Jueves, marzo 28, 2024

Siete ayuntamientos sin presentar primera cuenta pública

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A pesar de las prórrogas legales y de los diversos llamados a que cumplan con sus obligaciones, siete de los 60 ayuntamientos siguen sin presentar su primera cuenta pública de su mandato constitucional, por lo cual además de la sanción administrativa, podrían ser denunciados por la vía penal.

Quienes están en esta situación son las Comunas de Calpulalpan, Chiautempan, Contla, Españita, Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxco y Zitlaltépec, de las cuales los presidentes, tesoreros y directores de Obras son los corresponsables de esa violación a la Ley de Fiscalización Superior en su artículo séptimo.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local, Alberto Amaro Corona, sostuvo que en estos siete casos harán cumplir con la legislación, por lo cual aquellos omisos serán sancionados conforme a Derecho.

“En primera, la sanción es una multa y la segunda es que si no tienen un motivo justificado, se va a presentar una denuncia, tienen que motivar y justificar una causa relativamente fuerte como para que no se les pueda denunciar, en caso contrario se van a denunciar tal como lo marca la ley, el plazo se venció el día 15, el día de ayer y hoy no hemos tenido acercamiento”, explicó.

Detalló que 35 ayuntamientos cumplieron en tiempo y forma con la entrega de sus estados financieros y la comprobación del gasto, mientras que 19 lo hicieron después de que fueron apercibidos  por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS),  es decir, hasta el 15 de mayo, en tanto que siete aún no lo han hecho.

Por tanto, el perredista llamó a las autoridades municipales omisas a entregar la cuenta pública del primer trimestre del ejercicio fiscal en curso, pues conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Fiscalización, independientemente de las multas y sanciones que se impongan los entes fiscalizables, están obligados a presentar la cuenta pública.

Las omisiones de siete ayuntamientos serán sancionadas

La Ley de Fiscalización Superior establece, en su artículo 7, que la cuenta pública se presentará por periodos trimestrales dentro de los 30 días naturales posteriores al periodo que se trate. En caso de incumplimiento en la presentación de la cuenta pública, el Órgano de Fiscalización Superior requerirá y apercibirá a los servidores públicas responsables para que presenten la cuenta pública y en el caso de que no lo realicen en un último término de cinco días, contados a partir de la notificación del requerimiento y apercibimiento, procederá a fincar la responsabilidad correspondiente y se impondrán las multas.

El Órgano informará al Congreso, en un lapso no mayor de 10 días, de las cuentas públicas que sin causa justificada no se hayan presentado por los poderes en un periodo mayor a cuatro meses; y de los demás entes fiscalizables por más de un trimestre, para que éste denuncie ante la autoridad ministerial por la probable comisión del delito que resulte, además de las diversas acciones que correspondan.

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