Jueves, abril 25, 2024

Improcedentes, procesos en contra de Dávila y Cuéllar: TET

Destacamos

Por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que son improcedentes dos proceso especiales sancionadores promovidos por el PRI en contra de las candidatas al gobierno del estado del PRD y del PAN, Lorena Cuéllar Cisneros y Adriana Dávila Fernández, respectivamente.

Este jueves, en sesión del pleno del TET, los magistrados resolvieron el expediente TET–PES–063/2016,  por medio del cual el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Ángel Espinosa Ponce, denunció que los presidentes municipales de Tetla, Javier Hernández Mejía; de Atlangatepec, Sergio Fajardo y de Tecopilco, Israel Morales, acudieron, en día y en horarios hábiles, a una conferencia de prensa para apoyar a la abanderada perredista, Lorena Cuéllar Cisneros.

En el resolutivo, del cual fue ponente el magistrado Luis Manuel Muñoz Cuauhtle y que fue validado por unanimidad de votos, se estableció que el quejoso sólo presentó la nota informativa de un medio digital, lo cual no es prueba plena de algún acto ilegal de los munícipes y que de ésta se haya beneficiado la candidata a la gubernatura del PRD, por lo cual determinaron improcedentes sus argumentos.

De la misma manera, los magistrados resolvieron otro procedimiento especial sancionador, de número TET–PES–064/2016, a través del cual el mismo Espinosa Ponce denunció que Adriana Dávila Fernández y el Partido Acción Nacional (PAN) habrían violentado la Ley de Partidos Políticos al difundir imágenes religiosas con fines proselitistas.

Improcedentes otros dos juicios

En la resolución, que estuvo a cargo del magistrado José Lumbreras García, determinó sobreseer dicho juicio, al considerar que las violaciones denunciadas no estaban plenamente acreditadas, pues se trataba del presunto uso, en facebook, de imágenes religiosas a través de las cuales la panista Dávila Fernández hacia proselitismo, de ahí que fuera declarados como improcedentes sus denuncias.

“De las pruebas documentales no se desprenden elementos convincentes ni pruebas plenas de quienes eran los autores de esas publicaciones, además de que no está acreditado que ella (Adriana Dávila) ordenó ni difundió esas imágenes”, por lo que fue desechada la demanda.

En la misma plenaria, los magistrados desecharon otras dos demandas, promovidas por los ex aspirantes a munícipes de Totolac y de una presidencia de comunidad, emanados de Movimiento Ciudadano, a quienes les fue cancelada su postulación, pues su partido debía cumplir con la paridad de género.

En ambos casos, aunque con sus respectivas particularidades, en el fondo, resolvieron que es facultad de los partidos tanto solicitar los registros como cancelar éstos, amén de que los derechos de particulares, como son los aspirantes, no pueden estar por encima de la generalidad de la sociedad, como es garantizar la paridad de candidaturas, por lo que fueron desechados ambos juicios.

Ultimas

Por esperar hasta ocho años para jubilarse, en la marcha del 1 de Mayo maestros del SNTE 51 exigirán auditoría al ISSSTEP

Debido a que los docentes esperan hasta ocho años para jubilarse, aguardan periodos de hasta cuatro meses para obtener...
- Anuncios -
- Anuncios -