Miércoles, abril 24, 2024

Ordena TEPJF sancionar a Adriana Dávila por actos anticipados de campaña

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Por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de los magistrados electorales de Tlaxcala y ordenó sancionar, de manera individualizada, a la ex candidata al gobierno del estado del Partido Acción Nacional (PAN), Adriana Dávila Fernández, por incurrir en actos anticipados de campaña.

Al resolver el juicio de revisión constitucional, con número de expediente SUP–JRC–0239/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la amonestación pública a Dávila Fernández, los magistrados consideraron fundado el agravio relativo a la indebida graduación de la falta al calificarse como levísima, con lo cual revocaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).

De acuerdo con la resolución, de la cual fue ponente el magistrado Manuel González Oropeza, que busca controvertir la sentencia dictada por el TET en el procedimiento especial sancionador 52 de esta anualidad, “se tiene por acreditada la infracción atribuible a Adriana Dávila Fernández y al PAN”, pero sólo les impuso una amonestación pública.

Ello, después que el TET sancionó por actos anticipados de campaña a Dávila Fernández, tras haberse comprobado la realización de una conferencia de prensa encabezada por ella y que sirvió como posicionamiento ante los ciudadanos previo del inicio de las campañas, pero sólo le impuso una amonestación pública a la panista.

“En concepto de la ponencia es fundado el agravio relativo a la indebida graduación de la falta al calificarse ésta como levísima… porque a partir de la realización de la rueda de prensa denunciada y su difusión en periódicos e internet, se concluyó que Adriana Dávila Fernández emitió mensajes concernientes a sus aspiraciones para ocupar el cargo de gobernadora de Tlaxcala, lo que también implicó promoción para el PAN en contravención al principio de equidad”, detalla la resolución.

Sin embargo, “bajo un parámetro de razonabilidad se concluye que no hay proporcionalidad entre la magnitud de la conducta infractora, la responsabilidad de la persona denunciada y la sanción impuesta”.

Por unanimidad de votos, los magistrados federales revocaron la sentencia impugnada y ordenaron al TET emita una nueva determinación en la que considere que la falta en que incurrió Dávila Fernández es grave ordinaria y, en consecuencia, reindividualice la sanción, debiendo imponer una multa que corresponda conforme al criterio de la Sala Superior y atendiendo al parámetro establecido en la ley electoral local.

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