Bueeeno… esteee… o sea ¿no?… retomando el tema, decíamos que: El teletrabajo, prestado de manera subordinada, con independencia de donde sea el lugar de trabajo y el horario en que se preste, dará lugar a la relación de trabajo y, por consecuencia, a la aplicación de la legislación laboral. Por el contrario, prestándose en forma independiente, sin...