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José Luis Márquez ha exhibido su ignorancia del Sexto Constitucional: Amedi

Por : Martín Hernández Alcántara

2012-01-20 04:00:00

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) capítulo Puebla lamentó las declaraciones que hizo el pasado martes el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local, José Luis Márquez Martínez, ya que señaló que ha exhibido su desconocimiento sobre lo establecido en el artículo Sexto de la Constitución en materia de transparencia y acceso a la información.

El diputado priista declaró, en el marco de la polémica por las violaciones que supone la Ley de Ingresos estatal a la Carta Magna, que el alto costo de 80 pesos por copia certificada de dicha normatividad obedece a que la información pública solicitada se utiliza “para manipular la misma información y desacreditar el trabajo de los diferentes niveles de gobierno” (sic).

La organización emitió ayer un comunicado respondiendo a la contestación que, a su vez, hizo el gobierno del estado sobre el señalamiento que ha realizado el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) sobre la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de Egresos de Puebla para el ejercicio presente.

El documento se transcribe a continuación:

“Ante la respuesta del gobierno del estado de Puebla, a través de la Secretaría de Finanzas, a la postura del IFAI –organismo que respaldó a la Comaip en su solicitud a la CNDH y a la PGR para promover una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 73 y 76 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012– el capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) desea puntualizar lo siguiente:

“1. Tal como lo reconoce el gobierno del estado de Puebla, para obtener documentación comprobatoria del gasto público es necesario realizar el pago de las copias certificadas correspondientes, lo que obstaculiza el acceso a la información relativa al gasto público.

“2. En congruencia con el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla –en su artículo 49– le permite al solicitante elegir la modalidad de entrega de la información, “la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, copias certificadas o medios electrónicos. Desafortunadamente, la Ley de Ingresos 2012 señala que la información y la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público, así como la relativa a la operación recaudatoria y las resoluciones de carácter fiscal, se entregará al solicitante sólo en forma impresa y certificada, contraviniendo así a la Ley de Transparencia.

“3. Si bien el costo de las copias certificadas en Puebla es uno de los más elevados en todo el país, el problema no es sólo ese, sino que independientemente del derecho que tiene toda persona de elegir la modalidad de entrega de la información pública que desea conocer, la Ley de Ingresos 2012 establezca que la entrega sea sólo por medio de copia certificada.

“4. En efecto y como también lo reconoce el gobierno del estado de Puebla, dicha disposición contenida en la Ley de Ingresos 2012 data del año 2009; no obstante, la sociedad esperaba que el gobierno de la alternancia eliminara este tipo de candados y prácticas destinadas a dificultar el acceso a la información relativa al gasto público.

“5. La información que el gobierno del estado de Puebla puso a disposición para su consulta en línea es valiosa; sin embargo, no agota el cúmulo de información relativa al gasto público que mediante el uso de la Ley de Transparencia puede ser solicitada, consultada y obtenida.

“Por otra parte, el capítulo Puebla lamenta las declaraciones hechas por el diputado José Luis Márquez Martínez, quien, tal como fue reproducido por diversos medios, justificó que el alto costo de las copias certificadas obedece a que la información pública solicitada se utiliza ‘para manipular la misma información y desacreditar el trabajo de  los diferentes niveles de gobierno’.

“En su calidad de presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) exhibe su desconocimiento de lo establecido por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el espíritu de su reforma constitucional.

“El uso que se le dé a la información pública, o el número de personas que hagan uso del derecho de acceso a la información, no deben ser motivo de obstrucción alguna para acceder a ella. Resulta muy desafortunado, por tanto, que el líder del Congreso local desestime un derecho fundamental consagrado en la Constitución y regulado a nivel estatal por una Ley de Transparencia que le permite a todo aquel que solicita información pública elegir la modalidad de entrega de la misma.

“Dos elementos esenciales de la democracia son el acceso a la información pública y la deliberación crítica de los asuntos públicos. En este sentido y considerando que el líder de la LVIII Legislatura se manifestó dispuesto a revisar el tema, el capítulo Puebla de la Amedi queda atento a una invitación formal al respecto”.

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