Miércoles, abril 17, 2024

Derecho fiscal electoral

La democracia representativa es una respuesta débil porque los

ciudadanos se sienten cada vez menos representados por sus representantes”.

 Boaventura de Souza Santos

El próximo año, 2018, será el momento en que se pondrá a prueba la eficacia de la reforma hacendaria de 2014, la cual se denomina así porque no fue exclusivamente fiscal, es decir, recaudatoria, sino que abarca tanto la recaudación de las contribuciones como reformas jurídicas para determinar su destino; por tanto, para justificar reformas como la derogación de la tasa preferencial del Impuesto al Valor Agregado de la zona fronteriza, la nueva ley del impuesto sobre la renta, las reformas procedimentales para verificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes, entre otras, era necesario que se justificara con alguna razón el destino de esa recaudación, para lo cual se creó una pensión para el desempleo, que desde luego no se ha cristalizado, por ello es que solamente se quedó la reforma hacendaria en simplemente recaudatoria, y principalmente de vigilancia permanente de los ciudadanos, vistos como contribuyentes, lo cual conformó una serie de cambios jurídicos profundos que constituyeron un derecho fiscal de la sospecha.

Esa reforma que quedó en fiscal estará a prueba el próximo año atendiendo a que se presentarán las elecciones más importantes de la historia de México, pues no será únicamente el cambio de presidente, senadores o diputados federales, como normalmente sucedía, sino de muchas autoridades de los diversos niveles de gobierno en las entidades federativas y municipios; por ello, se pondrá a examen esa reforma fiscal que consistió en un sistema de vigilancia permanente a los contribuyentes por medio de los comprobantes fiscales digitales por internet y sus reglas de carácter general, que paradójicamente dicta la misma autoridad que revisa los comprobantes, el envío de contabilidad por medios electrónicos y las innumerables facultades de gestión, realizados por los medios electrónicos, es decir, por los avances de la tecnología de la información, suministrada por empresas de importación.

Pues bien, esa prueba a la reforma fiscal no es para conocer la aprobación o desaprobación de esas reformas legislativas por parte de la población en el momento de las votaciones, pues esto no es así, como decía el escritor uruguayo Eduardo Galeano, “los ciudadanos votan, pero no eligen” (Galeano, Eduardo, Patas arriba, 1998, México, Siglo XXI), sino que pareciera que el verdadero examen de ese nuevo derecho fiscal de la sospecha (Vergara Nava, Silvino, Los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha, PaideiaMx, Puebla, 2017) se trata de esas facultades de comprobación que no tienen sustento constitucional, donde la presunción de inocencia es para la autoridad y no para los contribuyentes, pues en los procedimientos de fiscalización se presume a cualquier ciudadano como infractor o delincuente salvo prueba en contrario, por lo que los derechos constitucionales de proporcionalidad y la equidad tributaria en los tribunales son letra muerta o clausulas dormidas, es decir, no son nada efectivas.

Por tanto, no es para esperar la aprobación de este derecho fiscal que bajo la teoría radbruchniana no podría siquiera denominarse derecho (Radbruch, G., Relativismo y derecho, Themis, 1999, Bogotá), sino para comprobar la efectividad en el control a los ciudadanos como contribuyentes por parte de un sistema jurídicodigital, pues por medio de estas atribuciones tributarias con que cuentan las autoridades fiscales pueden impedir que las empresas y ciudadanos que elaboran la propaganda suministren publicidad, logística de eventos y seguridad, etcétera. Dichos bienes y servicios provocarán que en esos casos excepcionales se impida la participación igualitaria de los partidos políticos, más aún de los candidatos independientes en las campañas electorales.

Todo, desde la trinchera del derecho fiscal, tan sencillo como apretar un botón en la computadora para sostener que ese contribuyente no está localizado o que no cuenta con un domicilio fiscal, con lo cual se le impide que pueda contar con las denominadas facturas electrónicas; o bien, que no ha acreditado el origen de los fondos de dinero, para que se pueda embargar una cuenta bancaria, lo cual provocará que esos proveedores de bienes y servicios no puedan suministrar en tanto acuden a los medios de defensa fiscales, que se encuentran prestos para sostener que la cancelación del sello digital y el aviso de cambio de domicilio fiscal no producen efectos, que no procede el medio de defensa, que no es una resolución impugnable en juicio, etcétera. Por ello, el profesor Boaventura de Souza Santos ha sugerido la necesidad en América Latina de “democratizar la democracia”, es decir, “más allá del cambio político estatal, con el fin de evitar que la democracia política se transforme en una pequeña isla democrática integrada en un archipiélago de despotismos (fascismo social)” (De Sousa Santos, Boaventura, Democracia al borde del caos, Siglo XXI, Bogotá, 2014). Pues bien, esa será la prueba para el año de 2018 de ese nuevo derecho fiscal, que más que hacendario y recaudador, se pondrá a prueba la efectividad de ese derecho fiscal electoral.

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