Melitón Lozano Pérez, diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), propuso la iniciativa de Ley de Derechos y Cultura Indígena con la que se pretende hacer valer la autonomía de esas comunidades a través de la asignación directa de recursos públicos, los cuales serían administrados por los líderes de los asentamientos étnicos para elevar su nivel de vida ante el rezago educativo, social y laboral que padecen.
Los legisladores del PRI y del PT respaldaron el proyecto, el cual se turnó a las comisiones de Asuntos Indígenas y Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis.
Lozano acompañó la iniciativa de Ley de Derechos y Cultura Indígena con una adición al artículo 88 de la Ley Orgánica Municipal y una reforma al articulado 13 y 79 de la Constitución Política de Puebla, con las cuales se reconoce a los pueblos indígenas como “sujetos de derecho público” para que los gobiernos puedan asignarles un presupuesto.
La iniciativa y adecuaciones a la ley concretan el trabajo que se realizó en 2004, año en el que el Congreso local aprobó una modificación constitucional en la que se reconoce la existencia de esos grupos y se les faculta para la libre organización en el ámbito social, político y cultural, así como para la designación de autoridades.
“Lo que faltó fue un instrumento regulatorio que permita incidir en la realidad social, económica y política de los pueblos indígenas para que las pretensiones de la Carta Magna local se traduzcan en políticas públicas”, afirmó el perredista al presentar la iniciativa ante el pleno del Poder Legislativo en sesión ordinaria de ayer.
A cinco años de la reforma constitucional, agregó, los indígenas siguen siendo más pobres que el resto de los poblanos dado que la exclusión en la que viven, mezclada con la escasa educación y la falta de una legislación que los defienda, les impide tener acceso a trabajos bien remunerados, así como a los beneficios de la seguridad social.
Para demostrar las “grandes asimetrías” mencionó que existen más indígenas analfabetas y sin instrucción primaria que en los grupos mestizos, según reportes oficiales, mientras 29 por ciento de los indígenas no sabe leer ni escribir y 26.5 por ciento no concluyó la educación primaria, la estadística para el resto de la población se reduce a 12.7 y 12 por ciento, respectivamente.
“Lo anterior provoca que 24 por ciento de los indígenas ocupados no reciban ingresos contra 14 por ciento de los grupos mestizos, y que 70.5 por ciento no tengan derechohabiencia contra el 63.4 por ciento del resto de los habitantes”, prosiguió el diputado.
Los niveles de pobreza entre integrantes de ese sector de la población se reflejan en las condiciones de sus viviendas, pues 40 por ciento de las propiedades carece de drenaje, 28 por ciento de agua potable y 7 por ciento de electrificación. A lo que se suman problemas de salud en ocho de cada 10 infantes por baja talla y peso.
Lozano recordó que Puebla ocupa el octavo lugar a nivel nacional en número de habitantes indígenas, quienes representan a 11.7 por ciento de la población total; es decir, 548 mil 723 personas.
La propuesta
La iniciativa de Ley de Derechos y Cultura Indígena se divide en cinco apartados. En el título primero denominado “Disposiciones Generales” se presentan conceptos generales, un glosario de términos y disposiciones complementarias para agilizar el manejo y aplicación de la normativa.
El título segundo se llama “De los pueblos y comunidades indígenas”, y concede a los pueblos indígenas la calidad de sujetos de derecho público, atribuyéndoles personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que se propone la creación de un padrón de registro de comunidades; asimismo, el legislador sugirió en ese apartado reconocer las formas de gobierno de los pueblos indígenas para que no necesiten del estado o el municipio a la hora de hacer cumplir sus determinaciones.
Dado que en la reforma del año 2004 quedó establecido que el gobierno estatal y los ayuntamientos asignarán recursos públicos a esos asentamientos, en la iniciativa se faculta a las comunidades para administrar directamente dichos ingresos a través de una asamblea general, la cual fungirá como la máxima autoridad.
En el título tercero, “De los derechos de los indígenas”, se aborda la temática de los derechos, el respeto a la cultura, tradiciones, costumbre y lengua; además, establece funciones del estado y los ayuntamientos en cuanto al fomento de la educación intercultural.
En el título cuarto, denominado “De la administración directa y vigilancia de asignaciones presupuestales”, se determinan los mecanismos para acceder a los recursos de obras y servicios destinados a las necesidades de los comunidades indígenas.
La obligatoriedad de un programa de atención a los pueblos indígenas se establece en último apartado denominado “Del sistema estatal para el desarrollo humano de los pueblas y comunidades indígenas”.