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Defender la Constitución / I de IV partes

Por: Carlos Meza Viveros

2012-02-20 04:00:00

Para mi entrañable amigo Carlos Sánchez Castañeda y familia.

“A la Constitución hay que tocarla con mano temblorosa”

 

Los fenómenos jurídico políticos ineludiblemente son generados en y por la sociedad y son sus efectos los que van dirigidos a ella, me refiero a las sociedades de occidente en general y aun en las sociedades conservadoras desde el punto de vista de sus raíces (medio oriente). En las de antaño y las actualmente conformadas entre avances tecnológicos, cibernéticos y la mixtura de sus costumbres y hábitos milenarios, víctimas de la incomprensión y de la intolerancia occidental, para unos justificadas para otros propia de seres irrespetuosos que no alcanzan a comprender el raigambre  de una cultura ajena a la suya.

No obstante, toda sociedad tiene  necesidades y demandas urgentes que satisfacer y que de alguna manera tienen que ser colmadas mediante un marco normativo que nazca del poder social soberano para finalmente poder convertirse en una herramienta que cobije y tutele el ámbito geográfico en el que se nace, reside, en el que se vive, en el que se desarrolla, entonces surge el Estado como ente que representa la abstracción conceptual de ese fenómeno político jurídico dado en una sociedad  en un tiempo determinado. Recordemos que los elementos que lo constituyen son el pueblo, el territorio, el gobierno y el derecho.

En los últimos 12 años se ha venido hablando de la necesidad de crear una nueva constitución y dejar atrás  la carta de Querétaro con sus 95 años de edad. Algunos iluminados del derecho promotores de la ingeniera constitucional y sabelotodo consideran que nuestra carta magna no solo ha dado de sí, vamos, que es obsoleta.

El pasado 5 de febrero del año en curso tuve la oportunidad de leer dos puntos de vista sobre el tema materia de esta entrega. La opinión de Jorge Carpizo, ilustre jurista y la de Diego Valdez, excelente doctrinario y especialista en derecho constitucional.

El doctor Carpizo rechaza un cambio profundo en el texto vigente de nuestra Constitución general de la República, y más aún, se pronuncia en contra de una nueva constitución. Considera injusto que se le achaquen a la carta magna “todos los males” y afirma que el problema no es la ley sino los vicios de la realidad política.

Coincido con el ínclito jurista. La creación de una nueva constitución nada tiene que ver con un tema teórico ni académico ni en paliativos con disfraz de vigentes o necesarios. Cualquiera de los 136 preceptos surgidos del constituyente tienen un propósito no solo esencial  sino fundamental.

Los autores referidos coinciden en que las 530 reformas que se han hecho en 95 años han vuelto poco práctica la aplicación de la norma, la han convertido en un documento reglamentario y de difícil acceso al ciudadano.

Por su parte, Carpizo le lanza un pulso al próximo presidente de la República a quien sugiere centrar el debate existente desde 1998 en torno a la vigencia de la constitución; recopilar todas las ideas que existen al respecto y proponer las reformas especificas que se requieran.

El doctor emérito de la UNAM no abunda, lo que me parecería muy provechoso, sobre aquellas reformas especificas requeridas.

Por su parte, y en contraste, Diego Valades se pronuncia a favor de una reforma profunda de la constitución, al respecto nos habla de una reforma profunda, lo siguiente: “…que le devuelva vigencia y que la coloque nuevamente cono el referente que este pautando la vida del Estado y de los ciudadanos…” y remata el constitucionalista advirtiendo que: “…de no llevarse a cabo una refundación de la Constitución, avanzaran las actuales condiciones de deterioro de la norma, lo que haría indispensable, entonces sí pactar un nuevo texto constitucional”. La anterior advertencia me parece hasta cierto punto alarmante. Por el contrario, considero que el gran problema de este debate debe centrarse en la responsabilidad que tienen los gobernantes en turno para hacer cumplir a cabalidad las normas sociales y los imperativos garantistas que integran este cuerpo normativo, que ha venido sufriendo una serie de modificaciones a modo para satisfacer aviesos intereses ajenos a la tutela de nuestra soberanía, recordemos las propuestas de Vicente Fox para “lograr” las tan presumidas “reformas estructurales” que no eran otra cosa que la satisfacción del Banco Mundial, de las demandas de trasnacionales para apoderarse de las áreas estratégicas como la energía eléctrica y el petróleo mediante la privatización. Como ejemplo citare la “Ley de Servicios Públicos y Privados” aprobada fast track, por diputados del PAN y PRI  hoy en franca colusión y comparsas de una ideología conservadora y principalmente entreguista.

