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Reforma laboral: de magos, bandoleros y analfabetas

Por: Samuel Porras Rugerio

2013-01-11 04:00:00

 

Quién hubiera imaginado que existían estas formas de legislar? Las teorías del derecho no lo podrían explicar. Los creyentes en la cantinela del estado de derecho, dogmáticamente, lo rechazan. Los procedimientos legislativos regulados en la constitución no prevén el caso, pero las prácticas de magia, bandolerismo y analfabetismo legislativos están presentes  –signo de los tiempos– como forma de creación de normas jurídicas para la República. Extraordinariamente representativo ha sido el trayecto seguido por la iniciativa de reforma laboral, ahora convertida en flamante “nueva” Ley Federal del Trabajo.

La magia legislativa apareció en la crónica del priísta Carlos Aceves del Olmo1, presidente de la Comisión de Trabajo en la Cámara de Diputados: “una vez que el documento llegó a San Lázaro el jueves, el representante priista observó uno de los vicios manifiestos en la minuta enviada por el Senado: “La iniciativa es atribución del Ejecutivo, y de repente apareció un artículo que no venía en la iniciativa, que no fue tratado en la Cámara de Diputados y sí apareció en el Senado. Es el artículo 388 bis, un artículo que, entendemos, dificulta la vida de las relaciones obrero–patronales, porque cada revisión contractual se convertiría en plebiscito, y en un cuestionamiento a la representación sindical, cosa que pone a los contratos colectivos al apetito del mejor postor”. –¿Cómo se introdujo ese artículo en el dictamen? –No tenemos la menor idea de cómo surgió, lo votaron a altas horas de la noche, y eso es peor que cualquier discusión en términos de la naturaleza de la democracia sindical y la transparencia”.

Del bandolerismo en la discusión de la reforma dio cuenta la perredista Dolores Padierna2 quien narró:  “…que en la iniciativa preferente que el presidente envió a la Cámara de Diputados, el pasado 1 de septiembre, se incluyó en el artículo 343 (“a”) de la Ley Federal del Trabajo la frase: “queda prohibido el trabajo en tiros verticales de carbón”. Los diputados… decidieron enriquecer el artículo, al prohibir también el trabajo en minas conocidas como cuevas o pocitos carboneros, los que no tienen permiso de extracción, ni cuentan con condiciones para proteger a los trabajadores. En el artículo 343 se establecieron sanciones a “los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos mineros que dolosamente o por culpa grave omitan implementar medidas de seguridad” (…) La senadora detalló que, pese a que son sanciones muy light, fueron eliminadas en la minuta que llegó al Senado y la explicación que dieron en la Cámara de Diputados es que, cuando se votó el dictamen había tal desorden que no se supo qué pasó.”

Estas “experiencias” legislativas dejan al descubierto que diputados y senadores, frente a la sociedad, hacen como que discuten y aprueban la iniciativa presidencial; pero, tras el telón, los espacios de hecho, los formalmente no visibles del proceso legislativo –como estos “pasos” de minuta de una cámara a otra, o hacia el ejecutivo para su publicación son áreas dominadas por el poder real; el que auténticamente decide qué contenido de la ley pasa y cual no. Así, con recurrencia a actos de tal calaña, el berretín de la clase dominante empresarial fue cumplido por la clase política sin reparar en formas de ninguna naturaleza; ya no digamos las legales que quedaron debajo de las vías de hecho, sino ni siquiera de las formas gramaticales.   

La iniciativa firmada, promovida y enviada al Congreso Federal por Felipe Calderón acusó una enorme ausencia: la de un corrector de estilo en la técnica legislativa. Entre las ansias mostradas por los organismos cúpula de los empresarios para lograr, en breve tiempo, la reforma laboral y los apuros de la clase política por complacerlos, no pudimos enterarnos a ciencia cierta si la pobreza moral del régimen llegaba hasta el punto de que el presupuesto federal no alcanzara para pagar los servicios profesionales de un trabajador de este tipo; o si, por algún otro motivo –bastante bien identificable– se prefirió dejar la redacción del proyecto directamente en manos de instancias empresariales como se ha venido insinuando con cierta insistencia.

