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El notario público y su deber con la sociedad

Por: Carlos Meza Viveros

2012-02-13 04:00:00

Partamos de la premisa indiscutible de que el notario público es un profesional en derecho, que obtiene la patente para ejercer una facultad originaria y delegable del Ejecutivo del estado, tal y como lo previene el artículo de la Ley del Notariado y que la supervisión y vigilancia del ejercicio del notario corresponde al propio Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación; que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 75/2005 DERIVADA de la acción de inconstitucionalidad promovida por 47.5 por ciento de los diputados que integraban las fracciones parlamentarias del PRD, PRI y Verde Ecologista de la LVI Legislatura del Estado de Jalisco, ocurrieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicándose la acción de inconstitucional número 11/2002 resuelta por el Pleno, en sesión del mes de Febrero de 2004 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Marzo del mismo año. El fallo determina entre otras consideraciones que: El notario público no tiene el carácter de servidor público, que la pretendida reforma a la Ley del Notariado del Estado de Jalisco violenta el artículo 32 párrafo segundo de la constitución federal con la inclusión del artículo 10 fracción I de la Ley del Notariado de esa entidad que establecía como requisito para obtener la patente, el ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber optado por otra nacionalidad así como impedir que accedan al Notariado Público quienes hayan sido secretarios de Estado, diputados, senadores o servidores públicos en el año anterior a su designación, pugnaba también con el imperativo consagrado en el artículo 5 de nuestra Carta Magna.

La acción de inconstitucionalidad compuesta por más de 200 fojas, da luz y disipa muchas confusiones existentes en relación a la calidad del notario público, en el sentido de si tiene o no dicho carácter. La jurisprudencia que arroja la acción de inconstitucionalidad no deja lugar a dudas. Lo anterior nos lleva a la conclusión de que los  Notarios públicos no son agentes económicos, para efectos de la ley federal de competencia económica como en por desgracia hace unos años mis compañeros llegaron a creer al extremo de promover amparo en contra de un requerimiento que se les hiciera por parte de la SECOFI, mediante sendo oficio que no solo les causó escozor sino pánico. (Inexplicable ¿no creen?), por tanto el oficio en comento no solo resultaba inocuo no que desde mi punto de vista, el Consejo de Notarios en uso de sus facultades debió hacerlo notar al emisor del mismo, esgrimiendo la tesis de la novena época emanada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 16, página 19 que confirma mis asertos y que en su contexto establece que el notario público es un funcionario investido de fe pública, que realiza como función primordial la de autenticar instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos sin que sus funciones deban considerarse compatibles entre otras con  las del comerciante o agente de cambio.

Ahora bien, para efectos de la Ley Federal de competencia económica, el agente económico es aquella persona que participa de manera directa en la producción, distribución, intercambio y consumo de artículos necesarios que inciden directamente en la estructura económica de un Estado y que sin lugar a duda persigue un lucro, concluyéndose entonces que el notario público  per se no realiza actos mercantiles o de comercio y por ende no es agente económico sujeto a la Ley Federal de Competencia Económica.

Cabe destacar también que la Ley Federal de Competencia Económica es reglamentaria del artículo 28 párrafo primero y Tercero de nuestra Carta Magna, cuyo texto previene en su parte conducente que: “…artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia”.

Partiendo de esta premisa y tomando en cuenta que la función Notarial es de orden público y no un monopolio económico, resulta inconcuso que el criterio de la primera Sala se robustece por ser acorde a la naturaleza misma del Notario, es decir,  que no puede estar sujeto a la Ley Federal de Competencia Económica reglamentaria del precitado artículo Constitucional que regula los monopolios.

 “Los notarios públicos no son agentes económicos para efectos de la Ley General de Competencia Económica y por tanto no sujetos a dicho ordenamiento legal”.

