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Los riesgos en la defensa de los derechos humanos y la obligación del Estado

Por: Emilio Muñoz Berruecos

2013-04-17 04:00:00

En el anterior artículo hacíamos mención que de acuerdo con la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos(Declaración sobre Defensores), se entiende que debe ser considerado defensor o defensora de derechos humanos “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional”.  Comentábamos que diversos análisis señalan el creciente riesgo que existe tanto para las personas dedicadas a esta actividad como para las personas dedicadas al periodismo. Hoy profundizaré la reflexión en torno a estos riesgos.

De acuerdo con el registro de la Relatoría para la Atención a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), durante el primer bimestre de 2013 se han registrado 42 agresiones contra defensoras y defensores de derechos humanos en el país, en comparación con las 21 agresiones registradas durante el mismo periodo de 2012, es decir, se han duplicado.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  (CIDH) ha reconocido en su informe la grave situación de inseguridad y peligro en la que realizan su trabajo las defensoras y defensores en el hemisferio. Los asesinatos, desapariciones forzadas, agresiones, amenazas, identificación de éstos como enemigos o blancos legítimos, las campañas de desprestigio, las acciones legales orientadas a intimidarlos, la violación de domicilio y las actividades ilegales de inteligencia dirigidas contra defensoras y defensores, son mecanismos utilizados para impedir o dificultar su labor y constituyen una realidad cotidiana en el quehacer de estos actores.

Reconoce haber constatado otras formas indirectas de obstaculizar el trabajo de las defensoras y defensores. En ellas se incluyen, entre otras, la falta de acceso a la información en poder del Estado, las restricciones a las posibilidades de financiamiento de las organizaciones de defensoras y defensores, las cuales van desde las restricciones financieras hasta las sanciones penales; y las restricciones y dilaciones al reconocimiento legal de dichas organizaciones.

Así también reconoce el alarmante índice de impunidad existente en los países del hemisferio. Ello genera el aumento del número de ataques y amenazas y demás violaciones contra las defensoras y defensores de derechos humanos. La falta de una investigación seria de las denuncias que involucran a los defensores en algunos casos, así como la lentitud de la administración de justicia en otros, sumadas al desconocimiento por parte de los Estados que los defensores enfrentan obstáculos en el ejercicio de sus actividades y que, como consecuencia, requieren una protección especial, son todos factores que dan lugar a la impunidad de los violadores de derechos humanos. La impunidad fomenta la vulnerabilidad de las defensoras y defensores, debido a que genera la percepción de que es posible violar los derechos humanos sin obtener castigo.

Diversos informes señalan que hay grupos de defensores y defensoras que requieren  especial atención, pues están más expuestos. La CIDH señala dentro de estos grupos: a los líderes sindicales, que se exponen especialmente durante los periodos que anteceden a los conflictos laborales, a los líderes sociales que realizan u organizan manifestaciones públicas, a los líderes indígenas que defienden sus derechos como pueblos indígenas, a los líderes afrodescendientes. Asimismo, cabe señalar que las defensoras de derechos humanos en razón de su género, están expuestas a amenazas o ataques específicos de carácter sexual, como amenazas de violación sexual o de ataques sexuales.

Desafortunadamenteel avance de la normatividad internacional no ha ido acompañado de las políticas internas adecuadas. En general se concluye que pese a algunos mecanismos de protección existentes, la labor que desempeñan las defensoras y defensores de derechos humanos en los últimos años, se ha agravado la situación de peligro e inseguridad que éstos enfrentan en muchos países del hemisferio.

La Comisión señala en su informe que varios defensores que gozaban del beneficio de protección especial se ha otorgado a iniciativa del propio Estado o pedido de la CIDH o de la Corte Interamericana mediante medidas cautelares o provisionales, fueron asesinados. Lo anterior revela, si no el incumplimiento de las medidas de parte de los Estados, por lo menos la parcialidad o ineficiencia en el cumplimiento de éstas.

Aún en los Estados que crearon mecanismos especiales, México entre ellos, para proteger a las defensoras y defensores amenazados, no se ha alcanzado el resultado esperado. La  Comisión llega también a la conclusión de que uno de los primeros pasos para proteger eficazmente a las defensoras y defensores es legitimar públicamente su trabajo y protegerlos desde el momento en que la autoridad pública toma conocimiento de que fue víctima de amenazas en razón de su trabajo.

La defensa de los derechos humanos es no sólo un derecho sino un deber. Protestar es un derecho, reprimir es un delito, defendamos el dolor con la esperanza.

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