En opinión de Manuel Fuentes3 ex dirigente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos: “Las reformas laborales que se presentaron en la última etapa del gobierno de Felipe Calderón fueron redactadas a toda prisa por sectores empresariales, asesores extranjeros y funcionarios de la Secretaría del Trabajo que no tuvieron el empacho de cuidar el marco de los tratados internacionales y la Constitución en materia de derechos humanos. Nada de ello les importó, la prioridad de los redactores de las reformas laborales era acabar con todo vestigio de protección a los trabajadores y lo lograron. El contrato individual de trabajo quedó hecho añicos y la estabilidad en el empleo también.”

La iniciativa fue exageradamente puntillosa en la inclusión de aquellas modificaciones que tuvieron por objeto disminuir derechos de los trabajadores al eliminar mecanismos distributivos de la riqueza generada por el trabajo humano; dejar incólume la normativa que por décadas ha favorecido al corporativismo sindical con todas sus lacras e incorporar figuras de notoria índole fraudulenta para permitir que los patrones puedan –legalmente, para colmo de villanía–, evadir responsabilidades económicas frente a los trabajadores.

No podría pensarse que Calderón, como promotor de la iniciativa, o los diputados y senadores que la discutieron, ignoraran datos oficiales que por decisiones políticas permanecieron ocultos y se dan a conocer, para consumo social, hasta un mes después que la reforma propuesta quedó convertida en ley: “Un total de 13 millones 431 mil mexicanos laboraron este año sin que sus patrones les pagaran aguinaldo ni vacaciones, revelan cifras sobre ocupación y empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.”4

Pues bien, la exposición de motivos y el texto de modificaciones legislativas propuestas en la iniciativa finalmente retomada por Calderón, fueron mero refrito de aquellas otras presentadas, el 10 de marzo de 2011 por el diputado del PRI Tereso Medina; 18 de marzo de 2012 por el grupo parlamentario del PAN y, dos días después, 20 de marzo siguiente, por el senador panista Alfredo Rodríguez y Pacheco. Quien tenga la curiosidad de hacer una comparación entre las cuatro iniciativas, comprobará que todas utilizaron, en lo esencial, el mismo lenguaje, conceptos, datos oficiales, referencias estadísticas, propuestas de reforma y proyección en cuanto al papel que debía jugar el Estado mexicano como garante de una reformada legislación laboral. Para aparentar diferencias, la iniciativa presidencial acudió al poco elegante expediente de simplemente cambiar de lugar, en la ubicación discursiva, algunas frases, al uso de sinónimos y recoger algunas de las correcciones surgidas de la discusión de aquellas tres previas.

Como grave expresión de abulia o pereza intelectual aparecieron en ella las mismas inconsistencias gramaticales, repeticiones de texto o, de plano, auténticos galimatías aderezados con retórica política de presunto corte social utilizados para ocultar la perversidad de la reforma. El tránsito de la iniciativa  –salió de presidencia, pasó frente a 500 diputados y 128 senadores que la discutieron, pelotearon y luego aprobaron; regresó al presidente para la emisión del decreto y su publicación–, atravesando por todo el mecanismo formal de Estado, fue insuficiente e incapaz de proporcionarle al proyecto legislativo un elemental sentido de la gramática. La gramática jurídica sufrió un ataque feroz de parte de su propio creador y quedó bastante maltrecha. Ya no se sabe si la formulación de leyes con estas características constituye una deuda intelectual de los jefes de estado con el lenguaje jurídico o si, es por las características intelectuales de éstos que se redactan así las leyes. ¡Todo un misterio!     

Algunos ejemplos. Comparemos el artículo 2 de la ley. El texto anterior decía: “las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones”. El vigente, señala: “Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.” La claridad discursiva y correcta estructura sintáctica del primero, se echaron a la basura siendo sustituidos, en el segundo, por la discordancia gramatical en la ininteligible expresión “conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social”; y, luego, la retórica hueca con la que se ataca el exordio del artículo 123 constitucional que sólo reconoce al trabajo “digno y socialmente útil” al introducir, mediante una disyunción, la idea subliminal de que trabajo “digno o decente” pudieran significar lo mismo; falacia ésta, sobre la que se construyó todo el proyecto desregulador de la ley laboral que la ha modificado.5

Las perlas abundan. El nuevo artículo 15A dice: “…un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual…” Una redacción jurídica con estas características perfila la pesada impresión de que la escritura de más de dos renglones les resulta complicada: “a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.”

