El presidente de la Barra Libre de Abogados Democráticos de Puebla (BLADP), Juan de Dios Varela Marino, advirtió que los diputados que sesionaron el pasado martes en el Centro Integral de Servicios (CIS) pudieron haber violado la Ley Orgánica del Congreso porque no hubo motivo o causa mayor para reunirse de manera oficial fuera de un recinto legislativo.
El litigante explicó en una entrevista: “Es cuestión de revisarlo, pero probablemente los señores diputados, tal vez sin quererlo, al sesionar en un lugar distinto al que tienen autorizado, pudieron haber violadolos artículos 22, 23, 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla”.
Como se recordará, el pasado martes, los representantes populares integrantes de las comisiones de Desarrollo Económico y Hacienda, tenían programado sesionar en la sala de Comisiones del edificio legislativo ubicado en la 5 Poniente, en la capital estatal. Sin embargo, de última hora y sin una causa de fuerza mayor que lo justificara, decidieron reunirse en el CIS.
Al respecto, Varela Marino explicó que el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece a la letra que “para convocar a los diputados a sesión, el presidente de cada Comisión notificará a los integrantes de la misma, con 48 horas de anticipación y por escrito el día, hora y lugar de la celebración, ya sea personalmente, en el espacio que les corresponda en el edificio del Congreso o por medios electrónicos; excepto cuando a consideración del Presidente tenga que resolver un asunto de carácter urgente y extraordinario, en cuyo caso podrá convocar en un plazo menor”.
La misma norma obliga, en el artículo 22: “El Congreso del estado celebrará sus sesiones en el Palacio del Poder Legislativo y únicamente podrá sesionar fuera de éste, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan ejercer sus funciones y facultades al interior del mismo y por otra causa especial y justificada. El traslado de sesiones que se realice por causas de fuerza mayor o caso fortuito, será ordenado por la mesa directiva y notificado a los integrantes del Pleno. En el supuesto de que el traslado de las sesiones sea por causas especiales y justificadas, se realizará a propuesta del presidente de la mesa directiva y será aprobado por mayoría calificada de los diputados.
El artículo 23 precisa cuáles son los lugares aprobados para sesionar: “Se consideran recintos oficiales todas las instalaciones, inmuebles u oficinas del Congreso, que sean utilizadas para los trabajos de los Órganos Legislativos y Técnico Administrativos”.