Jueves, abril 25, 2024

Perfila SCJN romper los candados Antibronco

Calificando como “absurdos, desproporcionados e irrisorios” los candados “Antibronco” de la legislación poblana, la SCJN comenzó a perfilar la derrota del Congreso poblano en dicho tema, pues los ministros invalidaron varias disposiciones de un “sistema que limita la participación de los ciudadanos”, por lo que en sus resolutivos que dictará este día obligará a los diputados poblanos a aprobar nuevas disposiciones que se ciñan al marco constitucional.

Héctor Hugo Cruz Salazar

Cambio

Con los calificativos de “absurdos, desproporcionados e irrisorios”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó a perfilar la derrota del Congreso poblano en materia de candados a las candidaturas independientes. Luego de retrasar por más de tres semanas el estudio del caso, los ministros invalidaron varias disposiciones de un “sistema que limita la participación de los ciudadanos”, por lo que en sus resolutivos que dictará este día obligará a los diputados poblanos a aprobar nuevas disposiciones que se ciñan al marco constitucional.

En su sesión de ayer, la Corte arrancó con la “reestructuración” de la Ley electoral poblana en materia de candidaturas independientes, invalidando el plazo de 20 días para recabar firmas que se les daban a los aspirantes a dicha nominación, y en el mismo sentido, se pronunciaron en lo que respecta al requisito del 3 por ciento del padrón electoral, al cambiarlo al mismo porcentaje pero del listado nominal.

Se espera que sea este día cuando el Pleno de la SCJN debate el tema del candado más criticado que avaló la mayoría de diputados identificados con el morenovallismo, referente a la obligación de que los ciudadanos de presentarse personalmente ante la autoridad electoral para ratificar su apoyo al registro de un candidato independiente.

Asimismo, la Corte determinó que el 3 por ciento establecieron en la ley electoral como porcentaje mínimo para acceder a las candidaturas ciudadanas era legal, pero éste debía de ser del listado nominal y no del padrón electoral, como lo avaló la mayoría morenovallista el pasado 22 de agosto.

En este punto, aunque se buscaba invalidar el porcentaje por considerarlo muy alto, la votación de los ministros no alcanzó para declarar su inconstitucionalidad, pero sí se registró unanimidad para hacer el cambio al listado nominal.

En contra parte, la Corte dejó intacta la prohibición de que dirigentes, militantes y afiliados de partidos busquen candidaturas independientes si no renunciaron a su partido al menos un año antes o si fueron postulados por un partido en la elección inmediata anterior.

El Pleno de la SCJN también declaró como inválido el periodo de 20 días que se daba a aspirantes a una candidatura independientes para recabar las firmas de apoyo ciudadano previo a su registro, pues consideraron que era muy corto el plazo que se estaba dando era muy reducido y no generaba equidad entre los participantes.

Ajustarán calendario de precampañas

Los ministros declararon inconstitucional el Artículo 200 bis, en su Apartado B, inciso II, y su fracción IV que señalaban que un periodo de sólo 10 días de precampaña a realizarse “durante los diez días previos al inicio del periodo de presentación del registro de candidatos”, puesto que daba el tiempo necesario a los militantes a inconformarse con la designación de los candidatos, además de que esto contravenía con la Fracción IV del mismo artículo, que exigía quitar la propaganda 3 días antes de concluir el periodo de la precampaña, ya que sólo se dejaban 7 días de proselitismo.

Congreso no puede ratificar al secretario ejecutivo del OPLE

Otro freno que impuso la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Congreso poblano fue en lo respectivo al décimo primer artículo transitorio de la ley electoral que señalaba que el Secretario Ejecutivo del organismo local continúe en el cargo por los siete años por los que fue elegido en 2012. A este respecto, los ministros desecharon tal posibilidad y dejaron en claro que será facultad del consejero presidente del OPLE proponer una terna para que el Consejo general sea el que designe quién ocupará el cargo.

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