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Para comprender la reforma laboral

Por: Samuel Porras Rugerio

2012-10-04 04:00:00

 

Acualquier persona con deseos de comprender el significado y alcance que tiene el proyecto de reforma laboral, le sugerimos seguir algunos pasos que, en tanto vaya avanzando, irán adquiriendo mayor complejidad pero le permitirán conseguir, en grado más que aceptable, el objetivo que se ha propuesto. Hay cuestiones que deberán estar siempre presentes o, por lo menos, no deben perderse de vista en el análisis, como: la globalización, el régimen político imperante y el modelo económico por su esencial influencia en el proyecto de sustitución.  

Considere que al definirse el contenido de una ley, cualquiera que esta sea, se está perfilando una política pública; es decir, el modelo de conducción de las relaciones sociales que se dan en una sociedad, en este caso, las laborales, donde se definen los papeles y modo en que se jugarán, por parte de los actores involucrados (trabajadores, patrones, sindicatos); pero, sobre todo, el que juega y jugará el Estado tanto en el diseño de esa política como en que impondrá la fuerza física (violencia institucional) de que dispone para lograr el cumplimiento de la misma. También deberán considerarse factores de hecho que, no siendo regulados por la ley pero sí considerados por los impulsores del proyecto reformador, inciden en la determinación real, concreta, visible de la configuración de las relaciones laborales: el desempleo, el desarrollo de las nuevas tecnologías y el analfabetismo funcional de un buen número de mexicanos. 

Seguramente ya todo mundo ha leído o escuchado a través de los medios de comunicación los llamados “debates” sobre el proyecto. Queda, en todos los casos, una sensación de incomprensión pues se trata sólo de retacería discursiva bastante difícil de zurcir como para obtener una visión completa y conformar una opinión informada y correcta sobre la cuestión. Si acaso alguien está esperando que se dé un debate serio, informado y científico al respecto, tendrá que hacerlo sentado porque no va a llegar. Está claro que un elemento primordial para lograr la imposición del proyecto se basa, en gran medida, en el desconocimiento que del tema tiene la sociedad o, particularmente, de los trabajadores como motor de ella. Seguimos viendo la “discusión” sobre la reforma laboral como una mera extensión de la disputa electoral pasada y quizá haya quienes intenten realizar una separación de ambos fenómenos; será tarea vana.

La lógica tiene que ser un instrumento de auxilio en esta tarea porque nos ayudará a reflexionar sobre los hechos que están pasando frente a nuestros ojos. La iniciativa de reforma provino de Felipe Calderón y la plantea como iniciativa preferente, es decir, para que sea discutida y aprobada en un máximo de dos periodos de treinta días. ¿Ya todo estaba discutido y claro para patrones, trabajadores y sindicatos? A quién pertenece la iniciativa ¿a Calderón que ya se va o a Peña que llegará a gobernar con ella? ¿Es pacto entre los dos y muestra de continuidad del régimen? En su caso ¿a cuál de los dos le corresponderá la gloria o la ignominia por los resultados sociales que tenga la nueva ley? Por lo pronto, en Cámara de Diputados el proyecto ha sido aprobado mediante los votos del PRI y PAN con la oposición de las izquierdas. 

Un primer modo de acercamiento al asunto nos lo brinda la comparación sistemática; o sea, revisar el contenido actual de la ley, revisar las modificaciones que tiene la reforma y rehacer la ley tanto con las partes que no se modifican como con las que sí lo hayan sido, pues ese será el nuevo contenido de la ley como tal y podrá entenderse como un todo. Tendremos así una panorámica total de las modificaciones. Con ella debemos estar en posibilidad de explicar sus cuestiones generales o, dicho de otro modo, su dimensión política como asunto de Estado.

