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"Cultura de la evaluación"

Por: Gustavo Santín

2012-01-23 04:00:00

 

Política pública auspiciada por la colaboración en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Organización de Estados Americanos (OCDE), como señala la hoja de información de la organización n° 3: de febrero de 2010 que a la letra señala, que “la OCDE colabora actualmente con México en el diseño e implementación de reformas para mejorar la calidad de la educación que se ofrece en las escuelas de México”, (www.oecd.org), cuyo antecedente, señala el boletín de la OCDE, se remite al pacto firmado (15/V/2008) entre Rafael Ochoa Guzmán, secretario general del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), y Josefina Vásquez Mota, secretaria de Educación Pública. Sustento de dos de los 10 grandes logros que promocionados por la presidencia de la República, señala, a través de Alonso Lujambio Irazabal, actual titular del despacho educativo de la Administración de Felipe Calderón Hinojosa (12 de enero del 2012), que, “a este esfuerzo se ha sumado el mayor impulso a la calidad educativa que se ha emprendido en la historia de la educación pública mexicana, haciendo de la evaluación una cultura cotidiana en todos los niveles educativos, ya que sólo evaluándonos podemos saber en qué vamos bien y qué debemos modificar o aún cambiar”; compromiso ex profeso suscrito (31/V/2011) en la entidad de Zaragoza por Elba Esther Gordillo Morales, presidente vitalicia del CEN del SNTE, el ahora titular, ausente, de la SEP, el testimonio de Felipe Calderón y Rafael Moreno Valle, titulares de los ejecutivos federal y local. Objeto del rechazo de miles de trabajadoras y trabajadores de la educación afiliados lo mismo al SNTE que a organizaciones filiales de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), quienes ven en la Evaluación Universal una flagrante violación de sus derechos laborales.

El Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica (AEUDDSEB), objeto actual de discordia pública, mediática y jurídica entre autoridades educativas y trabajadoras y trabajadores de la educación; sin embargo, en una primer lectura parecería ser un documento inocuo, que establecería solamente reglas de operación para una actividad, la de la evaluación, demandada por la sociedad, aunque de manera inducida y de acuerdo con los intereses de diferentes grupos de poder, acorde con señalamientos de transparencia y rendición de cuentas, señalaría objetivos “para obtener un diagnóstico con fines formativos, generar las estrategias pertinentes y oportunas que mejoren sus competencias profesionales...”, establecería tiempos, movimientos y vertientes para la aplicación, vincularía resultados con incentivos incluidos los correspondientes al Programa Nacional de Carrera Magisterial y que, sin embargo, cuestionado por sus detractores, dispondría en los hechos, la aplicación de una reforma laboral al margen de lo que en esta materia debería emanar, mediante modificaciones constitucionales al artículo 123 y sus reglamentarias del Congreso de la Unión.

Los cuestionamientos del personal docente involucrado en la defensa de sus derechos emanarían, no del AEUDDSEB directamente, sino de documentos vinculantes que las propias autoridades publicitan lo mismo que de leyes secundarias aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En esta apreciación coinciden lo mismo maestras y maestros institucionales afiliados al SNTE que el Consejo Ejecutivo Nacional Democrático (CEND), el Consejo Democrático Magisterial Poblano (CDMP) y la Unión Nacional de Juristas, quienes señalan que en el Acuerdo de cooperación México–OCDE para mejorar la calidad de la educación de las escuelas mexicanas, “en la recomendación número ocho, con el encabezado de: “evaluar para ayudar a mejorar”, se establece  (que) “... los docentes que presenten un bajo desempeño de forma permanente deben ser excluidos del sistema educativo” (http://www.cend–snte.com/dos/index. php?option=com), asunto que, señalan, no es una coincidencia, pues se ve ratificado por lo que establece el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en el que se establece que “los servidores públicos de carrera que obtengan resultados no satisfactorios en su segunda evaluación de capacitación serán separados de su puesto y del sistema, y en consecuencia causarán baja del registro” (http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSPCAPF.pdf), citados ambos en la página del blog citado previamente.

Que ven moros con tranchete, que la evaluación no tiene fines excluyentes, que las autoridades, dicen ellas, no tienen ni mantienen fines aviesos que proceden para salvaguardar el interés público y por mandato de intereses superiores emanados de la sociedad, que quienes se oponen argumentando la defensa de sus intereses y en defensa de lo establecido en el marco constitucional (artículo 123 de la constitucional, Ley Federal del Trabajo) son malvivientes, flojos, haraganes, contrarios a la modernidad y al fortalecimiento de la República, reaccionarios, pues anteponen sus intereses a los de la sociedad. Podrán decir misa y sin embargo de ninguna manera las autoridades que se otorgan asimismo poderes metaconstitucionales que violentan el marco reglamentario podrán justificar los abusos legaloides en los que incurren. La historia los condenará.

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