Traje a colación este furcio jurídico que llevó al entonces consejo de notarios a la contratación de un abogado para solicitar amparo contra actos que no afectaban los intereses de los quejosos y por tanto fue sobreseído por la incertidumbre y temor, diría yo injustificados  de no pocos de mis compañeros que se hacen telarañas en la cabeza y ven monstruos donde no los hay. Entonces, considero que la función del notario Público debe ser vigilada con mayor acuciosidad, que las quejas en contra de ellos deben ser analizadas con lupa, evitar los amiguismos, recomendaciones de gobernadores de antecedentes negros sedicentes asesores del actual gobernador y mucho menos por  simpatías ocasionales. Que en lugar de que el consejo actual, presidido por un amigo y probo notario público Mario Salazar Martínez (afortunadamente), se ocupe de situaciones vacuas e inocuas como la narrada de manera previa se ocupe de atender y vigilar conjuntamente con la secretaria de Gobernación de innumerables actos tan deleznables que ganarían un sitio en el “Salón de la Fama”. Siendo Secretario de Gobernación llamé a cuentas a algunos privilegiados de esta noble función para que dejaran de llevar a cabo prácticas ilegales que se fueron relajando a la entrada del gobierno melquiadista no solo tolerante, sino qué podía protestar si su notaria actuaba igual y al parecer lo sigue haciendo. Esperemos un alto en la actual administración.

En días pasados tuve la oportunidad de platicar con un reducido grupo de Notarios Públicos, quienes me comentaban su temor por las reformas que se avecinan en materia notarial y de las cuales desconocen su contenido. No faltó el notario extremista que piensa que el actual gobernador viene con  la espada desenvainada y que su intención es la de no dejar títere sin cabeza en todas las aéreas incluyendo al Notariado. Yo discrepo de este aserto.

Lo cierto es que no son pocos los casos en los que las actitudes de los notarios públicos entre los que me incluyo, no son del todo apegadas a la Ley que nos rige. Me explico. Aunque a ustedes les parezca increíble se siguen dando casos en los que notarios públicos coludidos con litigantes de baja estofa, siguen ratificando contratos privados de Compraventa de inmuebles en los que el “vendedor”  no acredita la legítima procedencia del bien materia del contrato con elemento alguno que así lo demuestre y el notario quien no solo es perito en derecho y dentro de sus obligaciones está la de  asesorar a las partes en el acto para dar certeza jurídica y evitar posibles controversias no lo hace, por el contrario yo diría que hasta los conoce y los tolera, pues pese a la prohibiciones existentes en la Ley sigue dando fe de ratificaciones ante él de contratos de compraventa donde se enajenan inmuebles sin que la parte vendedora lo sea y por supuesto el comprador en connivencia con aquella se presta para la celebración del acto. El documento de marras, se protocoliza y aquí viene lo increíble en colusión con algunos registradores públicos se abre nueva partida, ajena a la de la real en donde aparece el verdadero dueño como legitimo propietario con o sin gravámenes.

Lo anterior a provocado innumerables quejas que duermen el sueño de los justos y que por fin tuve oportunidad e comentar con mi amigo Enrique Quiroz para darles salida y así llamar a cuentas a esta panda de delincuentes quienes coludido con miembros del notariado poblano están provocando una anarquía en la tenencia de la tierra y en la certeza jurídica inmobiliaria que deben tutelar.

La oferta del subsecretario de asuntos jurídicos la Secretaría de Gobernación fue tomar cartas en el asunto. Así lo esperamos por el bien de aquellos que padecen estos atracos y fraudes artificiosos al amparo de burdas maquinaciones que provocan la promoción de largos e interminables juicios de nulidad.

Espero tener muy pronto una charla con el actual presidente del Colegio de Notarios, mi amigo, para darle unos ejemplos documentados de lo que sigue pasando en la actualidad en la actividad del algunos notarios que por ética no menciono en esta entrega, pero que en asesoría de algunas víctimas serán objeto de denuncia y espero de sanciones del tamaño de sus tropelías.

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