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"Leyes que no son derecho: Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo" / III y última

Por: Silvino Vergara Nava

2012-11-21 06:06:01

“Es la ley como la lluvia:

Nunca puede ser pareja

El que se aguanta se queja,

Pero el asunto es sencillo:

La ley es como el cuchillo:

No ofende al que la maneja”

 

Martín Fierro.

 

Como se mencionó ante la inminente vigencia de la Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, se consideran a ciertas actividades de los particulares como actividades “vulnerables”, que deben ser reportadas cada mes por aquellos que realizan esas operaciones, por ende, se establece una lista de actividades que cuentan con la obligación de identificar a sus clientes y usuarios, información sobre su actividad u ocupación, y recabar copia de la documentación que lo acredite, por su parte, recientemente en la unidad de inteligencia financiera de la SHCP, se manifestó que con esta ley se encontrarán con 320 mil sujetos obligados, y que; “cerca de 3 mil 600 tipos de conductas que pudieran caer en lo que tiene que ver con lavado de dinero…” (El Economista, viernes 16 de noviembre de 2012), por ende, al seleccionar a ciertas actividades como vulnerables de la existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y con esos números exorbitantes en la comisión de delitos, encontramos que en la práctica se presentará una grave problemática por la contravención al derecho humano; la presunción de la inocencia, –artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos– que consiste en que la carga de la prueba de la comisión del delito le corresponde a la parte acusadora, desde luego no al juez, y menos aun la carga de la prueba de la inocencia al acusado, así lo ha considerado  y juzgado la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos al considerar que sentencias como la siguiente contravienen a ese derecho humanos: “las pruebas resultaban insubsistentes por cuanto a su inocencia, no ha sido aparejado con alguna otra prueba… que demostrara su inculpabilidad…” Corte Interamericana de Derechos Humanos  (sentencia de 25 de noviembre de 2005, Caso García Asto y Ramírez Rojas, vs Perú) sin embargo, la realidad es otra, es decir el riesgo que existe es que, ante la ignorancia de la existencia y obligatoriedad de la ley, y por su parte, ante la necesidad de las unidades encargadas de su aplicación de justificar su trabajo será palpable esta contravención al principio de presunción de inocencia, como concluye Zaffaroni: “En América Latina todo sospechoso es tratado como enemigo, aunque lo legitime el derecho procesal penal” (Zaffaroni, Eugenio Raúl El enemigo en el Derecho penal Ediar, Buenos Aires, 2009), lo cierto es que nos encontramos con una legislación que es contraria a los derechos elementales de los gobernados, no se trata de una ley que permita el desarrollo económico del estado, sucederá lo que aconteció en el inicio de vigencia de la ley del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo  en julio de 2008, que las personas físicas disminuyeron sus operaciones bancarias e incluso los bancos redujeron la apertura de cuentas bancarias de personas físicas, –posiblemente por eso los bancos, hoy venden seguros, coches y hasta cacerolas–, ¿cuál será el objetivo de fondo de esta ley?, lejos de su objetivo formal–legal señalado en la misma– proteger el sistema financiero y la economía nacional –pues es evidente que esta ley afectará como cualquier ley punitiva a los más vulnerables y a los chivos expiatorios, y no pasará nada con aquellas personas a las que efectivamente se encuentra dirigida, y menos aún a las grandes corporaciones, seguir legislando en el estado mexicano con leyes que no son derecho, es un arma de un estado de no derecho, citaba a principios del siglo XX en Alemania Adolf Merkel, “un orden impuesto por la fuerza no se convierte en un orden jurídico, sino en el momento en que se incline a su favor la mayor parte de las fuerzas morales de un pueblo.” (WELZEL, Hans, Ediciones Coyoacán, México, 2011), hoy ante estas leyes y la ausencia de la nueva ley de amparo, de la ausencia de la aplicación del control difuso de la constitución, de la ausencia de tribunales contencioso administrativo en todos los estados, de la ausencia de la aplicación del principio pro personae, evidentemente que los derechos humanos a un año de la reforma constitucional –10 de junio de 2011– han sido olvidados.

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