Jueves, abril 25, 2024

El fin de la doctrina Parot en la CEDH

Destacamos

Para el Magistrado

Roberto Flores Toledano.

Por el verdadero acceso a la justicia.

 

El programa televisivo “Espejo público” que se transmite por el canal 272 a las 02:00 a.m. de Sky ha dado puntual seguimiento a lo que representa el fin de la doctrina “Parot” en materia de sanciones a delincuentes a quienes sujetos activos de delitos  por crímenes por terrorismo de la “ETA” así como delincuentes comunes (delincuentes sexuales, asesinos en serie) con penas que rebasan los mil años por acumulación de actos delictivos, en esta última semana de 2013 la recomendación de la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, Francia, región de La Alsacia, ordenó la libertad de más de 29 terroristas del país Vasco teniendo como antecedente el recurso de revisión rechazado por el Supremo Constitucional de España a Inés del Río Prada, quien hizo valer ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ¿Quién es Inés del Río Prada? Inés del Río Prada (Tafalla, Navarra, 2 de septiembre de 1958) es una terrorista española, miembro de la organización Euskadi Ta Askatasuna (ETA). Perteneciente al comando Madrid y autora de 24 asesinatos, fue detenida en Zaragoza en julio de 1987 y condenada a 3 mil 828 años de cárcel.

Juzgada con el Código Penal de 1973, su salida de la cárcel estaba prevista para 2008, pero la aplicación retroactiva de la doctrina Parot pospuso su puesta en libertad hasta 2017. Ante esta situación, Inés del Río recurrió la revisión de su condena a los Tribunales Supremo y Constitucional, que rechazaron sus recursos. Del Río y sus abogados apelaron en última instancia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se pronunció de manera definitiva el 21 de octubre de 2013 fallando a favor de Inés del Río y ordenando su puesta en libertad de manera inmediata, algo que ocurrió el día siguiente, es decir el 22 de octubre  pasado. Hoy libre de todos sus actos terroristas y de más de 3828 años de cárcel (solo compurgó 21).

Para entender este polémico caso de la Corte Europea de Derechos Humanos es menester que mis lectores sepan quien fue Henri Parot, etarra irredento por el cual acuñaron la teoría “Parot”: Henri Parot,  Unai (Argel, Argelia francesa, 6 de enero de 1958) es un miembro de la organización terrorista ETA. Formó parte del comando itinerante de ETA o comando “Argala” y fue capturado en abril de 1990. Recibió 26 sentencias condenatorias con las que sumó casi 4 mil 800 años de prisión, siéndole imputados 82 asesinatos.

Nacido en Argelia durante la colonización francesa y francés de nacionalidad, es hijo de un matrimonio vascofrancés emigrado a Argelia. Se trasladó a la ciudad de Bayona, donde aprendió euskera, cuando tenía 16 años, en 1975. Ese año su hermano Jean, Ion se salvó de un atentado ultraderechista en un restaurante de Bayona. En esa época las víctimas y opositores de la dictadura franquista se refugiaban en el País Vasco francés. Posteriormente, Jean se uniría también a la banda armada.

En 1978 Parot contactó con ETA, a través de Domingo Iturbe Abasolo “Txomin”, que llegaría a ser uno de los líderes de la organización, y quien supuestamente le propuso ingresar en un nuevo comando “itinerante”, denominado dentro de la organización como “Argala”. Este comando estaba formado íntegramente por ciudadanos de nacionalidad.

La liberación de casi 40 criminales cuyas penas iban de los 50 a más de 400 años terminó por reducirse en una pena que no excediera los 30 años gracias a la instancia de Inés del Río ante la Corte Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo, que trascendió en beneficios erga homes. La polémica sobrevino: juristas de todo el mundo, en especial de España y Francia opinaron que no podía tratarse de un sentencia “piloto” la de Inés del Río, y que el fallo de la Corte Europea que condenaba al Estado Español, por cierto con cuatro votos en contra no debía extenderse a criminales seriales, etarras o no por delitos graves de naturaleza serial en los que el Consejo Técnico Penitenciario de manera previa, había opinado que estos delincuentes no eran reinsertables a la sociedad y que lo más seguro es que volviesen a reincidir como uno de ellos que en un beneficio de libertad de fin de semana después de haber cumplido más de 15 años volvió a atacar violando y asesinando a una menor de nueve años de edad. Juristas conservadores sostienen que en este caso impera el apotegma de “Dura lex sed lex” que significa “la ley es dura, pero es la ley”.

El trapisonda consiste en el hecho de que, los etarras en su proclama establecen la renuncia a todos los derechos, leyes y normas que rijan al Estado Español, entonces surge la pregunta: ¿Por qué Inés del Rio se acoge a estos beneficios y sobrevienen las condenas, reproches, malestares e indignación colectiva, no solo de los familiares de las víctimas de los atentados terroristas, sino de los españoles en general? Debemos recordar que la doctrina “Parot” no se deriva de una modificación  legislativa se trata de un criterio jurisprudencial sobre el sistema de ejecución de las penas sobre el que nunca se ha pronunciado el tribunal supremo europeo de derechos humanos.

Entonces, la doctrina “Parot” supone la puesta en libertad de terroristas, asesinos en serie y violadores que saldrían sin cumplir sus penas y peor aun, sin constancias indubitables de rehabilitación.

Imagínese usted que Henri Parot condenado a 1118 años de prisión por 22  asesinatos, imposible de cumplir, José Antonio López Ruiz con 1200 años de prisión por 13 asesinatos, Juan Carlos Arrutir condenado a  1285 años de prisión por 14 asesinatos con la abolición de la doctrina “Parot” que consiste dada la reforma de 2006 al Código Penal de España en que ninguna persona podrá compurgar una pena mayor a 30 años; hoy gocen de beneficios que los pongan en libertad contando con una edad entre 50 y 60 años. ¡Grave riesgo!

Pablo García Ribado, conocido como “el violador del portal” sentenciado a mil 721 años de prisión esté en posibilidad en breve de obtener su libertad tras 20 años de prisión, sujeto que de manera sistemática se ha negado a estudios psicológicos y a participar en actividades laborales, ergo, un psicópata incurable.

Lo cierto del caso que nos distrae es que el máximo tribunal de España tendrá que acatar el fallo de Estrasburgo como ya lo hizo poniendo en libertad a todos estos delincuentes de alta peligrosidad que representan un peligro social, todo ello en atención a que España forma parte del Convenio Internacional Europeo de Derechos Humanos, resolución que para algunos familiares de las víctimas ha representado un duro golpe moral y de difícil comprensión, y para otros juristas de cuño rancio la irrestricta aplicación de la ley proveniente del Tratado de Estrasburgo.

El caso Rosendo Radilla Pacheco entonces palidece ante este caso que ha generado muchas aporías entre los juristas de este nuestro planeta que no deja de sorprendernos, y reconozco que a mí también.

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