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1 de diciembre: el sendero del régimen

Por: José Samuel Porras Rugerio

2013-01-02 04:00:00

El 1 de diciembre, por fin, la “nueva cultura laboral” se hizo ley. Todos los amagos, fintas, sombras que los distintos gobiernos del Estado mexicano hicieron durante los últimos 25 años –utilizando para ello a partidos políticos, diputados, senadores que presentaron para su discusión sendos proyectos o iniciativas formales de reforma a la legislación laboral– vinieron a exhibirse como mecanismos políticos de tanteo para pulsar el grado de organización y, en su caso, probable oposición que los trabajadores y sectores sociales afines podrían ofrecer en el caso de una modificación –a la baja en derechos laborales– de la Ley Federal del Trabajo.

La devolución del poder formal de la República y la restauración del viejo régimen, o sea, la “segunda alternancia política en México” es el telón de fondo que le da identidad real a los pretendidos “nuevos” contenidos de la ley reformada. La puesta en vigor de la “nueva” Ley Federal del Trabajo se produce bajo el esquema de una carrera de relevos donde el correlón Felipe le pasa la estafeta publicando, el mero último día de su gerencia, el decreto que reforma la ley; con la cual, a partir del 1 de diciembre, gobernará a los trabajadores el encopetado corredor Enrique. Todo esto, por supuesto, sin salirse de la línea asignada por quienes hicieron posible su ascenso al poder, haiga sido como haiga sido o al costo que fuere, según el personal estilo que acomoda a cada quien.  

El sello distintivo que marca la línea asignada en la que transcurre este relevo es la de los sucesos violentos que de facto cancelan derechos y libertades a la sociedad. El sexenio que termina con su cauda de violencia irracional cede el turno al que se inicia con los hechos del uno de diciembre (¿paramilitarismo?) en el Palacio Legislativo durante la toma de posesión. Indica que se seguirá la raya, sobre todo, porque tiene un tufo a desquite por lo ocurrido en la Universidad Iberoamericana, durante la campaña política, que dio lugar al surgimiento del movimiento estudiantil #Yosoy132.

A un mes del acto ha quedado claro que la autoridad federal no hizo investigación alguna sobre los responsables de esa irrupción violenta; y, también, ha quedado demostrado que las policías del Distrito Federal se dedicaron a detener a transeúntes pacíficos para inculparlos de hechos en los que no participaron y, con ello, no tocaron ni molestaron a los individuos que realmente cometieron los ilícitos. Son acciones perfectamente inducidas con fines políticos meridianamente identificables.

El pasado uno de diciembre tendrá que ser recordado por estos tres relevos: alternancia, ley laboral y violencia; que “viéndolos bien mirados” todos se reducen a ésta última por las formas y los medios utilizados para lograr las dos primeras. En contrapartida la sociedad mexicana está obligada, por esas mismas circunstancias, a reflexionar, repensar y preguntarse: en un contexto nacional donde florece la violencia de todo tipo ¿qué es tener un derecho?  Los que ahora ya no están vivos, tenían derecho a la vida; los injustamente llevados a la cárcel, tenían derecho a la libertad; toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil dice la constitución, a pesar de la existencia de millones de ninis. Vida, libertad y trabajo son garantías que otorga la constitución. Y ¿quién garantiza?

Cuando ufanamente alguien dice: tengo derecho de, o tengo derecho a, ¿en qué piensa verdaderamente? ¿en que “su” derecho aparece esbozado en una ley o aún en la propia constitución? Quizá falte la interrogante sobre ¿cómo y ante quién? puede hacerse efectivo tal derecho. Para clarificar la idea hagamos una digresión. El caso Rosendo Radilla, como ejemplo extremo, resume la paradoja del absurdo consistente en tener un derecho en la letra de la ley y que los hombres que gobiernan al Estado se encarguen de vaciar, ese derecho, de contenido real; la familia Radilla ha litigado incansablemente durante casi 40 años y con gran éxito en distintos tribunales el caso de la desaparición forzada de Rosendo. Tales victorias legales no han tenido el elemental y deseado efecto de hacer que el hombre aparezca. Es claro que a esa familia le importa un cacahuate obtener la razón legal; estaría feliz con el hombre en casa; con vivir en un país donde los hombres no sean desaparecidos; donde autoridad no fuera sinónimo de delincuencia organizada.  

De modo que, por los vientos que corren, lo que seguiremos viendo con la nueva gerencia gubernamental, será la exaltación pública de la letra de las leyes asignando derechos a los individuos y, soterradamente, la acción política dirigida a vaciarlos de contenido. Ejemplo de este modus operandi nos lo ofrece el derecho colectivo de huelga que los trabajadores tienen establecido en el, discursivamente intocado, artículo 123 Constitucional fracción XVII: “las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.”

Exaltar el derecho de huelga, su reconocimiento constitucional y las bondades que ha tenido en beneficio de la clase trabajadora, ha merecido ríos de tinta y caudales de palabras elogiosas. La constitución, como ordenamiento de presunta máxima jerarquía, manda que las leyes reconozcan a la huelga como un derecho de los obreros. Y en efecto, en la letra de las leyes, ahí está plasmado. Sin embargo, frente a ese discurso escrito que asienta el derecho, aparece la acción concreta del poder público para neutralizarlo. Veamos cómo lo hace.              

