Jueves, marzo 28, 2024

Condiciona la Semarnat a Espejeras a un acuerdo con indígenas, no a otra consulta

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La Semarnat aprobó que la minera aplique un “Programa de Rescate y Reu-bicación de Especies Vegetales Protegidas”, así como un “Programa de Protección, Conservación y Rescate de Fauna”  ■  Foto Javier Puga
La Semarnat aprobó que la minera aplique un “Programa de Rescate y Reu-bicación de Especies Vegetales Protegidas”, así como un “Programa de Protección, Conservación y Rescate de Fauna” ■ Foto Javier Puga

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) del gobierno federal condicionó la exploración de oro y plata a la minera Espejaras con la entrega de un convenio con la comunidad indígena de Tetela de Ocampo. En ese convenio los indígenas deben otorgar su consentimiento a la realización de este proyecto industrial, antes de que la empresa del multimillonario Carlos Slim inicie cualquier clase de trabajo en la Sierra Norte de Puebla.

Lo anterior se desprende del texto completo del resolutivo de autorización a favor de Espejeras por parte de la Federación, el cual se encuentra disponible en internet para su consulta en el portal de internet de la Semarnat. (http://app1.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/pue/resolutivos/2012/21PU2012MD070.pdf).

En ese documento se encuentran los argumentos de cinco instituciones, como la Universidad Autónoma de Puebla (UAP), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Comisión Nacional de Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), así como la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS), los cuales fueron rechazados por la Semarnat a pesar de que indicaron daños ambientales en Tetela; en el mejor de los casos se aplicó un condicionamiento.

Entre estos argumentos están los de la hoy extinta Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial (SSAOT) del gobierno del estado de Puebla, así como el ayuntamiento de Tetela, que también expusieron opiniones sobre el proyecto y que de igual forma fueron rechazadas porque no estaban fundamentadas en algún instrumento de regulación ambiental.

De igual forma se subraya que en Tetela de Ocampo no existe un plan de ordenamiento territorial, como tampoco forma parte de alguna reserva ecológica estatal o municipal, y menos es un área natural protegida por la Federación, argumento del que Minera Espejeras sacó ventaja para justificar su proyecto de exploración de oro y obtener la autorización.

Además, la empresa basó su justificación en la forma en que aseguró que minimizará el impacto ambiental en la zona, y que para la Semarnat este “no será significativo”.

 

Acuerdo con la población,

no nueva consulta

 

El acuerdo con la población que exige la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat expresa con claridad que no se realizará una nueva consulta pública en los términos que establece la propia dependencia, pues esta ya fue convocada por la delegación Puebla de la Semarnat, a cargo de Lorena Migoya Mastretta, a través del oficio DFP/0337/13, y se realizó el pasado 7 de marzo de este año, en la que participaron siete ponentes y 734 asistentes.

Lo que estableció la dependencia en su resolutivo es que antes de iniciar cualquier obra del proyecto de exploración minera, las comunidades indígenas de Tetela y la minera deben establecer un “acuerdo firme y definitivo” en el que los habitantes “expresan el consentimiento previo libre e informado que esas comunidades otorgan para la ejecución del proyecto” (sic).

Una vez entregado a la DGIRA se turnará a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que con ello da seguimiento a las recomendaciones que emitió el año pasado ante la violación de los derechos de los tetelenses.

Sin embargo, en el resolutivo se puede apreciar que la propia DGIRA rechazó las observaciones presentados por los habitantes de este poblado serrano cuando se realizó esa consulta en marzo. En el apartado “Consulta Pública” se sintetizan las opiniones de algunos de los ponentes en la consulta, como los de Germán Romero González, de Tetela hacia el Futuro; Rosalía de la Ascención Pérez y Soto, Vanesa Ramírez Carsolo y Deyanira Itzel Juárez.

Los habitantes plantearon que habrá erosión hídrica y desplazamiento del suelo, daños al bosque con la introducción de maquinaria pesada, ruido, daños en la flora y fauna; también expusieron daños económicos y sociales, así como culturales, además de las consecuencias de la minería a cielo abierto.

Pero la Semarnat desechó esos argumentos asegurando que las medidas de mitigación como la recuperación de la capa superficial del suelo, programas de conservación que resarcirán los daños, además de que el impacto ambiental de Espejeras no será significativo. Además, los argumentos de los vecinos no resultaron válidos porque no habrá minería a cielo abierto, y no se centraron en aspectos técnicos y ambientales.

