el sustrato sexista de la muerte de las mujeres, su naturaleza, la gravedad y magnitud del fenómeno, el cual posee características particulares, el Estado ha incumplido su deber de prevención, investigación, proceso y sanción resultando en la impunidad de estos asesinatos[1]. Es la “IMPUNIDAD” el elemento novedoso en esta definición y es la omisión o complicidad del Estado la que, en este momento, hay que perseguir.

La meta por alcanzar es la de lograr que el Estado, en su función de garante de los derechos humanos de las mujeres, erradique la violencia feminicida. El instrumento que nos ofrece el derecho es el de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres contenido en la Ley General de Acceso y su Reglamento. En el artículo 38 Bis del Reglamento se señalan las acciones procedentes una vez declarada la AVGM, ésta debe contener lo siguiente:

I. Las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado;

II. Las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa;

III. Las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño previsto en el artículo 26 de la Ley;

IV. El territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar, y

V. El motivo de la alerta de violencia de género.

Con la intención de unificar criterios veremos las definiciones de prevención y de prevenir, creo que de esta forma será más fácil analizaremos las medidas preventivas incluidas en la declaratoria de AVGM y así llegar a conclusiones. El Diccionario de la Real Academia Española define la prevención (sustantivo) como: 1) Acción y efecto de prevenir; 2) Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo; 3) provisión de mantenimiento o de otra cosa que sirve para un fin; 4) Concepto, por lo común desfavorable, que se tiene de alguien o algo; 5) Puesto de policía o vigilancia e un distrito, donde se lleva preventivamente a las personas que han cometido algún delito o falta; 7) Guardia del cuartel, que cela el orden y policía de la tropa; 7) Lugar donde está la prevención. Sobre el prevenir define lo siguiente: 1) Preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin; 2) Prever, ver, conocer de ante  mano o con anticipación un daño o perjuicio; 3) Precaver, evitar, estorbar o impedir algo; 4) Advertir, informar o avisar a alguien de algo; 5; Imbuir, impresionar, preocupar a alguien, induciéndolo a prejuzgar personas o cosas; 6) Anticiparse a un inconveniente, dificultad u objeción; 7) Disponer con anticipación, prepararse de antemano para algo.

En este momento, las definiciones que me interesan son la número 2 (dos) de prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo y la número 2 (dos) de prevenir: Prever, ver, conocer de ante mano o con anticipación un daño o perjuicio. El riesgo al que nos enfrentamos es de que maten a una mujer o a una niña por razones asociadas a su género, el daño que se produce, de cometerse el “femicidio” es irreparable, por lo que prevenir un acto o un riesgo de esta naturaleza es de vida o muerte. Por otro lado, el segundo acto o riesgo que queremos prevenir es el de impunidad, lo que convertiría a este femicidio en “feminicidio”. Solo por motivo de ejemplificación utilizo ambos términos. La situación en México nos obliga a mantener la denuncia permanente, de ahí la necesidad de tener claro el concepto feminicidio.

Aunque ambos actos son condenables, el feminicidio se castiga localmente, el incumplimiento del Estado en su deber de prevención, investigación, proceso y sanción, que da como resultado la impunidad, hasta la fecha, solo es sancionado internacionalmente. Actualmente, a escala local, tanto federal como estatal, no se castiga al funcionario que no persigue el delito, siendo esa su función, ni al juez que hace dormir en las pajas la sentencia de un feminicida. El cumplimiento de la ley, en nuestro país sigue siendo discrecional, solo en contadas ocasiones podemos ver la detención, el juicio y la sentencia de un feminicida.

