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Democracia y derechos fundamentales

Por: Carlos Meza Viveros

2013-04-01 04:00:00

Para Raúl Silva Álvarez.

Fraternalmente.

 

El garantismo que recoge el pensamiento de Luigi Ferrajoli, los comentarios del jurista mexicano Ferrer MacGregor y las referencias y conceptos de Norberto Bobbio, representan aportaciones interesantes que, a través del tiempo y con una sinergia, si bien no completa, se van amalgamando de manera paralela a los pasos agigantados que han ocurrido en las innovadoras resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir del expediente varios 912/2010, derivado del caso Radilla Pacheco, en la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asumida a su vez por el Máximo Tribunal en concordancia con los artículos 1º y 133 de la Carta de Querétaro y del tratado internacional en el que México es parte (Pacto de San José).

Nos dice Eduardo Ferrer Mac–Gregor que “por regla general el Derecho viene a la retaguardia de la realidad. Los científicos del Derecho, legisladores y jueces tienen que realizar una labor armónica y acorde con las transformaciones y demandas de la sociedad para poder visualizar, captar y alcanzar a la realidad misma para normativizarla y lograr su debida interpretación. La nueva realidad que hoy vivimos ha puesto a prueba todas las ramas jurídicas y, en especial, a las instituciones procesales (legitimación para obrar, representación adecuada, carga de la prueba, efectos y ejecución de sentencias, cosa juzgada)”. En suma, el investigador mexicano sugiere que en todos los ámbitos del Derecho se abran los cauces que propicien la legitimación y, yo diría, que se creen instituciones jurídicas innovadoras, que hagan efectivo el verdadero acceso a la justicia (Juicio de amparo e interés legítimo: la tutela de los derechos difusos y colectivos, Porrúa [Breviarios Jurídicos].

Los comentarios de don Eduardo Ferrer no solamente representan una verdad sino una necesidad permanente. El acceso a la justicia que preconiza el artículo 17 de la Constitución federal se vuelve cada vez más indispensable en cuanto a su aplicación en estos tiempos atribulados de los que el justiciable se convierte en víctima, dado el flagelo de la violencia y la barbarie. El statu quo de antaño le permitía vivir en relativa armonía y en paz social, sin que lo anterior quiera decir que estaba exento de protagonizar una contienda o controversia judicial, ya como actor, ya como demandado, o de tener que estar sujeto a leyes lesivas e injustas, cuyo reproche le era ajeno como hoy le sigue siendo por su imposibilidad para obtener su reversión de manera colectiva ( en otra entrega hablaremos de los derechos difusos), pues el amparo contra leyes por ahora, en caso de ser concedido tiene alcances individuales en cuanto a su resarcimiento por así estar establecido en los artículos 103 y 107 de la Carta Magna. Corresponde entonces a cualquiera de los poderes, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios el ejercicio de las controversias constitucionales, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo previsto por el artículo 46 en relación a los convenios amistosos que celebren las entidades federativas respecto a los límites territoriales los cuales de celebrarse requieren de la aprobación de la Cámara de Senadores (fracción I del artículo 105 que se refiere a las controversias constitucionales).

De manera especial, por lo que hace a la fracción II del artículo 105 constitucional (acciones de inconstitucionalidad), cuando sea menester y así lo consideren las partes facultadas, plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución General de la República a los organismos políticos minoritarios de la Cámara de Senadores y Diputados, al Congreso de la Unión o Diputados minoritarios de los Congresos de los Estados, al Procurador General de la República en contra de leyes de carácter Federal, Estatal y del distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, a los partidos políticos con registro ante el IFE, por conducto de sus dirigencias nacionales en contra de leyes electorales federales o locales y, los partidos políticos con registro estatal a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter Federal, Estatal y del distrito Federal así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución, y en los tratados internacionales en los que México sea parte; los organismos de protección de los derechos humanos equivalente en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales; y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las resoluciones que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos y en tratándose del ejercicio de la acción de inconstitucionalidad de las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, órganos legislativos estatales, asamblea de representantes del Distrito Federal siempre tendrá que contar con 33 por ciento de sus integrantes.

Como podemos ver, lo deseable no es que se lleve a cabo el planteamiento de invalidez de normas generales que pugnen o violenten la Constitución General de la República, por el contrario, el sujeto insumiso para acatar las leyes que cumplan con el proceso legislativo aspira a que la creación de las normas contenidas en las leyes de observancia general no violenten la Ley Suprema, pues el ciudadano quedará inerme y sin la mínima posibilidad de impugnarla, salvo el caso de amparo contra leyes, cuyos efectos restitutorios tendrán alcance individual, o estar supeditado a que se obtenga 33 por ciento de los integrantes de las Cámaras, en materia federal o local, o por su parte el Procurador General de la República y las Comisiones Nacional y Estatales de Derechos Humanos hagan lo propio en el ámbito de sus competencias a fin de tutelar los derechos del gobernado frente a leyes eventualmente injustas sin tener que hablar por supuesto del tema eminentemente político que trastoca intereses de los partidos en materia electoral que, por lo regular no velan por la protección de sus representados, sino por el interés de su hoy nimia o casi inexistente ideología, como de cierto hemos sido testigos en un sin número de casos en los que la decisión para votar deviene de la línea sempiterna del Presidente de la Fracción Parlamentaria en turno ¿Y la democracia, y el garantismo?, ¿acaso los electores sufragaron con pleno reconocimiento de que sus representantes hoy flamantes legisladores, responderían a su camandulero?, considero que la concepción de la democracia que hoy tiene el ciudadano mexicano en su mayoría, dista mucho de su significado histórico y verdadero, se desconoce en no menos de 80 por ciento de la población en ejercicio de sus derechos políticos, quiénes son sus representantes ante el Congreso de la Unión, las Legislaturas Estatales o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la política no representa un tema en la vida cotidiana de aquél porcentaje del mexicano, el otro 20 por ciento con capacidad para votar asume, que las decisiones no las toma él, las toma la línea del jefe de cada instituto político, cualquiera me dirá que, he descubierto el hilo negro, empero, me parece importante, sin intención de incordiar a nadie, y menos a los Legisladores, que lo que Ferrer Mac–Gregor nos dice al hablar de que entre ellos debe realizarse una labor armónica y acorde a las transformaciones y demandas de la sociedad, al hablarnos de la legitimación para obrar y de aspectos que tienen que ver con lo que forma parte del garantismo, de los derechos fundamentales que juntos van de la mano con la verdadera democracia.

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