Viernes, marzo 29, 2024

Simitrio: el derecho al revés / XLIV

Nuestro “sospechosismo” tuvo base y brújula (ver Simitrio: el derecho al revés/XVI). El “Peche” (Tren Turístico Puebla Cholula) no solo seguirá la ruta trazada por la vía muerta ubicada sobre Héroe de Nacozari, sino, tendrá una estación pegada al meritito Mercado Hidalgo en la esquina con Bulevar Norte donde actualmente se encuentra una especie de paradero abandonado (periódico e–consulta, 24 de junio, 13:41, nota de Patricia Méndez). Una sana lógica indica que la existencia de dicha estación estuvo prevista desde el momento en que el proyecto del tren quedó oficialmente aprobado y que su construcción, en tal lugar, no es una ocurrencia surgida en el camino. Sin embargo, dar a conocer el hecho hasta ahora, implica que esa información se vino ocultando durante más de un año, como si el gobierno hubiese estado esperando un desenlace favorable para sus intereses en el ataque bestial desatado contra la 28 de Octubre.

Falta saber por qué razón, y en qué medida, este proyecto de estación del tren turístico contribuyó para que el gobierno del estado tomara la decisión de emboscar, con el artilugio denominado “aplicación de la ley”, a dirigentes y militantes de la organización de los ambulantes que, pese al miserable y desproporcionado golpe, continúan en resistencia. Esta resistencia que intenta ser doblegada con base en el engaño que genera la promesa falsa de solución al conflicto de los presos y procesados, como gancho para desmovilizar; seguido del golpe traicionero que significa el desalojo violento, sin respeto, sin diálogo, sin siquiera oír a los ambulantes que daban vida a un espacio tirado, gubernamentalmente, al abandono y sus implicaciones sociales.

En próximos días el velo, que algunos jueces y magistrados federales tendieron sobre los procesos legales con los que políticamente gratis se envolvió a Simitrio, empezará a descorrerse. Durante más de año y medio el ingenio “interpretativo” de la ley (de Amparo) practicado por estos presuntos protectores de la Constitución y los derechos humanos ha tenido como resultado fáctico, intencionalmente propiciado, el alargamiento de los tiempos de resolución de los juicios de amparo planteados en defensa de aquél contra la arbitrariedad estatal, cuyo puntual seguimiento ha dado cuerpo a esta, ya larga, narración.

El procedimiento puesto en marcha por los señores magistrados Arturo Mejía Ponce de León, Jesús Rafael Aragón y José Mario Machorro Castillo, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal –como anticipo de la resolución sobre la procedencia y legalidad, o no, de que una juez penal, a petición del ministerio público, emita una decisión jurídica declarando que “revoca” el acuerdo administrativo dictado por un gobernador en ejercicio de sus facultades legales nos ha hecho recordar las prácticas procesales de las jueces locales, penal y de ejecución de sanciones, quienes de un día para otro, respectivamente, pusieron a Simitrio en la cárcel (18 a 19 de diciembre de 2014) y le reimpusieron penas de prisión declaradas extinguidas (8 a 9 de enero de 2015).

Empiezan con una: “Certificación. En tres de junio de dos mil dieciséis, la Secretaria de Acuerdos, licenciada Liliana Santos Gómez, por indicación expresa del pleno de este órgano colegiado el día dos del mes y año en curso, certifica y hace constar…”; es decir, que los tres magistrados (pleno), del día dos para el día tres de junio tomaron la determinación de sostener que: “…el Ministerio Público no tiene en el caso, el carácter de autoridad responsable, respecto del acto reclamado, consistente en el informe sobre la situación jurídica del citado quejoso y la solicitud de revocación del beneficio…”.

No es poca cosa. Los señores magistrados desean quitarle al Ministerio Público adscrito al Juzgado Quinto Penal el carácter de autoridad responsable en los actos que culminaron con el encarcelamiento de Simitrio. Tomando en cuenta que el Ministerio Público es una dependencia (¿brazo ejecutor?) del Poder Ejecutivo local ¿Esa es una medida legal, o política? ¿Se intenta diluir la responsabilidad directa que tiene el poder ejecutivo en el atropello continuado que el gobierno sigue cometiendo contra este hombre? Nos hemos opuesto rotundamente a esta pretensión esgrimiendo una razón: “Debe considerarse que la resolución de 18 de diciembre de 2014, dictada por la juez Quinto Penal, dentro del proceso 113/1989, carece de autonomía dado que la misma, no habría sido pronunciada nunca, de oficio…(y) los actos que reclamamos del Ministerio Público adscrito al Juzgado Quinto Penal lo colocan perfectamente como autoridad responsable, considerando que conforme al artículo 5 fracción II, de la Ley de Amparo tiene tal carácter “con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar, el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria…”; luego entonces, dicho Ministerio Público, mediante su informe y oficio se convirtió en la autoridad que dictó u ordenó, la realización del acto jurídico que solicitó: la revocación del beneficio de preliberación del que gozaba el quejoso. La juez Quinto Penal, al conceder dicha petición ministerial se colocó en la hipótesis de autoridad ejecutora, no solo por “revocar” el beneficio, sino, por repetir la imposición de la totalidad de la pena como consecuencia de esa revocación.”

En corolario de la oposición, dijimos: “Por tales razones y la delicadeza del asunto político que subyace tras este “expediente jurídico”, “juicio de amparo” o “juicio de derechos humanos”. Que se mantiene en prisión al quejoso desde hace año y medio. Y que, por sus condiciones carcelarias, las intermitencias de la autoridad en el cuidado de su salud y el alargamiento intencional de los tiempos para resolver el fondo del presente juicio como triste contribución de este Tribunal, materialmente lo han colocado al borde de la muerte; por medio de este escrito, venimos a manifestar a ustedes, Señores Magistrados, nuestra firme oposición a que le quiten carácter de autoridad responsable al Ministerio Público…”. Ya veremos qué resuelven.

Y todavía, a estas alturas de los trámites legales en la defensa de Simitrio, el autor de esta narración se pregunta, cándidamente, ¿por qué será que habiendo tres tribunales colegiados en materia penal en Puebla, todos los asuntos que guardan relación con la 28 de Octubre –cuatro presos y cuatro procesados– son enviados para resolución de última instancia, exacta y únicamente, al segundo tribunal colegiado?

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