Quizá más bien valdría la pena que el derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado, a disfrutar de una vivienda digna y decorosa se hiciera una realidad sin cortapisas. Que los niños y niñas fueran satisfechos en sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Que verdaderamente el estado provea de los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, que la igualdad en los derechos fundamentales pudiera consolidarse y que en este México se viva sin distinciones y sin discriminaciones absurdas como lo preconiza el artículo primero de la Carta Magna, “un poema” en palabras del gran jurista y político poblano Guillermo Pacheco Pulido.

Es innegable que muchas de las reformas a la Constitución no han representado un verdadero avance, ni respondido a los reclamos sociales, no obstante la creación de un nuevo texto constitucional no es la solución para acceder a aquellas garantías mínimas que ya están contempladas en la Carta de Querétaro, producto de aquellas voces lastimeras que dieron inicio a un proceso de soberbios y acalorados debates del constituyente para dar vida a una de las primeras constituciones sociales de este mundo hoy convulsionado por hechos sangrientos justificados o no en medio oriente; por una guerra absurda, la de Calderón en México, en suma, fueron aquellas voces subyugadas por el régimen absolutista del Porfiriato que propiciaron el estallido de la Revolución para años después promulgar una Carta Magna de corte liberal que pese a sus 530 reformas y sus 95 años de vigencia debe ser tocada con mano temblorosa.

Para finalizar esta primera entrega cito  parte de las expresiones del doctor Jorge Carpizo y que fueron publicadas por el periódico Reforma el día del aniversario de nuestra carta fundamental: “…Un país tiene una nueva constitución cuando existe una ruptura jurídica, política y social, esta ruptura puede ser pactada o no pactada, generalmente las no pactadas son en forma violenta y las pactadas, en forma pacífica. En este momento en México no hay esa ruptura… sí vamos a tener una nueva Constitución cuando la realidad imponga esta necesidad”

Hasta aquí dejo la primera de cuatro entregas para que sean mis lectores los que abonen a un tema de sobrada magnitud que representa, no solo el sentir de los mexicanos sino la manera en la que habremos de asumir las consecuencias de una profunda reforma a la Constitución; de adecuaciones esenciales a ella o en su caso de una nueva constitución.

(*) Consejero Nacional del PRI

 

 

 

Torito de la semana

 

 

Admitida una demanda civil, fracasada la conciliación y perfeccionado el emplazamiento la parte demandada al dar contestación incumple con lo previsto en el artículo 235 del Código Adjetivo Civil, es decir no expresa de manera concreta lo que pretende probar. El juez natural acatando la disposición en cita, deshecha de plano y declara inadmisibles las pruebas ofrecidas por el demandado en contravención al ordinal previamente descrito. No obstante, al desahogarse las pruebas de la parte actora y tratándose de un procedimiento de nulidad de testamento el juzgador advierte que al contestar la demanda, de soslayo los demandados refieren que muchos años atrás un “presunto heredero” no incluido en el testamento materia de la nulidad ejercito juicio de nulidad de testamento público abierto fundándose en disposiciones del Código Procesal Civil vigente hasta antes del que actualmente nos rige.

En uso de las facultades que le concede la ley al jugador en materia familiar para allegarse de todas las pruebas menester para arribar a la verdad real, sin audiencia de la parte actora solicita de oficio la remisión de las constancias procesales relativas al juicio de nulidad de testamento público abierto que años atrás promoviera el consanguíneo del actual actor de juicio de igual naturaleza y con aplicación al Código Procesal Civil vigente a partir de 2005.

El juez de los autos, al valorar las pruebas NO ofrecidas por la parte demandada, solicitadas oficiosamente por el juez considera que existe COSA JUZGADA REFLEJA.

 

Preguntas

 

 

1. Si la parte demandada incumplió con el artículo 235 del CPC al ofrecer sus pruebas, sin la expresión concreta de lo que se pretende probar y estas fueron desechadas por el juez. ¿Puede el juzgador allegarse de pruebas NO ofrecidas por la demandada para resolver?

2. ¿El juzgador tenía la obligación de dar vista a la parte actora de las constancias procesales, NO ofrecidas por la demandada para que  hiciera valer sus derechos procesales, objetando, impugnando o de cualquier manera recurrir senda determinación judicial en acatamiento a la garantía de audiencia que debe prevalecer en todo procedimiento judicial y atendiendo a los principios de equidad judicial justo y debido proceso?

Como siempre, el Torito de la semana se refiere a un caso real, en donde algunos datos NO esenciales han sido cambiados, sin embargo forman parte de una triste realidad de algunos jueces frente a los justiciables.

 

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