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Algunas razones para no instalar una rueda de la fortuna en el Paseo Bravo

Por: Ramón Beltrán López

2013-01-22 04:00:00

La semana pasada, el diario Reforma publicó la noticia de que el gobierno del estado de Puebla había contratado en Alemania la construcción de una rueda de la fortuna desmontable de 80 metros de altura, con un costo aproximado de “seis ceros” y dos dígitos antes.

A partir de esa fecha se desató una catarata de opiniones al respecto, tanto en pro como en contra, la mayor parte de ellas –algunas provenientes de dirigentes de partidos políticos– señalando que una inversión de esa magnitud debería ser canalizada a aliviar las necesidades de la población marginada de la entidad y no a la adquisición de este tipo de diversiones, máxime que éstas no se encuentran consideradas dentro de las actividades o de los servicios púbicos a cargo del gobierno estatal.

Por la otra parte, entre quienes aprobaban la compra se hacía énfasis en que esta inversión acrecentaría los atractivos turísticos de la capital, sobre todo si se tomaba en cuenta la próxima realización del Tianguis Turístico.

Es importante destacar que se trata de una rueda transportable, lo cual no significa que se pueda mover fácilmente una vez armada, dadas sus proporciones y su peso,  sino que por su diseño no está destinada a ser armada y obligada a permanecer definitivamente en un solo sitio después de construida, sino que puede ser desarmada y transportada a otro lugar.

Las ruedas de mayor diámetro, de 80 y de hasta 200 metros, deben permanecer en la misma ubicación, perfectamente cimentadas, por toda su vida útil. No son, por estas razones, fácilmente transportables. 

Sin embargo, la pretensión de ubicarla en un parque público, que es además un monumento histórico que por ello cae dentro de la jurisdicción federal, situado dentro del perímetro “A” de la zona de monumentos, que termina en la 13 Sur, y dentro de la cual, y de conformidad con la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas no están permitidas construcciones que excedan las alturas máximas de los edificios colindantes, así como que está prohibida la colocación de antenas de transmisión de señales de radiofrecuencia, de cableado aéreo, etc., todo esto con el propósito de evitar que sea alterada la armonía arquitectónica y el paisaje urbano, nos parece un despropósito singular.

Baste imaginar la mencionada rueda obstruyendo la vista de la Catedral desde el Cerro de La Paz, o como un adefesio antiestético y absolutamente disonante y discordante visto desde los cerros de Loreto y Guadalupe, o de cualquier otra edificación elevada ubicada fuera del Centro Histórico.

Baste para ello observar la perspectiva que desde la parte oriente de la ciudad nos ofrece la llamada Torre JV ubicada en la avenida Juárez y bulevar Atlixco, e imaginar cómo se vería una rueda mecánica de esa altura. Aunque dicha construcción (JV) mida 110 metros incluyendo el copete.

¿Cuántos pisos significa una altura de 80 metros? Una manera simple se basa en calcular –grosso modo– que cada piso mide tres metros. Una torre de 27 pisos medirá aproximadamente 80 metros de altura. Las torres de la Catedral miden únicamente 70 metros. La rueda mencionada las excedería por 10 metros más.

Independientemente de las consideraciones jurídicas, legales, de sentido común, que conducen a suponer que el Instituto Nacional de Antropología e Historia estaría imposibilitado para autorizar dicha ubicación, se debe considerar la posibilidad de encontrar una docena de sitios donde podría colocarse dicho atractivo turístico sin violentar la ley ni la vocación histórica de la Zona Monumental y que posiblemente ofrecerían un punto de observación igualmente atractivo como lo es el parque “Revolución Mexicana”, el cual se encuentra en un sitio mucho más alto.

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