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Reforma minera en México: despojo compensado e incidencia legal empresarial

Por: Gian Carlo Delgado Ramos

2012-07-31 04:00:00

En julio del presente año el Grupo Parlamentario del PRI propuso, en voz del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, una iniciativa para modificar la Ley Minera del país.

La iniciativa supone romper “con mitos y tabúes” para “fortalecer la economía de mercado y el papel del Estado”; esto último entendido como el estímulo a la industria minera mediante la promoción de condiciones propicias a la inversión y al reconocerse como corresponsable en materia social, ambiental y de seguridad y salud de los mineros. 

Más allá de esa iniciativa puntual y de su eventual o no discusión en el Legislativo, lo que se evidencia es una mayor articulación de los intereses de la industria minera que opera en el país y en toda la región latinoamericana. Los actores en tal entramado de intereses son diversos y van desde operadores de la industria minera y de gobierno en todos sus niveles, hasta el sector financiero y los organismos regionales e internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial (BM).

Los lineamientos expuestos por el BM merecen especial atención en tanto que han sido punto de partida de sus “esfuerzos por mantener o promocionar la competitividad” en materia minera, por ejemplo, otorgando préstamos y sugiriendo esquemas de gravamen o royalties atractivos a la inversión extranjera directa. La idea de fondo promocionada por el BM es que la minería fomenta el desarrollo económico y por tanto el beneficio social de los países receptores de la inversión. No obstante, más allá de ciertos años de bonanza, las décadas de capitalismo extractivista en América Latina, demuestran que a la par de crecientes exportaciones de materiales y de energía, se ha mantenido e inclusive ahondado la pobreza y la dependencia económica. El asunto no es exclusivo de los minerales y de los energéticos fósiles, sino de todo el sector primario–exportador.

Para el BM entonces, los países mineros deberían considerar privarse del royalty y en cambio usar el sistema tributario general para así atraer inversiones. En su caso, evitar que las tasas de royalty basadas en la unidad o en el valor de la producción sean “excesivamente” altas; permitir que los pagos de royalty sean deducidos de la renta sujeta al impuesto respectivo o que sea acreditado contra  el impuesto a la renta; exigir que las mineras paguen una parte del royalty directamente a las comunidades para que de ese modo se detone la (co) responsabilidad social de la inversión; entre otros aspectos.

Cabe precisar que en México se aplica 36 por ciento de impuesto a la renta corporativa (válida para cualquier tipo de emprendimiento empresarial) y se cobra un royalty semestral por hectárea que va de 5.70 a 124.74 pesos, dependiendo del año de la mina y sin importar el tipo de mineral (excepto materiales radioactivos y gas) ni las cantidades obtenidas. Esto lo ha colocado en los últimos años como uno de los países más atractivos de la región –junto con Chile y Perú– por el grado esperado de retorno de las inversiones y la seguridad jurídica de las mismas (sobre todo en lo que respecta a las muy acotadas restricciones del uso del suelo y el agua).

A lo dicho se suma el hecho de que las concesiones mineras hoy día otorgan los permisos para la explotación de materiales en bloque, es decir, las minas tienen derecho a extraer todo material con valor comercial (tanto el producto principal como los co–productos; algunas veces de alto valor económico y/o estratégico en la economía mundial). Las cantidades de material extraído se verifican mediante la entrega de informes por parte de las empresas en los que se notifica el valor facturado y/o las cantidades obtenidas. Esos son la base para gravar sus actividades. Y dado que las exportaciones no se verifican en el país sino en el puerto de llegada de las mismas, el control es prácticamente inexistente. Se trata de una relación meramente de confianza!

Debe advertirse que la iniciativa de reforma a la Ley Minera antes indicada no hace ningún cambio o consideración en los parámetros anteriores, sea para garantizar mayores beneficios al país, para asegurar el abastecimiento de ciertos materiales, para impulsar el incremento en las reservas de oro con producción propia. En cambio se limita a sumar, entre otras cuestiones, la consulta previa e informada; la “Responsabilidad Social Empresarial” (RSE) y el denominado “Desarrollo Compensado”.

Las tres propuestas tienen fuertes problemas. En lo que refiere a la primera cuestión, denota que los parámetros ni siquiera cumplen los estándares internacionales (firmados por México) sobre las principales características de la consulta: previa, informada y culturalmente adecuado. El carácter previo se entiende a la fase de explotación y no necesariamente a la fase de exploración. Y más aún, se limita a ser asumida como una paso previo a la negociación de un consenso (de ninguna manera como potencial vía de rechazo a proyectos mineros de alta agresividad socioambiental).

