Jueves, marzo 28, 2024

Estado Tóxico / VIII

“lex iniustissima non est lex”

(La injusticia extrema no es derecho)

Gustavo Radbruch

 

Sintetizando los elementos que han conformado al Estado Tóxico, es decir aquel que con los buenos propósitos de la humanidad se fue conformando para la protección del ser humano viviendo en sociedad, ha dado como resultado en la actualidad una institución como lo es el Estado que resulta nociva, infectada, perjudicial y dañina para la propia población. Uno más de estos elementos ha sido desafortunadamente el derecho, y en particular, el manejo que se ha dado al mismo por sus corrientes filosóficas, dando la apariencia que se convirtió en un debate de los versados en esa materia, que les ha permitido transportarse a latitudes que no corresponden a la realidad de la sociedad, y en tanto se encuentran en esos debates celestiales, la sociedad exige mayor practicidad y eficacia del derecho, de sus normas y de sus principios.

Desde la propia concepción de derecho ha sido un debate permanente que muestra estos combates celestiales que no permiten avanzar a volverlo más funcional para la población y menos romántico en sus fundamentos. El debate filosófico permanente ha sido entre las corrientes iusnaturalistas, que han considerado que el derecho, sus normas y principios son propios de la naturaleza humana –anteriormente en una sociedad más identificada con las religiones consideraba que las leyes eran dadas por dios– entonces, al considerarlo propio de la naturaleza humana o bien impuesto por dios, –que lo impuso no por un criterio de autoridad, es decir, porque dios lo sostuvo, sino porque esas normas son buenas para el hombre: criterio de contenido– las leyes de los pueblos se cumplen sin necesidad de imponerlas por la fuerza, ya que la creencia que son buenas es suficiente para que la mayoría las acate. Por lo cual, para mantener esas leyes y que generaciones posteriores no las modifiquen, es que se propuso por la corriente del ius–naturalismo racionalista del silgo XVIII: la codificación. El código más emblemático en Europa es el Código de Napoleón promulgado el 21 de marzo de 1804, el cual aglutinaba todas las ordenanzas y disposiciones que se encontraban vigentes en ese pueblo, creadas esas disposiciones por un sinnúmero de legisladores: reyes, virreyes, alcaldes, cofradías, parroquias, barrios, etcétera, (Grossi, Paolo. Mitología Jurídica de la Modernidad. Editorial Trotta. Madrid, España. 2003) que resultaban contradictorios y complejos para su interpretación y aplicación, por ello es que, la codificación permitiría que las leyes se mantuvieran permanentes, inmutables, y por ello subsistirían para las generaciones futuras. (Prieto, Sanchís Luís, Interpretación Jurídica y Creación Judicial del Derecho, Temis, Lima, 2007) Era tan exacta la codificación del siglo XIX que permitió la creación de sistemas jurídicos, los cuales cuentan con características de perfección: generales, permanentes, coherentes, jerárquicos, únicos, completos. (Vigo, Rodolfo Luís, De la ley al derecho, Editorial Porrúa. México, 2003)

Por ello es que, los estudiosos del derecho se dedicaron a la interpretación de las leyes, de la norma jurídica puesta por el legislador, los métodos de su interpretación, la mejor forma de comprenderlas, y con ello se fue fortificando una escuela de antaño y contraria al ius–naturalismo, denominada: positivismo jurídico, en el cual lo que anhela es considerar el derecho como un conjunto de conocimientos científicos (Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, Editorial Porrúa, México) que para ello importa que las conclusiones que se obtengan de estos estudios sean comprobables, lo cual fue alejando cada día más al derecho de la realidad de la sociedad, pues los juristas se dedicaban a analizar la letra de la ley, y no la ley de la realidad, se especializaban en los métodos de interpretación de las leyes y no en los métodos de interpretación de los hechos y sucesos que hay que juzgar, en conocer de memoria la ley vigente, y no las exigencias de la sociedad.

Así, el derecho y sus científicos se fueron políticamente aislando de la sociedad, –lo cual fue muy bueno para otras disciplinas sociales como es para los politólogos, sociólogos, y sobre todo economistas– de esta forma, en los tribunales para cada caso, hay un sinnúmero de respuestas y con ello sentidos de las sentencias, la seguridad jurídica dejo de ser para el ciudadano y se ha convertido en la seguridad jurídica para el Estado, imponiendo leyes represivas y vigilancia permanentes de la ciudadanía, la justicia es una estrella polar que no se puede alcanzar, pero que se persigue constantemente en las aulas, tesis, doctorados y doctrinas, pero no en la realidad de los tribunales, presidios y oficinas de gobierno. Ese positivismo jurídico permitió que en su extremo, se considerara cumplir con la ley simplemente porque esta creada por la autoridad competente, sin importar el contenido de la misma, a lo que se denomino: positivismo ideológico. (Bobbio, Norberto, Teoría General del Derecho Temis, Bogota, 2007) Por ello, en la historia jurídica a cargado con la culpa de los mayores genocidios como el nazismo –aunque hay estudios que dicen lo contrario: Garzon, Valdez, Ernesto, El concepto de estabilidad de los sistemas políticos Fontamara México. 1992.

Después de la segunda guerra mundial, como muchas otras cosas en el mundo tuvo que cambiar ese debate filosófico del “positivismo contra ius–naturalismo”, por lo cual se permitió considerar que existen ciertos derechos propios de las personas que no se pueden modificar por los cambios políticos en los Estados, sin importar si son de tendencias de izquierda o derecha, a los cuales se les denomina: derechos humanos, otros les nombran: derechos fundamentales y que en el amplio debate filosófico, por unos se ha considerado que son otorgados por el Estado –tendencia positivista– y otros han considerado que son propios de la naturaleza del hombre –tendencia ius–naturalista–, sin embargo, pareciera que en realidad no es ninguna de estas respuestas, sino que son victorias de la población contra sus propias autoridades, y los poderes que los dirigen, victorias que han ocasionado guerras, batallas, y vidas humanas (Arendt, Hanna, La cuestión humana Paidos, Madrid). Por ello es que, el debate de los derechos humanos aun subsiste, pareciera que la vieja concepción de la justicia como aquella estrella polar que habrá que alcanzar, ahora lo que se debe de alcanzar es la vigencia en los Estados de los derechos humanos, y que contrario a lo que se sostiene muchas veces en la doctrina no son coincidentes estos derechos, a saber: A mayor igualdad, menor libertad, a mayor seguridad jurídica menor seguridad social, mayores derechos sociales o mayores derechos de propiedad y libertad, protección a la propiedad o a la igualdad, etcétera.

Por algunas de estas razones es que el derecho se encuentra en un debate posterior al eterno debate del ius–naturalismo contra positivismo, pues no ha podido resolver los problemas actuales como son: contener la globalización económica, tampoco ha podido hacer efectivos los derechos sociales, y aun menos ha podido resolver los problemas de colisión de principios, es decir que derecho tiene mayor importancia, por ello es que, en los tribunales de mayor jerarquía como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, observamos que al resolver pareciera que dan “bandazos” alguna de las veces a favor del contribuyente y otras muchas a favor de la poder tributario, regularmente a favor del poder punitivo del Estado y a cuenta gotas a favor del procesado o de la victima. Indudablemente, si el derecho esta en crisis, es utilizado por el Estado tóxico.

 

 

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