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Martes, 3 de noviembre de 2009
La Jornada de Oriente - Tlaxcala -
 
 

 TIANGUIS 

¿Violadores o pederastas?

 

“Los primos preguntarán a su padrino de Convergencia y a sus madrinas del PAN y del PVEM si todavía hay principios al interior del Congreso del estado”  n  Fotocomposición Alejandro Ancona

En el Congreso local se localizan 17 representantes populares que han cometido una violación, es decir, son violadores, afirma la Sábila quien viste como reina de la Feria de Todos los Santos: Pelo trenzado con cintas de colores rojos, amarillos y azules, blusa ombliguera de pepenado de Ixtenco, falda de manta con dos aperturas que llegan hasta el cielo y zapatos negros bajos.

¡Estás loca! ¡Eso no existe!, contesta el Tránsito con cara de asustado como si estuviera frente a caníbales a punto de ser devorado o a talibanes a punto de mocharle las manos. ¡Cómo van a existir violadores en la legislatura!

La Sábila se detiene a explicarle al pobre hombre: Si recuerdas, la Constitución es muy pequeñita, apenas ha dados sus primeros pasos y ya carga con el pecado original. Sus progenitores la concibieron el sexenio pasado, pero el parto fue apenas “a los 19 días del mes de junio del año 2008”, según su acta de nacimiento.

¿Y ya la violaron?, inquiere de nueva cuenta el Tránsito.

Pues que no ves que los diputados que habían rechazado una iniciativa, la volvieron a presentar en el mismo periodo, con lo que profanaron su partecita que reza: “Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado por el Congreso, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones”.

Pero entonces no sólo son violadores constitucionales, también podrían ser considerados como pederastas constitucionales porque la Constitución y el reglamento que violaron apenas si cuentan entre uno y seis años de haber sido aprobados, afirma el Margarito.

 

Ignoran diputados

su Ley Orgánica

¿Violación?, dice para sí el Jicoténcal y consulta su diccionario: “acción y efecto de violar”. ¿Violar? Infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una promesa, etc.”. ¿Pederasta? “Hombre que comete pederastia”. ¿Pederastia? “Abuso sexual cometido con niños”. ¿Constitución? “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”. ¿Ley Orgánica? “Es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias”. ¿Reglamento? “Es una norma jurídica de carácter general. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla”.

No será que están equivocados porque están leyendo mal esa pobre Constitución, que aunque pequeñita nació con mucha experiencia y el asunto no está en esa parte, sino atrasito, donde se apunta: “Todo proyecto de decreto, así como los asuntos en que deba recaer resolución del Congreso, se tramitarán conforme a lo establecido en su Ley Orgánica y disposiciones reglamentarias”, corrige el Tránsito de Atligüecha.

Puede que tengas razón en lo que señalas, acepta la Sábila, pero será conveniente primero corroborar lo que dice el Margarito; según las actas de nacimiento: La Ley Orgánica nació “a los cuatro días del mes de diciembre del año 2008” y el Reglamento: “a los catorce días del mes de mayo del año 2008”, es decir que se trata de instrumentos legales que tienes un año, un año tres meses, y seis años y cuatro meses. O sea que si uno se figurara que fuera un ser, este sería un infante, aunque en el asunto de leyes son como los animales porque nacen con capacidades para resolver la vida. Lo grave es que los violen los mismos que los aprobaron. ¡Ese si es un problema!, porque entonces ya no hay respeto para nada.

Déjense de tonterías y entren en materia, les demanda el Tránsito, al tiempo que el pobre hombre toma le Ley Orgánica del Poder Legislativo y la revisa de cabo a rabo, buscando todo lo que se refiere al proceso por el que pasan las iniciativas, pero no da con ello.

El Jicoténcal se permite informarle que en la Ley Orgánica no se encuentra nada relacionado con el proceso por el que atraviesan las iniciativas y se permite enumerar los seis capítulos que la integran: Del Poder Legislativo, Instalación de la legislatura, Estatuto de los diputados, Organización del Congreso del estado, De la presentación de los informes de los poderes y Organización técnica y administrativa.

¡No te preocupes!, si no está ahí ha de estar en el reglamento, déjame ayudarte a encontrarlo, le dice el Margarito y éste pasa revista al Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala. ¡Eureka! En el primer artículo se aclara todo: “Este Reglamento tiene por objeto regular… los procedimientos parlamentarios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala”.

 

El proceso

legislativo

El Tránsito brinca de gusto y le arrebata el documento al Margarito, desesperado busca, en su angustia no lo encuentra por lo que se lo devuelve al primo quien localiza que en el título IV se refiere al funcionamiento del Congreso y el capítulo III es específico en cuanto a los trámites. Ahí se anota: “Artículo 114. Todas las iniciativas de Ley o Decreto que se presenten al Congreso se sujetarán a las reglas siguientes: I. Se presentarán por escrito dirigido al presidente del Congreso, con el nombre y firma de su autor o autores; II. Se incluirá en el orden del día de la sesión que corresponda para darle primera lectura, una vez llevado a cabo su registro por los secretarios; III. Al término de la primera lectura se turnará a la comisión que corresponda de no haber inconveniente por el Pleno, y IV. En su oportunidad, el dictamen que emita la comisión pasará a segunda lectura para su discusión y aprobación en su caso. Artículo 115. Las iniciativas provenientes de las comisiones en asuntos de su competencia, tendrán el carácter de dictámenes y pasarán a discusión del Pleno, una vez incluidas en el orden del día. Artículo 116. Las iniciativas de ley o decreto presentadas al Pleno por uno o más diputados, por las comisiones ordinarias en asuntos que no sean de su competencia, por los particulares, así como las propuestas que los mismos hicieren, que no fueran iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo se sujetarán al procedimiento siguiente: I. La Secretaría dará la lectura del proyecto presentado, por una sola vez. Tras la lectura podrá su autor o autores si lo solicitan, abundar sobre los fundamentos y razones de su iniciativa; II. Apertura de un turno de oradores en el que harán uso de la palabra tres en pro y tres en contra, quienes hablarán una sola vez hasta por cinco minutos dándose preferencia en pro a los autores del proyecto, y III. Inmediatamente se preguntará al Pleno si admite a discusión o desecha el proyecto. En el primer caso se turnará a la comisión que corresponda; en el segundo, el proyecto no se presentará durante ese mismo periodo de sesiones.

El Tránsito no puede dar crédito a lo que está leyendo el Margarito y le pide que le lea otra vez el artículo 116, sobre todo el inciso III.

Deshecho el Tránsito le dice a la Sábila; yo no soy abogado, ni por ti seré, pero si lo que leyeron es de la Constitución de Tlaxcala y no de otra constitución, como la de Francia, Alemania o los Estados Unidos, puede que los diputados haigan violado la Constitución y el reglamento, pero bajo ninguna circunstancias acepto que lo hayan hecho con la Ley Orgánica. Eso hay que tenerlo en cuenta porque sin duda que en ese recinto sagrado todavía hay principios. ¿Habrá que preguntarle, por ejemplo, a mi padrino el de Convergencia y a mis madrinas del PAN y del Verde Ecologista?

 
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