En el informe de labores 2011 (1 de noviembre 2010 a 31 de octubre 2011) de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se pueden apreciar las cifras oficiales de su actuación. Bajo el rubro “Contribuir  al mantenimiento de la paz laboral entre los factores de la producción de competencia federal” señala: “En efecto, de 54 mil 563 emplazamientos a huelga recibidos de diciembre de 2006 a octubre de 2011, estallaron 92 huelgas que equivale a un índice de 0.17 por ciento. En un comparativo de los primeros 59 meses de las administraciones anteriores, se tiene que durante la administración del licenciado Carlos Salinas de Gortari, estallaron 699 huelgas; en el mismo periodo del doctor Ernesto Zedillo se contabilizaron 256 huelgas y, durante la administración del licenciado Vicente Fox Quezada, se tuvieron 211 huelgas en el mismo lapso, en contraste con las 92 que han estallado en lo que va del gobierno del licenciado Felipe Calderón Hinojosa.”

En lo concerniente a “Emplazamientos a huelga”, el informe establece: “la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga recibió en el periodo que se informa, 11 mil 56 asuntos, de los cuales, 2 mil 400 fueron por revisión salarial, 1 mil 210 por revisión contractual, 258 por violaciones a los contratos colectivos, 7 mil 160 por firma de contrato colectivo, y 28 por diversos motivos. (…) Con motivo de la tramitación de los emplazamientos recibidos, se celebraron 20 mil 873 audiencias, se emitieron 17 mil 436 acuerdos, y se practicaron 14 mil 159 diligencias de notificación, lo que permitió concluir 11 mil 533 asuntos, manteniendo un equilibrio entre los emplazamientos recibidos y los terminados.” (Nota: no se da explicación alguna de tal eficiencia: reciben 11 mil 056 asuntos y concluyen 11 mil 533. ¡Admirable!)

Más adelante se indica: “las negociaciones que se llevan directamente por la Unidad de Conciliadores de la Junta Federal, permitieron celebrar dentro de la etapa de prehuelga 202 convenios, 2788 desistimientos, y 2 mil 126 asuntos concluidos por incomparecencia de los sindicatos emplazantes (…) El índice de estallamiento de huelgas en el periodo de este informe, es de 0.12 por ciento, esto como efecto de haberse estallado únicamente 13 huelgas, en relación con los 11 mil 56 emplazamientos presentados.”  

La explicación oficial sobre la razón por la que se obtuvieron estos resultados determina: ”justo es reconocer, que el récord del menor número de huelgas estalladas en los últimos 20 años, es resultado de la actitud conciliadora de las organizaciones de trabajadores y de los patrones, así como de la actuación imparcial, apegada a derecho y coordinada de las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.”1      

La huelga es un derecho de los trabajadores en la letra de la ley, pero gracias a la acción de gobierno, en la realidad es prácticamente inexistente. Esta dualidad contradictoria entre el discurso jurídico –la letra de la ley– y la acción concreta de los personeros del Estado, es ocultada políticamente por vía ideológica de   propaganda mediática que se encarga de la exaltación del concepto “derechos” (políticos, humanos, laborales, etcétera) mientras el poder instituido se encarga de desfondar el contenido y sentido mismo de lo dictado por la ley.

Este moderno formato de la acción del Estado significa que nos encontramos frente a una fase superior del poder político autoritario y arbitrario. La constitución de la República como referente de límites del poder y proyecto de nación está al garete de los vientos de interés que soplan los poderes fácticos, como resultado lógico y previsible de la captura facciosa de la jefatura de Estado y de otros órganos donde se toman decisiones políticas fundamentales para el país. ¿En qué se detiene la barbarie por la inclusión de los derechos humanos en la constitución? ¿Para quién la constitución es “carta magna”, “ley suprema” o “ley fundamental” si ha sido –y sigue siendo– modificada al gusto y cuantas veces se cree conveniente por el gobierno federal en turno? ¿o la respetan tanto que,  dicen, se reformó la Ley laboral sin modificar el artículo “123?2”. En la fijación anual de los salarios mínimos que hace el gobierno federal ¿debemos creer que se cumple el mandato constitucional (“Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”) o decir que se trata de una imposición arbitraria?

El luto de miles de familias no tendrá remedio alguno en la ley ni en las instancias que ofrece la actual institucionalidad; el sacrificio de la libertad de tránsito de los detenidos el uno de diciembre pasado, tampoco. La detención y enjuiciamiento de los auténticos responsables de los hechos vandálicos de ese día, se ve lejana y augura impunidad; pareciera, más bien, que la detención e inculpación de inocentes sirvió para tender una cortina de humo protectora de la identidad, intereses y fines perseguidos por los auténticos vándalos que, así, gozan de protección oficial.

La entrada en vigor de la “reforma” laboral –de la que con mucho orgullo se vanaglorian públicamente PAN y PRI–  demuestra que la estructura estatal y el derecho, recogieron únicamente la voluntad y los intereses económicos del gran empresariado –nacional y trasnacional–, para imponerlos como ley, cuyo sostén será, precisamente, la fuerza del Estado.

Apreciar estos hechos en su conjunto, debe llevarnos a preguntar: la circunstancia  de que los derechos de los miembros de una sociedad no sean respetados ¿es un problema legal o político? ¿sólo es un problema de autoridad o es de conducción político–social? ¿el origen del problema está en la letra de la ley o en la voluntad política y la acción –u omisión concreta de los hombres que detentan el poder político? ¿la solución de ese irrespeto se encuentra al alcance de una queja, denuncia, demanda, juicio de amparo; o en buscar la modificación del quehacer público? De la respuesta que demos a estas preguntas, saldrán las alternativas de acción social para enfrentar tales problemas que hoy se presentan con dolorosa crudeza. Por lo mientras, los hechos del 1 de diciembre nos están dibujando el talante político del remozado régimen y marcando el sendero que seguirá en su acción pública.   

 

1http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/documentos/Informe_anual_de_labores.

22Sugerimos ver, en este mismo espacio, nuestro artículo “Los engaños de la reforma laboral”.

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