Lo que sí reconoce la dependencia es que “para una etapa de mayor alcance, como sería una posible explotación minera, será necesario un estudio más extenso y exhaustivo”.

Además, dejó en claro que si existen las condiciones para la extracción de oro sería una mina subterránea, y no una a cielo abierto.

 

Desecha opiniones institucionales

La DGIRA de la Semarnat desechó las opiniones de la UAP, Conagua, Profepa, Conabio, DGVS, la SSAOT y del gobierno de Tetela de Ocampo con los argumentos que presentó la minera Espejeras al sostener, incluso, que algunos de ellos son infundados.

La UAP señaló que el manifiesto de impacto ambiental que presentó Espejeras tenía imprecisiones en su contenido, principalmente en el componente biótico del sistema ambiental donde se aplicará el proyecto, pasando por alto cuatro especies endémicas de la zona.

La DGIRA respondió a esto que la empresa aclaró la metodología que aplicó en la caracterización del medio biótico de Tetela, y que si bien no se encontró a una de las especies señaladas, las otras tres deberán ser protegidas a condición de no retirar la autorización a la minera.

Por su parte, la Conagua subrayó que no habría daños a aguas superficiales y subterráneas si se clausuran los 25 pozos que perforará Espejeras como parte de su proyecto de exploración de oro y plata. A esto, respondió que los barrenos hechos serán sellados con una placa de concreto, además de que las perforaciones serán a 150 metros, cuando el agua subterránea de la zona se localiza a 251 metros.

La Profepa subrayó que el año pasado aplicó una multa a Espejeras por 486 mil pesos y una clausura de los trabajos por no haber aplicado la identificación y caracterización de la flora y la fauna que dañaría con sus trabajos de exploración de etapas anteriores. Además, recordó que Espejeras tiene en trámite el cambio de uso de suelo de terrenos forestales.

A esto, la DGIRA respondió que su análisis sólo es de la tercera etapa de exploración, la cual no ha iniciado, y los trámites que realiza la minera son independientes, por lo que no contraviene el proyecto de búsqueda de oro.

La Conabio expuso que el manifiesto de impacto ambiental tiene imprecisiones, además de que es necesario reforzar las medidas de mitigación, así como la necesidad de más información respecto a la estabilización de taludes, evitar el derrame de combustibles, medidas para ahuyentar la fauna, ubicación de bebederos y sitios de reubicación de especies.

Para la dependencia, este aspecto se libró al sostener que Espejeras “despejó las dudas con información adicional a la descripción del proyecto”; sin embargo, también reconoce que prevalece la falta de precisión en las medidas de mitigación, por lo que se condicionó la autorización a la complementación de esas medidas.

En tanto, el ayuntamiento de Tetela también señaló deficiencias en el manifiesto de impacto ambiental, y subrayó la importancia de la serranía donde se instalará la minera, pero la Semarnat desechó esta opinión porque el municipio no la fundamentó “en un instrumento de regulación de su nivel de gobierno”.

Lo mismo pasó con la opinión que expuso la Dirección de Gestión Ambiental de la SSAOT; más aún, esta instancia estatal admitió que “carece de los elementos técnicos para emitir en el ámbito de su competencia una opinión precisa”, pero sugirió 24 medidas que deberían considerarse por parte de la Semarnat y la minera. A esto, la DGIRA respondió que el gobierno del estado no fundamentó su opinión en un instrumento de regulación.

 

Especies protegidas

En la resolución se establece que dentro de la zona que pretende ocupar Espejeras existe la probabilidad de encontrar 11 especies de fauna en categorías de “riesgo” y “protección especial”, “amenazada” y “en peligro de extinción”, tales como la rana ladrona adornada, rana de árbol surcada, tlaconete pinto, lagartija escamosa de mezquite, chintete, eslizón encinero, encinela de Taylor, chara unicolor, leoncillo, ocelote y jaguar.

Asimismo, reconoce que existen bosques de encino en buen estado de conservación y se encontraron seis especies de flora en riesgo, como el clavelito, el laurel, el palo liso la tinajita, el mayate y el cedro.

Para la protección de esta flora y fauna la Semarnat aprobó que la minera aplique un “Programa de Rescate y Reubicación de Especies Vegetales Protegidas”, así como un “Programa de Protección, Conservación y Rescate de Fauna”, del que Espejeras deberá informar periódicamente a la dependencia para que ésta evalúe su cumplimiento.

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