La prevención del feminicidio necesariamente pasa por el sistema judicial (policía, juez y cárcel). Para este fin la procuración de justicia, entiéndase, policía-fiscal, debe ser expedita. No es materia del policía el saber el por qué el esposo golpea a la esposa o, el porqué ella lo acusa de intento de homicidio. Frente a sí, el policía tiene una acusación de violencia y no debe emitir juicio alguno, solo actuar en conformidad con la acusación o los hechos visibles. La mejor evidencia, por lo general, son las lesiones físicas sufridas por la mujer y el terror de las hijas e hijos hacia el progenitor. De igual forma el agente del ministerio público debe actuar en conformidad con los hechos y la denuncia. Será el juez el que emita la sentencia. Sin embargo, si estos funcionarios públicos ya tienen una opinión discriminatoria preconcebida sobre el comportamiento de las mujeres: “ellas se lo buscan”, “por qué que no cumple con sus obligaciones”, “qué hace en la calle”, estos son algunos, entre muchos otros, de los descalificativos comúnmente utilizados la sociedad y en especial por los agentes encargados de preservar la vida de las mujeres. Esta es una de las razones por las cuales no hay ante el riesgo de violencia y, muy probablemente, tan poco sobre el feminicidio.

Los procuradores de la justicia en México cuentan con el instrumento jurídico necesario para proteger a las Mujeres. La Ley General de Acceso, en el Título II, Capítulo V (De las órdenes de protección), ofrece medidas que, si bien son identificadas como de protección, son acciones que puede prevenir que la mujer y sus hijas e hijos sean asesinados:

ARTÍCULO 27.- Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

ARTÍCULO 28.- Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. De emergencia;

II. Preventivas, y

III. De naturaleza Civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

ARTÍCULO 29.- Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

ARTÍCULO 30.- Son órdenes de protección preventivas las siguientes:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzo contundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la Víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la Víctima en el momento de solicitar el auxilio, y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

ARTÍCULO 32.- Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes:

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles que

corresponda.

Además, en los Artículo 51-52 se estable la obligación de las autoridades competentes a brindar atención a las víctimas de violencia, proporcionando a estas los servicios médicos, psicológicos, jurídicos, de manera integral, gratuita y expedita.

En palabras muy sencillas, de lo que se trata es de prevenir el feminicidio, evitar que maten a una mujer o a una niña por razones asociadas a su género y que, además, de que este acto no quede impune. La mejor forma de iniciar la prevención es conociendo las causas que generan el agravio. Por ejemplo, ¿qué ocasiona que, a la fecha, agosto de 2019, en el Estado de Puebla hayan ocurrido 50 feminicidios en siete meses, esto es la muerte de 50 mujeres y que no haya nadie siendo procesado legalmente por este delito? ¿Cuál es la causa?

Si la impunidad es la causal del delito, entonces, el Estado, con sus omisiones o complicidad propicia la violencia extrema contra las mujeres y es el responsable a última instancia de estas muertes. Sin negar lo anterior, todavía queda en pie la pregunta, ¿por qué han ocurrido 50 feminicidios en el Estado de Puebla, en tan solo 7 meses de lo que va del año? Leyendo a Juan A. Cruz Parcero y a Rodolfo Vásquez me hace pensar en el imaginario social. Ellos señalan lo siguiente al hablar sobre el derecho penal y la mujer: “Varios trabajos han mostrado la forma en que criterios centrados en los masculino como “lo normal”, hacen que este tipo de nociones sean más acordes a la forma en que el varón responde ante agresiones, que la forma en que la mujer lo hace. El enojo, la pérdida de control, el estallido de cólera suele moldear la forma de lo que se entiende por una respuesta “razonable” ante una agresión, que necesariamente tiene que venir como algo repentino y espontáneo. Las respuestas pensadas o sencillamente que no vienen con algo súbito, no forman parte de una respuesta violenta razonable. Algunos estudios han mostrado cómo la respuesta de las mujeres contra la violencia sistemática que suelen sufrir desde el mismo hogar genera por lo general respuestas violentas no repentinas, sino que sobrevienen a una más o menos larga y constante agresión. Este tipo de defensa no suele tener cabida bajo la idea de legítima defensa que predomina en el derecho penal[2].”