Dicho esto, entra en operación el “desarrollo compensado” herramienta clave que permite la compra (o compensación) de los directamente afectados. Parte de la idea de la economía clásica de sustitución de capitales, es decir, de que el capital monetario puede en efecto sustituir o ser equivalente con el “capital natural”. Se trata de un mecanismo que se sostiene en un sólo lenguaje de valoración: el dinero. Lo demás queda así fuera de toda consideración. Y dado que los negocios tienden a privilegiar el corto plazo, la supuesta apuesta de largo plazo y de responsabilidad generacional apuesta por la iniciativa de Ley se viene, en la práctica, abajo.

Se suma entonces la apuesta por la RSE, un discurso desarrollado y promovido por el propio sector privado y que en la práctica es una suerte de clientelismo empresarial que impulsa la cooptación y el asistencialismo. La empresa figura entonces como un Estado dentro del Estado al ser un nuevo agente que atiende obligaciones propias del Estado por ejemplo en materia de infraestructura básica, salud, educación, cultura y deporte. Además, la política de donaciones tiende a reforzar, en el caso minero, la dependencia de las poblaciones, afianzando así el control de las mismas e incluso generando condiciones favorables a la violación de los derechos humanos fundamentales.

La promoción de la RSE en el ámbito minero viene siendo impulsado por Canadá, país de origen del grueso de capitales mineros operando en América Latina en el rubro de minerales metálicos (oro y plata, sobre todo). El caso de Honduras y su reciente iniciativa de reforma a su Ley Minera lo ejemplifica pues según se ha informado en la prensa, el gobierno ha llegado al acuerdo de, “…contratar a consultores usando fondos canadienses para analizar la (nueva propuesta de) Ley y así asegurar que incluya estándares internacionales mínimos y de tal manera que las experiencias de Canadá también se vean reflejadas en la ley” (“Declaraciones del Ministro de Recursos Naturales de Honduras, Rigoberto Cuellar”, El Heraldo, 12 de marzo de 2012).

Por lo aquí expuesto, cualquier reforma a la Ley Minera de México no debería centrarse en velar por los intereses empresariales y por tanto en garantizar el fluido negocio minero, libre de la “costosa” oposición social. Por el contrario, se debería enfocar en subsanar importantes problemas y ausencias de la Ley vigente, ello sobre todo en lo que respecta a dar marcha atrás a su supuesto carácter de “interés público” que ha permitido el consecuente uso preferentemente minero de la tierra y del agua (léase despojo de tales recursos a los pueblos locales) (Artículos 6 y 19 de la actual Ley Minera).

Además, se identifican en la actual Legislación otras cuestiones como la ausencia de regulación puntual al capital extranjero; el trato igualitario de todo tipo de material (mineral o sustancia) dejando de lado toda la discusión contemporánea en torno al carácter estratégico de ciertos materiales; el excesivo plazo de las concesiones de hasta 50 años prorrogables, entregando con ello la riqueza nacional de manera prácticamente indefinida y sin importar las coyunturas socioeconómicas futuras; el carácter discrecional establecido en materia de pago de primas y regalías; la clara desprotección de los pueblos, incluyendo a los indígenas y el simulacro de darle a esos últimos una supuesta preferencia para que realicen actividades mineras, eso sí, siempre y cuando cumplan con capacidad jurídica, técnica y económica para realizar actividades mineras (artículo 13) (requisitos que ninguna comunidad indígena puede cumplir de cara al gran capital transnacional); la nula consideración de mecanismos efectivos para la verificación de las operaciones mineras en el país y del material efectivamente exportado; la ausencia de sanciones explícitas imputables a la industria minera, dígase por devastación ambiental o por violación de derechos humanos; hasta la corrección de una tramposa redacción en materia de regulación ambiental que suscribe que: “…los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado al medio ambiente y la protección ecológica”.

Tal vez el mayor acierto de la iniciativa de reforma a la Ley Minera propuesta recientemente es que, en efecto, es necesaria su modificación pero ello con el genuino objeto de garantizar el bien común de los pueblos y por lo tanto la preservación de los bienes comunes como su fundamento.

*Doctor en Ciencias Ambientales. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM.

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