Martes, abril 23, 2024

Los derechos fundamentales y el principio de justo y debido proceso

Destacamos

Para los alumnos de la escuela de derecho y ciencias Sociales de Tehuacán, Puebla. Por su cálido recibimiento.

 

El pasado miércoles 30 de octubre, finalmente tuve la oportunidad de ocurrir a impartir una conferencia en materia de derechos humanos y reformas constitucionales en la Escuela de Derecho y Ciencias Sociales de Tehuacán, Puebla, al tiempo de tener el honor de clausurar el ciclo de conferencias en esa casa de estudios. Créanme que pocas veces me había sentido tan en casa como en esta ocasión. Un Auditorio abarrotado por jóvenes estudiantes de la carrera de derecho, la presencia de viejos amigos y principalmente de mi hermano José Luis Salgado Vázquez Notario siete de ese Distrito Judicial, mi entrañable Amigo Roberto Ruiz laboralista de polentas así como el escritor y jurista Antonio Tenorio Adame.

El acto fue programado para una hora, entre preguntas y respuestas y gracias al interés de los asistentes y su grata interacción con el que esto escribe, el acto se prolongó por casi tres horas, tiempo en el que campearon las inconformidades contenidas en solidos comentarios de los escuchas con las recientes reformas propuestas en materia hacendaria y los amagos que se ciernen  para reformar el artículo 27 de la Carta Máxima en áreas estratégicas como el petróleo y la energía eléctrica, las que consideraron un ataque a la soberanía nacional, concepto uniforme de los alumnos asistentes que compartí de manera íntegra. Hablamos de derechos fundamentales, la dignidad que respecto a este concepto preconiza el artículo primero de la Constitución general de la República y se me concedió la oportunidad de comentar algunos casos relevantes de la primera Sala de la Suprema corte de justicia de la nación. Sobre el particular, ofrecí comentar un caso de la mayor relevancia en la aplicación de principios rectores en materia de derechos humanos que grosso modo en cumplimiento a mi promesa aquí aludo de manera muy resumida. Al tema.

En efecto, una de las resoluciones más destacadas en materia de derechos fundamentales lo es la resolución  emitida por la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelta en el amparo directo 22/2010 al aceptar la propuesta del Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito para atraer un caso, cuya naturaleza nos muestra la realidad de lo precario que en algunos casos, en materia de impartición de justicia en el fuero común (Chiapas) se hace notorio y se convierte en un ejemplo de lo que un juzgador no debe hacer en este, nuestro sistema judicial por una parte y la tutela en materia de derechos humanos por parte de algunos Ministros de la Corte Suprema.

Manuel Hernández Shilón, indígena chiapaneco, cuya lengua materna es el tzotzil, fue acusado por un delito contra la salud; al rendir su declaración preparatoria fue asistido por un defensor proporcionado por el Estado sin los mínimos conocimientos sobre las costumbres y cultura del inculpado, mucho menos de su lengua materna (tzotzil).

Tramitado y substanciado que fue la causa criminal Manuel Hernández fue condenado a 10 años de prisión, 15 días y 350 pesos de multa. El fallo de primer grado fue apelado; se expresaron agravios entre los que destacan el hecho de que el sujeto a proceso careció en todo momento de un defensor que aparte de hablar su lengua conociera sus costumbres y su cultura en apego a lo previsto en el artículo 2 inciso B de la Carta de Querétaro. El Magistrado del Tribunal Unitario consideró fundados parcialmente los agravios y después de un año de su detención se ordenó la reposición del procedimiento para purgar los vicios del sumario en primera instancia. En cumplimiento a la ejecutoria de mérito el entonces apelante es asistido por un defensor que “le hace saber sus derechos” en tzotzil. El Juez de la causa sentencia nuevamente al procesado a 10 años de prisión y 150 pesos de multa.

Radicado que fue el amparo directo en la primera sala del Tribunal Superior de Justicia de la Nación siendo ponente el Ministro Cossío procedió punto por punto a realizar un análisis de la serie de violaciones existentes en primera y segunda instancia en agravio de un indígena que tuvo el infortunio de convertirse en una víctima más de la  supuesta impartición de justicia realizada a rajatabla por jueces ímprobos y magistrados timoratos que advirtiendo violaciones substanciales que pugnan con el principio de justo proceso, ya por cuidar su salario o por manifiesta ignorancia resuelven ratificando los proyectos puestos a su consideración por proyectistas en la mayoría de los casos inexpertos haciendo nugatorios los derechos de los procesados.

Si bien el fallo de la primera sala se sustenta en el hecho de que el procesado era indígena tzotzil, que no hablaba la lengua española y que, por otra parte, careció de un defensor que pudiera traducir de manera puntual sus declaraciones en cada una de las audiencias, no menos cierto es que el fallo de mérito se sustenta en dos principios fundamentales, a saber: el principio de la impartición de justicia pronta y expedita y el respeto cabal que los jueces deben observar a los términos y plazos establecidos en la ley preconizados, estos, por el Artículo 17 de la Carta Magna; y el respeto a la garantía consagrada por el Artículo 20 constitucional para ser sentenciado en el plazo de un año, máxime que el justiciable nunca renunció a este derecho ni mucho menos ofreció pruebas que hicieran suponer de manera tácita su deseo de prolongar el plazo antes citado. Para fortuna de Hernández Shilón, el  principio de la interpretación conforme, ponderación. Principio pro persona, ponderación, el justo y debido proceso, el verdadero acceso a la justicia, en suma, la tutela puntual a los derechos fundamentales del justiciable en ocasión de la  reforma constitucional al artículo Primero y segundo  de nuestra Carta Magna, fue materia de análisis de los Ministros de Sala quienes finalmente lo pusieron en libertad esgrimiendo sendos considerandos que se sustentaban en el respeto a los derechos humanos y al debido proceso que debe imperar en nuestra justicia mexicana. Esperamos que los jueces que tienen el honor de impartir justicia recuerden la máxima del Quijote  a Sancho Panza: “Cuando encuentres, Sancho en pugna el derecho y la justicia. ¡Inclínate por la justicia¡” .

*Consejero Político Nacional del PRI.

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