Viernes, abril 19, 2024

La vida o el mineral

Entrevista con Francisco López Bárcenas

 

El Estado mexicano está fallando cuando no cumple el párrafo cuar-to del artículo 4º constitucional, donde se establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sa-no para su desarrollo y bienestar”.

Con estas palabras inicia un largo diálogo con el abogado oaxaqueño Francisco Ló-pez Bárcenas, quien de visita al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural, dialoga con integrantes del Consejo Tiyat Tlali.

Continúa argumentando que esta disposición resulta importante dado que uno de los “efectos de la minería, sobre todo la que se realiza a cielo abierto, que en la actualidad es la mayoría, tiene resultados bastante negativos en el medio ambiente.”

Al respecto dice el abogado indígena Francisco López Bárcenas: “El último as-pecto es la facultad del Estado de dictar me-didas legislativas para el fomento de la agri-cultura, la ganadería, la silvicultura y las de-más actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, dentro de los que caben las actividades relacionadas con la minería”. En síntesis, “se puede afirmar que el párrafo tercero del ar-tículo 27 constitucional tiene relación con la actividad minera en la medida en que faculta al Estado para establecer medidas legislativas enfocadas al aprovechamiento de los recursos naturales, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y promover el fomento de actividades económicas en el medio rural.”

En este sentido el alcance de esta disposi-ción resulta excesivo, porque la actividad mi-nera no es de utilidad pública, como sí lo son otro tipo de actividades –como la siembra de alimentos o la conservación del agua para consumo humano– que pueden ser relegadas para que los trabajos de extracción de mi-neral o beneficio de ellos puedan realizarse.

Más allá de la disposición misma, hay que decir que una ley no es el ordenamiento adecuado para prohibir o restringir facultades a los Estados y municipios, pues éstas se encuentran determinadas en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos. Por esta razón, tal disposición puede resultar anticonstitucional. Además, el artículo 27 constitucional, por reforma de octubre de 2011, establece que el desarrollo ru-ral tiene entre sus fines “que el Estado ga-rantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”1, lo cual incluye su producción y distribución; de la misma manera, el 4º garantiza el agua para consumo humano como un derecho humano2, de ahí que la producción de alimentos y el acceso de las poblaciones al agua deberían ser las actividades preferentes y de utilidad pública y no la minería, que aparte de generar riqueza, nada aporta directamente para la vida.

 

El tema de los derechos indígenas

 

Para el abogado oaxaqueño autor del li-bro Legislación y derechos indígenas en México,3 “que unos terrenos dedicados a la siembra de alimentos dejen de dedicarse a ello para que la minería se desarrolle, que terrenos dedicados a la actividad forestal o silvicultura corran la misma suerte que los anteriores, resulta un despropósito y un aten-tado a la vida.”

Pero más allá de los derechos civiles y tratándose de pueblos indígenas, “la consulta puede ser el fundamento legal para que sus lugares sagrados o de rituales sean arrasados; incluso, que lugares importantes porque contribuyen al mantenimiento de su identidad, sean destruidos. Además, esta disposición es contraria a lo que establece el Con-venio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a derechos de pueblos indígenas y tribales.”

Pero el asunto de una consulta es saber ¿quién la hace; quién está facultado para ha-cerla, con qué protocolo? Y los pueblos y comunidades rurales y campesinas no quieren una consulta a modo, hecha y asesorada por los expertos que hacen las leyes a modo.

 

Las contradicciones jurídicas

 

Otra cosa es el cambio de uso de suelo, de forestal a minero, para que las empresas pue-dan realizar sus actividades sobre tierras fo-restales. De acuerdo con el artículo 3º de la Ley General de Desarrollo Forestal Susten-table,4 uno de los objetivos específicos es “promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad”; en otras palabras, como la actividad minera, también la actividad fo-restal resulta prioritaria y por tal motivo se debe evitar su detrimento para favorecer otro tipo de actividades en ella.

La permisividad de la legislación am-biental con la actividad minera y la falta de mecanismos idóneos de participación social para evitar la contaminación, ha propiciado un creciente, incontrolado y amenazante pa-sivo ambiental minero que impacta la salud pública, los ecosistemas y la economía de la nación. De acuerdo con la Red Mexicana de Afectados por la Minería (Rema), en los pasados cinco años se han acumulado me-dio millón de kilos de contaminante mineros, esencialmente metales pesados arrojados irres-ponsablemente al suelo, agua y aire. Estas cantidades, notificadas por las propias em-presas al Registro de Emisiones y Transfe-rencias de Contaminantes de México, son prueba contundente de la falsedad de los certificados de “Industria Socialmente Res-ponsable” que los propios organismos em-presariales entregan a las empresas mineras, así como los de “Industria Limpia” que la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente (Profepa) también expide a los contaminadores. El cálculo del impacto económico que significaría remediar esta porción del pasivo ambiental de contaminantes mi-neros resulta mayor en 10 por ciento al va-lor de toda la producción minera nacional o del valor de las exportaciones mineras, de ese mismo periodo5.

Minería devastadora. Si los habitantes de las zonas rurales de México ven afectadas sus condiciones de vida cada que una empresa minera se instala en los espacios en que cotidianamente desarrollan su vida, estas perturbaciones aumentan cuando se trata de pueblos indígenas, debido a la vulnerabilidad social en que han sido colocados por el sistema económico, político, social y cultural en que desenvuelven su vida, aunque también porque los pueblos indígenas han establecido un relación cultural particular con el entorno en que viven, misma que le es indispensable para seguir existiendo como pueblos. Esa relación es-pecífica es de tal naturaleza que el concepto de tierra, por ejemplo, no es suficiente para referirse al espacio que habitan y tienen que recurrir al de territorio; dentro de su organización social no es suficiente con que se garantice su participación política; además tiene que ser de acuerdo con sus propias formas, lo mismo sucede con la im-partición de justicia y sus planes de desarro-llo. La existencia de los pueblos indígenas tiene sentido por ser sociedades con cultura diferente a la dominante, no por ser pobres, como muchas veces se cree.

Para los pueblos indígenas los espacios ocupados por tierra y los recursos naturales, así como la relación cultural que guardan con ellos, constituyen sus territorios, concep-to distinto al de tierra, por lo menos en los siguientes aspectos: el territorio es un concepto político y la relación entre él y quien lo detenta es de poder, mientras la tierra es un concepto jurídico, por lo mismo, la relación es de derecho; el territorio se puede ganar o perder, la mayoría de las veces por el uso de la fuerza, mientras la tierra sólo pue-de transmitirse de diversas maneras legales: compraventa y donación, entre otras. Dicho de otra manera, el territorio constituye el espacio que los pueblos indígenas necesitan para desarrollar su vida y mantenerse como tales; no lo pueden traspasar a terceros porque no es su propiedad, aunque estos pueden despojarlos violentamente, caso en que se generará un fuerte conflicto por la supervivencia; la tierra en cambio es un espacio de su propiedad, que sirve para establecer la vivienda o producir alimentos, se puede traspasar y adquirir por cualquier vía legal y los terceros no están legitimados para adquirirla violentamente.

1. Diario Oficial de la Federación,

13 de octubre de 2011.

2. Diario Oficial de la Federación,

8 de febrero de 2012.

3. Editado por la LXI Legislatura, de la Colección Legislación y Desarrollo Rural, 2009.

4. Diario Oficial de la Federación,

25 de febrero del 2003.

5. Reunión pública de movimientos

antimineros, realizada en Cuernavaca, Morelos, los días 17 y 18 de abril de 2013.

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