¿Puede este imaginario social, el de la violencia permisible, cobijada bajo el concepto de normalidad, unida a la impunidad propiciada por el Estado generar el alto incide de feminicidios en Puebla? ¿Vemos a la violencia machista como algo normal? ¿Somos socialmente cómplices del feminicidio al tolerar en nuestra vida la violencia machista?

El Quinto resolutivo de la AVGM del Estado de Puebla contiene las medidas de prevención, de seguridad y de justicia mandatadas por la Secretaría de Gobernación a través del CONAVIN. Sobre las medidas mandatadas, en esta ocasión solo mencionaré las de prevención y entre ellas solo la primera (I) y la última (XVII). Esto lo hago porque considero que son los mandatos centrales de esta medida.

  1. Consolidar el funcionamiento del Sistema Estatal para prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, definir las bases de coordinación para integrar a las autoridades municipales a dicho sistema y difundir los alcances y avances realizados en la materia.

En su Título II, Capítulo I (Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar, se encuentra el organismo que las entidades federativas deberán emular tanto en su estructura como en sus funciones.

ARTÍCULO 35. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

ARTÍCULO 36.- El Sistema se conformará por los titulares de:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Desarrollo Social;

III. La Secretaría de Seguridad Pública;

IV: La Procuraduría General de la República;

V. La Secretaría de Educación Pública;

VI.  La Secretaría de Cultura;

VII. La Secretaría de Salud;

VIII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IX. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

X. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

XI. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XII. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

XIII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

ARTÍCULO 37.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.

En el Capítulo II, (Del programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres), el artículo 38 señala que el “Programa” contendrá las acciones con perspectiva de género para llevar acabo lo que señala la Ley General de Acceso. No es que el “Sistema va a enumerar una lista de acciones que se les ocurra, la Ley General de Acceso ya las contiene y, deben señalar cómo lo van a hacer. He ahí, como dicen en el pueblo, “donde el puerco tuerce el rabo”. Se requieres funcionarios expertos comprometidos con la perspectiva de género. Este organismo no puede estar conformado por servidoras o servidores públicos que de plano no creen correcto la perspectiva de género.

ARTÍCULO 38.- El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;

VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;

IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;

X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;

XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, y

XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.

El mandato XVII, en el Quinto resolutivo, es fundamental para la prevención ya que, señala cómo se ha de actuar en caso de violencia de género: Garantizar el conocimiento, implementación, evaluación y mejora del

  • Protocolo de Atención Integral de Casos de Violencia contra las Mujeres en los ámbitos municipales, y estatales basados en la Nom-045-SSA2-2005 en el Estado de Puebla;
  • Protocolo para la investigación, preparación a juicio y juicio de los delitos en materia de Trata de Personas;
  • Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio para el Estado Libre y Soberano de Puebla en el Sistema Penal Acusatorio;
  • Protocolo de Investigación de Delitos Sexuales;
  • Protocolo de Operación para Atender la Violencia la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Puebla,
  • Así como desarrollar estrategias de comunicación e información para el personal de las dependencias, organizaciones de la sociedad civil y personas que atienden o trabajan con mujeres víctimas de violencia.

La prevención del feminicidio en el Estado de Puebla exige el cumplimiento de la Ley General de Acceso, así como de servidoras y servidores públicos capaces profesionalmente y comprometidos con la perspectiva de género.

[1] Cruz Parcero J.A y Vázquez R. (Coordinadores), 2012, Las Mujeres a través del derecho penal, Capítulo Las respuestas del Estado frente a los feminicidios y la violencia contra las mujeres en razón de género conforme al Sistema Interamericano de Promoción y protección de los Derechos Humanos, Vázquez Camacho S.J. ed. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Distribuciones Fontamara, pp 72

[2] Cruz Parcero J.A y Vázquez R. (Coordinadores), 2012, Las Mujeres a través del derecho penal, Introducción, ed. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Distribuciones Fontamara, pp XII

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