Otro ejemplo lo ofrece el artículo 35: “las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.” Siguiendo esta lógica tenemos que “las relaciones de trabajo…en su caso podrá estar sujeto”; y que, entonces con ¡estipulaciones tácitas! (por el plural, deben ser varias) la relación (en singular) será indeterminada. ¡Vaya! ¡Vaya!

¿Qué importancia tienen las cuestiones gramaticales que presenta el contenido de esta “nueva” ley? Varias razones la determinan: primera, porque a fin de cuentas este contenido concreto de la ley es fruto y expresión de una decisión política sobre el modo social en que se tendrán que hacer las cosas –en este caso la compra de la fuerza de trabajo– con respaldo de la fuerza del Estado; segunda, porque los conflictos sociales donde tenga que aplicarse la ley, la decisión final que tomen los órganos jurídicos para resolverlos se basará, entre otras cosas, en la interpretación jurídica donde las palabras, los puntos o comas, pueden hacer cambiar el sentido del texto legal; tercera, esta diversidad de sentidos interpretativos que, jurídicamente, es decir, desde la perspectiva de los órganos del Estado, puede darse al texto legal, permite la resolución de los conflictos en  sentido político; y, cuarta, porque es tan garrafal la presencia de gazapos en el texto de la nueva Ley Federal del Trabajo –podría escribirse un libro– que mueve a franca duda si se trata sólo de una suma de ignorancias en el trabajo legislativo o si, en atención al espíritu de la ley, se trata de un mecanismo adicional para favorecer a la clase empresarial. El capítulo de “Responsabilidades y sanciones” donde se fijan aquellas en las que incurren los patrones incumplidos muestra esta hipotética posibilidad.

El artículo 1003, en su párrafo segundo –adicionado– establece: “los presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.” El yerro no amerita mayor comentario por lo visible de la contradicción en las conductas empresariales que ameritarían denuncia. Para efectos de defensa contra una posible sanción, esta redacción puede ser usada como argumento para evitarla. Los patrones podrán quedar impunes. Los trabajadores, indefensos. 

Resulta cuestionable en todo sentido que el Inegi saque a luz pública los datos sobre incumplimiento patronal de pago de aguinaldo y vacaciones a los trabajadores cuando la discusión de la reforma ya pasó y el proyecto es ley vigente. Si el universo de trabajadores a los que no se les pagan aguinaldo y vacaciones sobrepasa los 13 millones, ello significa que, de hecho, existe una gran indefensión legal para éstos, que es correlativa de impunidad para los patrones. Es la estampa concreta del “dejar hacer–dejar pasar” propio del Estado gendarme. Quizá deban mirarse otras aristas de este fenómeno –la ubicación económico–social de los patrones que no pagan– para comprenderlo a cabalidad, pues la lógica indicaría que tal vez sean los pequeños y medianos empresarios los que incurren en esta falta estrangulados por la competencia económica y las exigencias impositivas. Pero esto que aparentaría ser sólo una cuestión de analfabetismo de Estado, si es que la expresión se permite, tiene su filón económico: permitir la concentración de riqueza producto del trabajo ajeno; y político: emitir una ley que, en la torpeza de su texto, deje sin castigo los abusos empresariales frente a los generadores de esa riqueza, los trabajadores.

       

1“La iniciativa entrará el martes en estatus ordinario”, nota de Roberto Garduño, La Jornada, 27 de octubre 2012, pág. 5.

2“Se impusieron grandes mineras para mutilar la reforma laboral”, nota de Andrea Becerril, La Jornada, 27 de octubre de 2012, pág. 5.

3Manuel Fuentes Muñiz, “Amparos contra la contrarreforma laboral”, en La Silla Rota, 9 de enero 2013.

4“Sin aguinaldo ni vacaciones, más de 13 millones de mexicanos: Inegi”, nota de Susana González G., La Jornada, 31 de diciembre de 2012, pág. 20.

5Sugerimos ver, en este mismo espacio, nuestro trabajo “Del trabajo digno al trabajo decente”.

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