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Presentan Congreso y burócratas recursos de revisión a amparos contra Ley de PCET

Por : José Carlos Avendaño

2013-06-19 04:00:00

El presidente de la comisión permanente del
Congreso, Carlos Augusto Pérez designó a Julio
Raúl García y a Francisco Ahuactzi para oír y
recibir las notificaciones sobre el recurso de
revisión de amparos contra la Ley de PCET

El Congreso local y el Sindicato 7 de Mayo promovieron, cada uno por su lado, recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado del 28 Circuito en contra de los amparos otorgados por el Primero y Segundo Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en Cholula, Puebla, a burócratas estatales para que no se les apliquen varios artículos de la nueva Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala (PCET).

Estos recursos jurídicos se suman al que promovió el Poder Ejecutivo local en contra de nueve artículos de la Ley de PCET que fueron declarados como inconstitucionales por parte del Primero y Segundo Juzgado de Distrito.

En sus respectivos recursos de revisión, tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso del estado defienden la legalidad de nueve artículos de la Ley de Pensiones Civiles, los cuales fueron declarados inconstitucionales por el Primero y Segundo Juzgado de Distrito, que determinaron que no deben aplicárseles a los quejosos hasta en tanto sean derogados o reformados por los legisladores tlaxcaltecas.

En tanto, el Sindicato 7 de Mayo impugna el procedimiento legislativo que en su momento llevó a cabo el Congreso local para aprobar la ley, particularmente los diputados priistas y sus aliados, con lo cual los burócratas reiteran que esta legislación es inconstitucional.

Además, de manera particular solicita la revisión de los artículos 28 y 29 de la Ley de PCET para que no se les aplique a los trabajadores y a la parte patronal un incremento del 100 por ciento en el monto de las aportaciones que realizan a Pensiones Civiles, pues argumenta que la ley no se aplica de manera retroactiva en en el país.

Al respecto, la secretaria general del Sindicato 7 de Mayo, Guadalupe Rodríguez Guzmán informó que el pasado lunes comenzaron con la presentación de los recursos de revisión con nueve, este martes promovieron 26 más y para este 19 de junio se radicarán otros 18.

Los motivos de los recursos de revisión en contra de los resolutivos de los amparos promovidos en contra de la Ley de PCET son porque los juzgados no fueron al fondo del asunto y por el incremento en el cobro de aportaciones de los trabajadores.

En el caso del Congreso local, el presidente de la comisión permanente, el priista Carlos Augusto Pérez Hernández designó a Julio Raúl García Ruiz y a Francisco Ahuactzi Rodríguez como los responsables para oír y recibir notificaciones, por lo que hizo a un lado al director Jurídico del Poder Legislativo, Hugo Morales Alanís.

Los recursos de revisión que se han promovido ante el Tribunal Colegiado del 28 Circuito se presentan de manera individual, ya que así los ha estado emitiendo los juzgados de distrito.
Cabe recordar que el Sindicato 7 de Mayo promovió 2 mil 500 amparos en contra de la Ley de PCET, de los cuales han sido resueltos alrededor de 250 por las instancias jurisdiccionales del ámbito federal.

Es de citar que los amparos otorgados por el Segundo Juzgado de Distrito han sido en contra de nueve artículos a esa ley en los que determina:

Que no se aplique la exclusión implícita contenida en el artículo 63 de la ley vigente, la cual prevé el seguro de vida sólo para jubilados y pensionados. En consecuencia, ordenó se otorgue a la parte quejosa, en su calidad de servidor público en activo, el seguro de vida del que venía disfrutando hasta el 31 de enero de 2012, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 9 y 61 de la ley abrogada, por ser un derecho adquirido.

Otro resolutivo es que se inaplique a la parte promovente el artículo 24, que establece la prescripción de prestaciones en favor del organismo denominado Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala (PCET).

Además ordenó que no se aplique a la parte quejosa la cláusula legal consistente en que las cotizaciones para acceder a la jubilación deben ser de manera ininterrumpida prevista en los artículos 41 y décimo transitorio. En consecuencia, sus aportaciones deberán computarse en forma acumulada.

De igual manera, que no se aplique en perjuicio de la parte quejosa, la condición de permanencia que se obtiene de relacionar los artículos 4, fracción XIV, y 42, consistente en que el salario pensionable será el que se obtenga de promediar el salario base de los últimos cinco años de la vida activa del servidor público. Por tanto, el salario pensionable deberá calcularse con el promedio del salario base percibido en el último año de la vida laboral del servidor público. La concesión del amparo sólo se refiere al promedio de años, pero no a que se tome el salario base como parámetro pensionario.

También observa que no se aplique a la parte quejosa la distinción discriminatoria establecida en el artículo décimo transitorio, párrafos segundo y tercero, por estar basada en una categoría sospechosa, consistente en el sexo del individuo.

De manera que a partir de 2027, la edad que se exija para la jubilación sea la misma para hombres y mujeres, en el caso, 58 años, por ser ésta la edad más benéfica establecida por el legislador; en la tabla escalonada progresiva, se inaplique la distinción referente a los años 2025  y 2026, por tanto, la edad que se exija tanto para hombres como para mujeres durante ese periodo sea de 58 años con independencia del sexo del servidor público; y en el lapso comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2027, se permita a todos los servidores públicos, con independencia de su sexo, que hayan acumulado 28 años de cotizaciones y reúnan el requisito de edad, realizar las aportaciones deducciones para completar los 30 años de cotización acumulada, para acceder a la jubilación.

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