Martes, abril 23, 2024

Entrada en vigor del Nuevo Juicio Penal Acusatorio en Puebla. Resolviendo aporias

Destacamos

Para todos los padres

que se sientan orgullosos

de cumplir esta noble y

hermosa tarea de ser un ejemplo

digno para sus descendientes.

 

En términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, relativo a la Reforma Constitucional de los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 para incorporar El Sistema Procesal Penal Acusatorio, este entrará en vigencia, de la siguiente forma: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 junio 2008.Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Transitorios. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. De lo anterior se advierte que : 1) El Sistema Procesal Penal Acusatorio entrará en vigencia en forma gradual, pero a más tardar el 17 de junio de 2016 deberá estar aplicándose en todo el país. 2) Cada entidad federativa determinará la entrada en vigor del Sistema Procesal Penal Acusatorio, de acuerdo con “La Declaración” respectiva. 3) Los procedimientos iniciados con el Sistema Mixto–Inquisitorio (el anterior) se concluirán conforme a sus propios disposiciones. (Nota: lo anterior significa que no importe, cuándo se haya cometido la conducta considerada como delictuosa, sino que lo relevante es cuando se haya iniciado El Procedimiento. Por ejemplo: Si el hecho ocurrió el 20 de diciembre de 2015, pero se denunció hasta el 19 de junio de 2016, desde luego el procedimiento aplicable será el Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio , pues es el vigente en la época del inicio del Procedimiento.) B) En relación a la entrada en vigor del Sistema Procesal Penal Acusatorio, en el Estado de Puebla, por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de junio de 2011, por el que, entre otros, se adicionó el Artículo 10 Bis a la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado, que determina: Artículo 10 Bis.– Los distritos judiciales se agruparán, a su vez, en las siguientes regiones judiciales: I.– Sur: comprendiendo los Distritos Judiciales de Acatlán, Chiautla y Matamoros, con sede en este último; II.– Norte: comprendiendo los Distritos Judiciales de Xicotepec de Juárez, Zacatlán, Alatriste, Tetela y Huauchinango, con sede en este último; III.– Oriente: comprendiendo los Distritos Judiciales de Teziutlán, Tatlauquitepec, Zacapoaxtla, San Juan de los Llanos y Chalchicomula, con sede en el primero; IV.– Sur–Oriente: comprendiendo los Distritos Judiciales de Tehuacán, Tecamachalco y Tepexi, con sede en el primero; V.– Centro–Poniente: comprendiendo los Distritos Judiciales de Huejotzingo, Cholula y Atlixco, con sede en el segundo de ellos; y VI.– CENTRO: comprendiendo los Distritos Judiciales de Tepeaca, Tecali y Puebla, con sede en este último. C) Por otro lado, también resulta importante establecer que legislación resulta aplicable en cada Región Judicial; habida cuenta que existen dos codificaciones que pueden regular el Sistema Procesal Penal Acusatorio en Puebla, a saber: 1.– El Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de Estado el 21 de febrero de 2011. 2.– El Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014. La respuesta se encuentra, en los artículos transitorios del “Decreto por el que se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Puebla”, publicado en el Periódico Oficial de Estado el 19 de marzo de 2014. Por último, es menester recordar que el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de diciembre de 1986, que entró en vigencia el 1 de enero de 1987 (el que regula los procedimientos del llamado juicio mixto–inquisitorio –el anterior–), se seguirá aplicando en todo el Estado a todos los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del Sistema Procesal Penal Acusatorio.Consecuentemente, los dos sistemas procesales penales coexistirán, hasta en tanto existan juicios del corte mixto inquisitorio pendientes de concluir, por tanto habrá juzgados penales tradicionales para atender todos esos juicios, hasta que se concluya el último. Esto es, podrían existir esos juzgados tradicionales en forma vitalicia, pues debemos recordar que el artículo 41 del Código Penal del Estado de Puebla, establece que la pena de prisión va de tres días hasta 70 años y en los casos que la ley lo prevea se podrá imponer la prisión vitalicia. por ejemplo, imaginemos un delito de homicidio o secuestro que se cometió en el Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el 16 de junio de 2016 y en esa misma fecha se inicio la averiguación previa –inicio del procedimiento– conforme el sistema vigente, el mixto inquisitorio; se integra la averiguación previa, se ejercita la acción penal, se libra la orden de aprehensión y pasan los años y no se logra ejecutar; resulta que necesariamente deberá existir un juez tradicional que declare la prescripción del delito o que a los 20 años le tome declaración preparatoria o que a los 40 años dicte sentencia, etcétera. Tengo conocimiento que los juzgados tradicionales penales de Puebla capital, se van a reducir a tres (de los nueve que son actualmente). Seguramente muy pronto conoceremos el mecanismo que se vaya a implementar para ir suprimiendo los juzgados tradicionales penales en los distritos judiciales foráneos.

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