Deberemos buscar, luego, en los puntos de modificación de la ley –obtenidos por comparación con la aún vigente–, sus hilos conductores, lo que podemos generalizar de ellos, por ejemplo: contratación indefinida contra nuevas formas de contratación (temporada, prueba, capacitación); responsabilidad patronal por el despido injusto contra despido sin responsabilidad patronal; responsabilidad patronal solidaria frente a los trabajadores contra outsourcing; pago de salarios vencidos hasta que se cumpla la sentencia laboral contra limitación en su pago a un año; estabilidad en el empleo contra trabajo “decente”; irrenunciabilidad de derechos laborales contra acuerdo entre trabajador y patrón. Como ya se ha dicho públicamente, no habrá modificaciones en rubros fundamentales como el modelo de fijación de los salarios mínimos, régimen sindical, contratismo de protección patronal, ni tampoco de la administración de justicia laboral.

Podemos, así, ir obteniendo algunas deducciones simples. Tales tipos de modificaciones a la ley representan la disminución o pérdida de derechos laborales para los trabajadores en general, debido a la supresión de las que, en la ley vigente, eran obligaciones a cargo de los patrones; a la vez, los trabajadores seguirán atados al mismo tipo de atribución presidencial para fijar los salarios mínimos en abierta violación a la Constitución; al de sindicalismo que los excluye (al que, paradójicamente, aportan cuotas como pago para líderes que controlan sus reclamos, no hacen labor de defensa y gozan de protección política), y a un pésimo y corrupto régimen político de administración de justicia laboral nacional, del que botones palmarios de muestra son cualquiera de los tribunales laborales asentados en Puebla. Será comprensible así, por qué las agrupaciones patronales organizadas ya festinan la aprobación de la reforma, extrañamente, sin asociar a la reducción del ingreso de los trabajadores una posible caída del mercado interno. Lo que de inmediato creen una victoria, puede convertirse pronto en un autogol por sus consecuencias sociales.

Para efectos de nuestro ejercicio de comprensión, aún saltarán muchas interrogantes respecto de aquellas cuestiones que planteamos no debían dejarse de lado ¿Qué papel juegan la globalización, el régimen político y el modelo económico en el diseño del proyecto de reforma a la ley laboral, o, por qué la reforma es así y no de otro modo? ¿Cómo influirán el desempleo, las nuevas tecnologías aplicadas a la producción y el analfabetismo funcional en la configuración real de las relaciones laborales? U otras preguntas que nos pueden nacer sólo con la simple entrecruza de las nuevas modalidades propuestas como futuro inmediato régimen laboral ¿A cuánto ascendería una indemnización por acoso laboral patronal si las mujeres se contratan por temporada, a prueba o para capacitarse? ¿Cuánto alcanzarán los trabajadores por un riesgo de trabajo? ¿Si la reforma es tan benéfica para el país, como se dice, por qué imponerla  sin discusión previa y a base de mayoriteos legislativos? Y, por encima de esas ¿Qué nivel de vida pueden conseguir los trabajadores, en el escenario de inflación que vivimos, con empleos y salarios como los que se ofrecen en el proyecto de reforma? ¿Qué proyecto de vida pueden forjarse los jóvenes con base en la contratación temporal? ¿Qué tipo de seguridad social se podrá tener para enfrentar la vejez? Son preguntas indispensables de contestar para poder hacer una valoración objetiva de la reforma.

A final de cuentas, esa valoración a la que arribemos nos hará tomar una posición frente a ella por tratarse de un acto de gobierno que utiliza los mecanismos de Estado para establecerla como forma específica de conducción de los destinos del país; tendrá, por consecuencia obligada, que ser una posición política en tanto fija una posición crítica o de aceptación a esa conducción. Por hoy, el humor negro y la sorna, comienzan a cobrar factura a los trabajadores pues, se dice, que de ahora en adelante ya no necesitarán más pagar los servicios de abogados y que la reforma, en ese sentido, les representa una ganancia; pues, a cambio, ahora de manera absolutamente gratuita, sólo tendrán que rezar… ¡para que no los corran del trabajo! 

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