Martes, abril 23, 2024

Reforma constitucional en materia anticorrupción es legal: MGA

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El presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) del Congreso local, Mariano González Aguirre defendió la legalidad de la reforma constitucional que validaron los diputados la semana pasada para crear el Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, en la que aseguró “nos apegamos al mandato federal, no inventamos nada”.

No obstante, dijo que es respetuoso de las posiciones expresadas por la dirigencia estatal y diputados de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) y del legislador del Partido del Trabajo (PT), Jesús Portillo Herrera, quienes, por separado, anunciaron que agotarán las vías legales para impugnar esas reformas e incluso, en el caso de los primeros, apelaron a la posibilidad de que la Procuraduría General de la República –a través del Fiscal General–, promueva una acción de inconstitucionalidad.

La presunta inconstitucionalidad de esta reforma, considerada por el PAN, estriba en la creación del artículo 84 bis, en el que establecieron que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala es un organismo público especializado, que forma parte del Poder Judicial del estado, dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y los recursos para impugnar sus resoluciones.

Tendrá  a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal y los particulares; imponer en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal, municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente.

La inconstitucionalidad aducida por Acción Nacional es que el nuevo Tribunal no debería estar adscrito al Poder Judicial, “ni mucho menos depender del Tribunal Superior de Justicia… éste de acuerdo con el artículo 116, fracción V, de la Constitución federal, deberá contar con plena autonomía, lo que es acorde a lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justica Administrativa que establece que el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena”.

Sin embargo, a decir del líder de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y presidente de la Junta de Coordinación, no existe ninguna ilegalidad o inconstitucionalidad de la reforma.

“Soy respetuoso de las posiciones y de las acciones de cada uno de mis compañeros integrantes de la LXII Legislatura local y de sus partidos. Pero prefiero primero ver si en verdad presentan o procede sus acciones legales, porque en lo individual está claro que no les alcanza los números y ya después hablamos con sus argumentos, pero desde nuestro punto de vista y de prácticamente todas las bancadas y representantes de partido, lo que hicimos fue lo correcto”, sostuvo González Aguirre.

Reforma constitucional es legal, pese a oposición: PRI

Es de destacar que las acciones de este tipo sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general que va en contra de la disposición constitucional federal.

Dicha acción se tramita únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dentro de los 30 días naturales posteriores al de la publicación de la norma que busca reclamarse –y no de su aprobación en el Congreso–, como lo aseguró el PAN.

De acuerdo con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: fracción II, de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general –Constitución local– y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse (promoverse o presentarse), dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: inciso d) El equivalente al 33 por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano, además por el Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones, entre otros-

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Confía González que reforma constitucional quedará firme

No obstante, González Aguirre enfatizó que no hay “ni dudas ni titubeos en la reforma que hicimos, porque fueron semanas y meses de trabajo. Nos apegamos a las disposiciones federales e incluso, los compañeros de todas las bancadas lo estuvimos trabajando, se atendieron sus propuestas, por lo que si ahora quieren judicializar este tema, bueno, hay que esperar que lo hagan y de la misma manera lo atenderemos, porque esto no se litiga ni defiende en los medios de comunicación”.

Cuestionado sobre el llamado que hizo el PAN para que los 10 ayuntamientos en los que tienen presidente municipal se abstengan de aprobar esta reforma constitucional, González Aguirre lamentó dicho llamado, al considerar que “no se puede coartar la libertad de los integrantes de un órgano como éste, porque hay que recordar que el presidente no es la totalidad del cabildo, deben respetar la autonomía, además de que no hay ningún cabildo de Tlaxcala en el que un partido tenga la mayoría, que los dejen en libertad para que sean los regidores, síndicos y sus propios alcaldes los que definan su posición”.

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