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¿Cuales son las propuestas de las candidaturas presidenciales para la contribución al gasto público?

Por : Silvino Vergara Nava

2012-06-15 04:00:00


“Usted puede tener un señor,
usted puede tener un rey,
pero al hombre al que hay que temer
es al recaudador de impuestos”.

Ukmar,V

 

Este sexenio que está por finalizar se caracterizó –entre otras cosas– por el aumento de las contribuciones. En una rápida revisión, encontramos nuevos impuestos: el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (2008), el Impuesto Empresarial a Tasa única (2008), nuevas cargas tributarias en el Impuesto  Especial sobre Producción y Servicios (2010), aumento en las tasas del Impuesto Sobre la Renta (2008) e Impuesto al Valor Agregado (2009), en las cuotas de los derechos por los servicios públicos (2008), por su parte, la disminución de los derechos procesales de los contribuyentes (2011) –como ejemplo, se diminuyen los plazos para defenderse en un juicio contra la autoridad fiscal–; además, se “blindan” las reformas tributarias en el Poder Judicial –se niegan los amparos por los aumentos tributarios a los contribuyentes (2010)–, se modifica el criterio del principio Constitucional de proporcionalidad de las contribuciones –hoy bajo el concepto del “mínimo vital”, se justifican los aumentos de las contribuciones–; por ende, ahora corresponde a los candidatos determinar su propuesta en materia impositiva.

Así, hay candidatos que proponen la necesidad de aumentar el Impuesto al Valor Agregado, crear un nuevo impuesto al consumo (sic), generalizar la tasa del Impuesto al Valor Agregado a la tasa de 16 por ciento, hasta abrogar el Impuesto Empresarial a Tasa única, o bien disminuir la tasa del Impuesto Sobre la Renta –que es la tendencia mundial–, pero todas estas propuestas, y aun más no han determinado para qué son estos recursos; es decir, constitucionalmente está previsto –Artículo 31 fracción IV–, que las contribuciones están destinadas al gasto público; sin embargo, este concepto es sumamente subjetivo, al grado que cada día es más complicado para la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar que se entiende por “gasto público” al dictar sus sentencias; por ende, estas propuestas deben de modificar “gasto público”, como la teoría que justifica el pago de las contribuciones en México. Es necesario reconocer que el sistema tributario mexicano está sustentando en una teoría –del gasto público– que no tiene un sustento objetivo, por ello en sexenios anteriores consistía en “administrar la riqueza”, hasta llegar a la penosa “seguridad pública” –que es muy distinto de la seguridad jurídica; sin embargo, tenemos la oportunidad y la esperanza en un nuevo sexenio de cambiar el sistema tributario, pero no partiendo de la modificación a las leyes que representan un mayor o menor pago de contribuciones, sino en el sustento político, jurídico y filosófico del pago de las contribuciones; es decir, en aquella teoría que justifique el pago de contribuciones, por ende, ese cambio que debe ser el primero antes de modificar las leyes tributarias, es la reforma necesaria al artículo 31 fracción IV de la Constitución, para que no aparezca más el concepto de gasto público –cabe recordar que en el gasto público se incluyen obras publicas, apoyo a los tarahumaras, hasta los gastos excesivos en las oficinas de gobierno, recuérdese las toallas de Los Pinos en el sexenio de V. Fox.

Con la reforma constitucional del 10 de junio del año pasado tenemos la oportunidad de modificar esa teoría del gasto público, con la actual finalidad actual del Estado mexicano, que es el respeto, tutela, vigencia y promoción a los derechos humanos, partiendo del elemental respeto a la dignidad humana, que consiste en la necesidad de que el propio estado fomente el auto respeto de las personas, tratar a las personas como un fin y no como un medio que justifica la existencia de las instituciones burocráticas, es por tanto la oportunidad de reformar el artículo 31 fracción IV de la Constitución, y por ello cambiar la cultura del incumplimiento en el pago de las contribuciones.

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