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Por anomalías en el manejo del relleno de Chiltepeque, OOSLP sería multado

Por : Martín Hernández Alcántara

2013-03-28 04:00:00

 

El Organismo Operador del Servicio de Limpia en Puebla (OOSLP) podría ser sujeto de multas por parte de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial y   del gobierno estatal debido a que no se ha cumplido con los lineamientos para el manejo del relleno sanitario Chiltepeque.

El proceso de sanciones se deriva del resolutivo emitido por la Subsecretaría de Medio Ambiente, tras una inspección para verificar el cumplimiento a la Resolución de las Modificaciones a la Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental, que inició el 29 de noviembre de 2012 y concluyó el 2 de diciembre del mismo año.

Derivado de la visita de inspección se encontraron diversas irregularidades en la operación del relleno sanitario –a cargo de la empresa Resa–, como deficiencias en el control y manejo del biogás, mal olor, fauna nociva, la cobertura diaria y estabilidad de los taludes.

El informe destacó el “ineficiente control y manejo de lixiviados depositados en el cauce de la Barranca del Ahuaje, representando un alto riesgo para la salud pública y el entorno natural de la región”.

El OOSLP incumplió así el resolutivo 96–09–161–01/4584, de fecha 19 de diciembre de 1996, así como el cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM 083–SEMARNAT–2003.

Cabe recordar que el 28 de febrero de 2012 se dictó un acuerdo de inicio de procedimiento administrativo en contra del OOSLP,  derivado de la visita de inspección número SSAOTIVA/1035/2011. José Gil Giménez y Flores en su carácter de apoderado legal del OOSLP presentó pruebas tendientes a establecer el cumplimiento dado a la resolución

La Dirección Jurídica de la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial con fecha 7 de diciembre de 2012 determinó que el organismo “incumplió las condicionantes de la resolución de las modificaciones a la resolución de la manifestación de impacto ambiental del relleno sanitario del municipio de Puebla, conducta omisa que es susceptible de ser sancionada en términos del artículo 179, fracción I de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla”.

Una vez que quedó demostrada la incorrecta operación del relleno sanitario Chiltepeque se determinaron medidas correctivas, consistentes en 15 puntos, entre los que destacó un diagnóstico de la situación del relleno sanitario incluyendo el sistema de conducción de lixiviados que considerara la dimensión de celdas, así como sus características, cobertura y captación de residuos, la operación de frentes de trabajo y la captación de agua pluvial, amén de una nueva manifestación de impacto ambiental que integrara el manejo de lixiviados, obras de captación de agua pluvial, operación de celdas, frentes de trabajo, planta de biogás y modificaciones  o ampliaciones consideradas.

También se requirió que el OOSLP presentara un plan de infraestructura de iluminación en caminos y frente de trabajo, que creditara que el almacén de residuos peligrosos reunía condiciones de seguridad y protección de acuerdo con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico, notificar a la secretaría de al momento de instalar una geomembrana en la Celda B, presentar un estudio de mecánica de suelos que definiera el nivel freático existente y también un programa de mantenimiento  a las obras de captación y desviación de aguas pluviales.

Asimismo, se le solicitó informar con respecto a las medidas de seguridad presentar un plan de manejo para la restauración, recuperación del suelo y reforestación con especies nativas y planes de contingencia validados por Protección Civil.

También se requirió un plan de monitoreo y control de fugas y desvíos de los lixiviados, así como informes bimestrales hasta controlar el problema y se establecieron medidas de reparación de daño ambiental en tres puntos a subsanar.

Al parecer, la mayoría de los puntos exigidos por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial al OOSLP no fueron cumplidos, y como José Gil Giménez y Flores no presentó un recurso de revisión hasta el 7 de diciembre de 2012, el resolutivo ha causado estado, es decir, no puede ser impugnado.

La resolución deja claro que, vencidos los plazos concedidos para subsanar las infracciones y “si éstos aún subsistieren se podrá imponer una multa al infractor por cada día que transcurra”, después del dictamen.

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