» Puebla » Tauromaquia
2012-01-23 04:00:00
Sin duda, el Coloquio Internacional realizado durante tres días de la semana pasada en la capital tlaxcalteca ha sido uno de los eventos taurinos de nivel más elevado habidos hasta hoy, aquí o en cualquier parte. Culminó el jueves 19 con la Declaración Tlaxcala, que contiene los fundamentos para que desde México se formule ante la Unesco solicitud formal para que se reconozca la tauromaquia patrimonio inmaterial de la humanidad. Participaron ponentes de tres países taurinos –México, España y Francia–, que desde el primer momento pusieron sus intervenciones a una altura intelectual destacadísima, lo mismo quienes analizaron la corrida desde la antropología, la sociología o la filosofía que los especialistas en historia o medios de comunicación, medicina veterinaria o ambientalismo. Hubo sin embargo un tema decisivo para que las ponencias todas y los objetivos mismos del coloquio pudieran orientarse con sentido unitario. Y esas claves las aportaron los expertos en la jurisprudencia correspondiente, cuando desglosaron ante el auditorio tanto el contenido del capítulo II de la legislación del organismo multinacional en lo relativo a requisitos de forma y fondo de la tradición a registrar, como las características y etapas del largo proceso involucrado.
Con esa heterogénea pero muy valiosa materia prima intelectual y cultural, y con dichas directrices técnicas, la redacción del documento final, a cargo de un grupo de ponentes y organizadores, pudo vertebrarse en la forma más clara y completa posible.
Definiciones
El patrimonio cultural inmaterial puede expresarse como una manifestación viva y está siempre vinculado a la identidad de una comunitaria bien definida, que en el caso taurino estaría constituida por los actores del fenómeno en cuestión y quienes lo siguen como aficionados, comunicadores, artistas, etcétera. Esta comunidad en torno a la tauromaquia, que por supuesto no abarca a todos los habitantes de la nación –más bien a una minoría–, tiene asiento en diversos países. Un elemento que la Unesco considera esencial es la transmisión a través de un tiempo largo de la tradición aspirante a registro. Y como todo patrimonio inmaterial es dinámico, el inventario de su composición –prácticas, lenguaje, conocimientos, destrezas, seguimiento, actualizaciones y demás– tiene que acotar claramente sus tiempos y espacios de realización, así como sus aportaciones al enriquecimiento de la cultura de pertenencia. El tema de la evolución y las posibles distorsiones no es asunto menor, y debe quedar ampliamente expuesto en el argumentario.
Hablar de la salvaguardia del patrimonio inmaterial es referirse necesariamente a su desarrollo económico y social. Y asimismo asumir, desde diferentes perspectivas, la defensa de los derechos de la comunidad que lo sostiene.
Marco normativo
Se crea a partir de la Convención de 2003 por la Unesco. e incluye criterios de identificación, metodologías e inventarios, además de precisar la jurisprudencia procesal correspondiente. En el citado documento se enfatiza la conveniencia de incluir en la educación formal estrategias para el conocimiento y transmisión del patrimonio, de preferencia articulada con los temas de derechos humanos y protección del medio ambiente. No hace mención alguna a unos presuntos derechos animales –elemento básico de la argumentación antitaurina–, circunstancia que ha permitido el reconocimiento reciente de tradiciones como la cetrería (caza de aves al vuelo por halcones adiestrados) y el Sanquemón (antiguo ritual italiano que incluye el sacrificio de cabras vivas, arrojadas al mar para propiciar la buena pesca).
Además, el estado debe elevar a rango de política pública la verificación y vigilancia permanente del inventario nacional de su patrimonio cultural inmaterial.
Participación comunitaria
Para la Unesco es indispensable que se compruebe la participación comunitaria a lo largo de todo el proceso, como requisito que lo legitime y garantice el respeto al principio democrático. El éxito del registro está relacionado con la apropiación de la tradición por parte de una comunidad, y de sus perspectivas en el largo plazo, de ahí la obligación de incluir en toda solicitud estrategias de seguimiento, evaluación y actualización. Como las comunidades involucradas usualmente no son homegéneas –hay proveedores, emisores, receptores e intérpretes–, se precisa una clara delimitación del papel de cada actor en la trama de la tradición aspirante. Y, en previsión de que pudieran sobrevenir contradicciones y conflictos internos, hay que añadir mecanismos para resolución de los mismos, que velen por los derechos colectivos. En el caso de la tauromaquia, estaríamos hablando, básicamente, del reglamento taurino vigente, de preferencia unificado.
Metodología
El registro se debe realizar holísticamente: la tradición descrita en todas sus vertientes como un sistema de interrelaciones, analizado a profundidad y de manera integral. Esto hace indispensable la participación de equipos de expertos a distintos niveles, con capacidad para elaborar adecuadamente tanto la descripción detallada del fenómeno como el argumentario global y su ajuste a los requerimientos jurídicos de la Unesco.
Es importante destacar el concepto de “buenas prácticas” –y en el caso nuestro, el de las desviaciones más comunes de las mismas, siempre con el reglamento como marco de referencia–, a fin de alentar procesos que garanticen en lo posible la autenticidad, dentro de una necesaria evolución, del patrimonio inmaterial de que se trate.
Aclaración
Conviene aclarar que, en caso de reconocimiento oficial, las fichas y formatos que integraron la solicitud de ninguna manera funcionan como una camisa de fuerza que impida la flexibilización de la tradición reconocida por la Unesco. De hecho, el objetivo de que se haya abierto la posibilidad de registro para el patrimonio inmaterial de la humanidad fue precisamente salvaguardar prácticas tradicionales minoritarias, que por lo mismo difícilmente sobrevivirían si su continuidad se sometiese a plebiscito u otros procedimientos de pseudodemocracia aritmética.
Procedimientos
de emergencia
La Convención de 2007 agrega a la de 2003 instrumentos utilizables para el registro expeditivo de manifestaciones que se considere que están en riesgo y son de salvaguardia urgente.
Colofón
Como lo expuesto durante el coloquio da para mucho más, próximamente revisaremos lo más destacado del mismo, y qué posibilidades reales tiene la tauromaquia de cumplir con el marco normativo que hoy se tocó aquí muy sucintamente.