Martes, abril 23, 2024

A 30 años de una sentencia de papel mojado

En Nuremberg tuvieron

que decidir qué se iba

a considerar crimen de guerra.

Un crimen era un crimen de

guerra si lo cometían

los alemanes… el bombardeo

de poblaciones urbanas

no era un crimen porque

británicos y estadounidenses

lanzaban más bombas sobre

ciudades que los alemanes,

de modo que no era un

crimen de guerra

Noam Chmsky

 

Estamos a 30 años del 27 de junio de 1986, fecha en que el Tribunal de Justicia de La Haya dictó sentencia en contra de los Estados Unidos de América en el caso denominado “Las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua: Nicaragua versus Estados Unidos”, que origino 38 mil muertos en cifras oficiales –que, en muchas ocasiones, no coinciden con las reales– causadas por el financiamiento del Gobierno de Ronald Reagan, de los denominados “contras”, y la intervención militar sobre ese país, con el afán de que no se instalaran en todo América Latina gobiernos de políticas de izquierda, es decir, comunistas, socialistas, etcétera, pues, con la experiencia de Cuba en el continente americano, el gobierno de los Estados Unidos tiene suficiente como para impedir este tipo de gobiernos. Por eso, ha implementado medidas como la del caso de Chile el 11 de septiembre de 1973 con el golpe de Estado en contra de Salvador Allende, auspiciado desde la embajada norteamericana por el ejército chileno al mando de Augusto Pinochet (Galeano, Eduardo, Las venas abiertas de América Latina, Siglo XXI, México, 2009).

La sentencia de La Haya, proveniente de la denuncia presentada por el gobierno de Nicaragua, determinó que “los Estados Unidos de América, con ciertos ataques realizados contra territorio nicaragüense en 1983 y 1984, a saber, los ataques contra Puerto Sandino los días 13 de septiembre y 14 de octubre de 1983; un ataque contra Corinto el 10 de octubre de 1983; un ataque contra la base naval de Potosí los días 4 y 5 de enero de 1984; un ataque contra San Juan del Sur el 7 de marzo de 1984; ataques contra patrulleras en Puerto Sandino los días 28 y 30 de marzo de 1984, y un ataque contra San Juan Ilel Norte el 9 de abril de 1984… implican el uso de la fuerza, han actuado, en perjuicio de la República de Nicaragua, infringiendo la obligación que les incumbe con arreglo al derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza en contra de otro Estado” (http://legal.un.org/ICJsummaries/documents/spanish/STLEGSERF1_S.pdf).

Respecto a ese suceso tan lamentable para el país centroamericano, el profesor Noam Chomsky ha denunciado que: “El ataque de Estados Unidos contra Nicaragua fue gravísimo… el país quedó virtualmente destruido. Ahora es el segundo país más pobre del hemisferio y es posible que no se recupere nunca… por primera vez, se impartió órdenes oficiales de atacar los llamados “objetivos blandos” hospitales, cooperativas agrícolas, etcétera. los ataques continuaron hasta que finalmente, en 1990 el pueblo votó a la candidata de Estados Unidos y cesó el terror” (Chomsky, Noam, Poder y terror, RBA, Barcelona, 2003).

Debido a estos hechos bélicos, el tribunal de La Haya sentenció “que los Estados Unidos de América deben poner término inmediatamente y abstenerse de toda acción que pueda constituir unaviolación de las obligaciones jurídicas anteriormente mencionadas… los Estados Unidos de América tienen la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua de todos los perjuicios causados a Nicaragua por las infracciones de obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional consuetudinario anteriormente enumeradas” (http://legal.un.org/ICJsummaries/documents/spanish/STLEGSERF1_S.pdf).

Desde luego, tras treinta años, esta sentencia nunca se ejecutó, es decir, no fue cumplida por el gobierno estadounidense, y negó la competencia del Tribunal de La Haya sobre Estados Unidos; por ello, los ataques continuaron y, desde luego, jamás se pagó la indemnización a la que se le condenó. Sobre estos hechos, Domenico Losurdo narra que “el pueblo nicaragüense, desangrado y exhausto, con las pistola más que nunca en el pecho… que descartaba cualquier intento de resistencia frente a la superpotencia solitaria, decidió por mayoría darse por vencido y entregó el poder a un partido pro estadounidense” (Losurdo, Domenico, La izquierda ausente, El Viejo Topo, Madrid, 2014).

Esta sentencia evidencia, desde el derecho, que así como existen las denominadas normas de papel (García Villegas, Mauricio, Normas de papel, Siglo del Hombre Editores de justicia, Bogotá, 2013), también denominadas “cláusulas dormidas” (Gargarella, Roberto, La sala de máquinas de la constitución, Katz, Madrid, 2014), que son disposiciones vigentes en los Estados y en los sistemas jurídicos que nunca se aplican y ejecutan por ningún órgano, se trata de simples simbolismos. De la misma forma, contamos con sentencias que no se ejecutan, como aquellas que determinan a los herederos sobre fortunas que ya no existen, laudos a favor de trabajadores que no pueden cobrar a la empresa que ya se disolvió, sentencias que anulan créditos fiscales a cargo de contribuyentes que ya quebraron, sentencias que prohíben contaminar ríos y lagunas que ya se secaron, prohibiciones sobre la explotación de minas que ya se agotaron, y el caso de la sentencia a favor de Nicaragua. Después de las elecciones de 1990, el gobierno de derecha de ese país centroamericano eximió de la obligación a los norteamericanos para cumplir dicha sentencia. Es evidente que mientras la política esté sobre el derecho y no el derecho sobre la política, habrá sentencias de papel mojado.

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