Viernes, abril 19, 2024

#LeyTelevisaDöring: el nuevo atentado contra las audiencias

Los derechos de las audiencias están en riesgo. Uno de los grandes avances en el proceso de democratización de los medios de comunicación y cuyo reconocimiento se debió al impulso realizado desde la academia y las organizaciones de la sociedad civil, hoy está en riesgo de ser eliminado de un plumazo.

Un dictamen aprobado, la semana pasada, por la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, plantea modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que atentan contra los derechos de las audiencias; así como contra facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para velar por el cumplimiento de los mismos.

La #LeyTelevisaDöring, como se le denominó en redes sociales en referencia a uno de los diputados promotores del dictamen, es el resultado de dos iniciativas. La primera, presentada por el diputado por Movimiento Ciudadano (MC), Clemente Castañeda Hoeflichm –quien de última hora se deslindó del dictamen–, propone la eliminación de la distinción entre opinión e información; y la segunda, del diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Federico Döring Casar –el mismo que filtró a Televisa los vídeos de Rene Bejarano y Carlos Ahumada– plantea modificar lo relativo a la distinción entre publicidad e información, así como derogar facultades del órgano autónomo para regular, vigilar y sancionar en materia de derechos de las audiencias.

Especialistas y organizaciones vinculadas con el tema, como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), han alertado que se trata de una contrarreforma que beneficia a los concesionarios de radio y televisión, quienes a principio de este año impulsaron una campaña contra los Lineamientos Generales de Defensa de las Audiencias, planteados por el IFT, en puntos que hoy los diputados buscan eliminar.

¿Qué tan grave es el asunto? Veamos. El conflicto surge principalmente porque la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su artículo 256, fracción III, “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”, es decir, que el conductor del noticiero que vemos o escuchamos, tenga que hacer evidente cuando emita su opinión (o la del medio) con relación a información que acaba de presentar. Esto permitiría que las audiencias logren identificar cuando se está editorializando la información, práctica muy común en los noticieros, lo cual puede influir en la percepción pública de algún acontecimiento.

En un sentido similar, se plantea modificar la fracción IV del mismo artículo, que establece como derecho de los radioescuchas y televidentes el “que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”, lo cual contribuiría a que se límite la publicidad encubierta utilizada, con mayor frecuencia, en programas de espectáculos y deportes y, en menor medida, en noticieros, haciendo pasar como contenido o información, las menciones de ciertas marcas o personajes. En cambio, el dictamen propone que los concesionarios únicamente se “abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.

Otra de las modificaciones está vinculada con la obligatoriedad de los concesionarios de contar un Código de Ética y un defensor de las audiencias. Actualmente la LFTR señala que tanto el Código como el Defensor, deberán ser emitidos y nombrados con base en los Lineamientos expedidos por el IFT. En la propuesta se plantea que “el Código de Ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad” y que “los concesionarios designarán libremente al defensor de la audiencia, sin que el Instituto u otra autoridad tengan facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello”. Lo anterior quita facultades regulatorias al Instituto, dejando en manos de los concesionarios la defensa de los derechos de las audiencias, convirtiéndolos en juez y parte.

En un contexto previo a las elecciones presidenciales de 2018, lo anterior puede ser tomado como un regalo de los diputados hacia los concesionarios, permitiéndoles continuar con prácticas que facilitaron la implementación del Modelo EPN (https://goo.gl/EtIuVD) y sobre todo adelantarse a la resolución que tendrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las dos controversias constitucionales presentadas tanto por la presidencia de la República, como por el Senado, con relación a las mismas disposiciones (https: //goo.gl/czO1t0). Es decir, si eliminan de una vez dichas disposiciones que molestan a los concesionarios, poco serviría que la Corte resuelva a favor de ellas y de las facultades del Instituto. Nuevamente los concesionarios están por salirse con la suya, los legisladores están por cumplir sus deseos sin importar que las audiencias quedemos desprotegidas. Un nuevo atentado contra nuestros derechos.

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