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Martes, 7 de junio de 2011
La Jornada de Oriente - Puebla - Política
 
 

Iniciativa priista sobre transparencia es “desafortunada”, indicó Amedi

 
ARTURO ALFARO GALÁN

El capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) calificó como “desafortunada” e “inconveniente” la iniciativa de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales presentada ante el Congreso del estado por el diputado del PRI, José Lauro Sánchez López, pues “tiene disposiciones contrarias al espíritu de una ley de esta naturaleza”.

Asimismo, el organismo reprobó que el ex presidente y actual comisionado de la CAIP, Samuel Rangel Rodríguez, aparezca como el autor del archivo electrónico que contiene la iniciativa, pues le resta valor “al exhibirse un comportamiento incorrecto y de honorabilidad dudosa tanto del comisionado como de la bancada del PRI”.

A través de un comunicado, el presidente de la Amedi, Rafael Hernández García Cano, exhibió diversas ambigüedades de la iniciativa presentada la semana pasada, entre las que destacan: obligar al Poder Ejecutivo a publicar información relativa a “averiguaciones previas iniciadas” que no puede ser de carácter público al ser un proceso en curso, así como poner en riesgo la transparencia en la entidad.

De acuerdo con la Amedi, la propuesta priista restringe la participación de ciudadanos nacidos en otras entidades y con residencia en Puebla, para ser comisionados de la CAIP; además, se establece que los candidatos a comisionados de la CAIP sean “preferentemente” abogados, y por último resulta riesgoso que parte del procedimiento relativo a la elección de los comisionados de la CAIP por el Pleno del Congreso se remita a un Reglamento no elaborado aún.

Finalmente, el presidente de la Amedi reconoció que la iniciativa incluye algunos aspectos positivos como la incorporación de los partidos políticos como sujetos obligados, establece nuevas obligaciones de transparencia específica para los sujetos obligados, incluye nuevas figuras legales como la afirmativa ficta y la prueba de daño, promueve el servicio profesional de carrera y delimita la necesidad de acreditar experiencia para determinar la idoneidad de los candidatos a comisionados de la CAIP.

 
 
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