Jueves, abril 25, 2024

Aprueba ITE lineamientos para crear asociaciones civiles por candidaturas independientes

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El pleno del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó el modelo de estatutos de la asociación civil que deberán crear aquellos ciudadanos que pretendan constituirse en candidatos independientes para el cargo de diputado local en los comicios del próximo año.

Este lunes, en sesión extraordinaria, los consejeros validaron dicho modelo, el cual regirá en el proceso que deben seguir los ciudadanos que busquen el respaldo del electorado para obtener la postulación por la vía independiente.

Los consejeros electorales recordaron que de conformidad con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, existe el reconocimiento de las candidaturas independientes, figuras que operarán “siempre y cuando cumplan con los requisitos, términos y condiciones que determine la legislación”, entre los cuales establece “la constitución de una asociación civil”.

Esta representación o asociación civil que deberán constituir es indispensable para lograr la postulación independiente, debido que la legislación exige que desde el momento en que el ciudadano de que se trate, manifieste al ITE su intención de ser registrado como candidato independiente, debe conformar una asociación civil al efecto, la cual no debe tener fines de lucro y solo servirán para apoyar las aspiraciones de los aspirantes sin partido o ciudadanos.

Las asociaciones civiles, como personas morales, requieren reglas que rijan su vida y actuación, dichas reglas se encuentran en los llamados estatutos, los cuales, para efecto de las asociaciones civiles constituidas por aspirantes a candidatos en la etapa de actos previos al registro, deben ser homogéneos, con la finalidad de que tales organizaciones se conduzcan dentro de las normas aplicables del derecho electoral, las cuales a diferencia de las civiles  no están sujetas a la voluntad de los particulares, funda la resolución aprobada por los consejeros.

Por ello validaron que el modelo deberá contener el nombre completo del aspirante, el objeto de la misma, su domicilio, nacionalidad,  duración, capacidad y patrimonio, el esquema de asociados,  liquidación de la misma y disposiciones generales.

Por ejemplo, dentro de sus documentos básicos deben establecer que la Asociación Civil no perseguirá fines de lucro y su objeto, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como demás reglamentación aplicable, será apoyar en el proceso electoral local en el proceso de obtención de respaldo ciudadano para el registro como candidato independiente al cargo de diputado.

Por otra parte, en la misma plenaria, los consejeros del ITE aprobaron el listado de 33 personas que laboran en el organismo electoral que participarán en la asamblea estatal constitutiva de la organización de ciudadanos “Impacto Social, Si”, misma que deberá realizarse en este mes de noviembre y de la cual depende si ésta obtiene el reconocimiento de partido político.

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