De plano yo cada vez entiendo menos, por no decir que ya no entiendo nada. Cuando se discutió el caso de Lydia Cacho en la Suprema Corte de Justicia, alguno de los señores ministros alegó, para evitar que este asunto fuera discutido y resuelto, que hasta esa fecha no existía un reglamento del artículo 97 de la Constitución y que, en consecuencia, no existía una normatividad clara para que la comisión creada para investigar cualquier violación grave a las garantías individuales pudiera actuar apegada a derecho. Y hasta ahora el reglamento no ha sido creado, por lo cual las mismas condiciones persisten hasta la fecha.
¿Y qué dice el segundo párrafo del artículo 97 de la Carta Magna ?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algun juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando asi lo juzgue conveniente o lo pidiere el ejecutivo federal o alguna de las camaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algun estado, unicamente para que averigüe algun hecho o hechos que constituyan una grave violacion de alguna garantia individual.
¿Y qué son las garantías individuales?
Según Ignacio Burgoa, y expresado de la manera más sucinta, estas se plasmaron a partir de la revolución francesa en la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano, han sido reconocidas por todas las naciones del planeta y se expresan fundamentalmente como los derechos de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica. Todos estos derechos los opone el individuo en contra del estado, es decir, solamente pueden ser violados por una autoridad.
Las garantías individuales ponen límites al actuar del estado y por ende limitan también el actuar de cualquier autoridad. Por ejemplo, legalmente ninguna autoridad puede impedir la libertad de cultos, de imprenta, de pensamiento, de expresión de las ideas, de viajar por el territorio nacional (libre tránsito), la de ser tratado como igual a los demás ciudadanos, la libertad de trabajar, la de petición, la garantía de que los actos de autoridad se ajusten a derecho, etcétera, y en caso de que no sean respetadas, se puede solicitar el amparo de la justicia federal, independientemente de que es posible reclamar la responsabilidad en que incurra el funcionario que viole nuestras garantías.
Una de esas garantías, la de seguridad jurídica, o sea que en su actuación cualquier autoridad se apegue a derecho. ¿y como podrá hacerlo así nuestra corte si el artículo invocado aún no se encuentra reglamentado? Esto nada más para empezar.
Y ese mismo artículo establece que lo hará “solo para averiguar algun hecho o hechos que constituyan una grave violacion de alguna garantia individual”.
¿Para averiguar, pero no para resolver nada al respecto, ni para juzgar?
¿Para averiguar algún hecho e hechos que constituyan una grave violacion a las garantías individuales? ¿Y así, no establece que puedan constituir, sino que constituyan, es decir, ya se está prejuzgando que ese hecho o hechos constituyen una grave violación a las garantías...? Los hechos a “averiguar” constituyen, desde antes, una violación. Porque esta es la condición sine qua non.
Y por supuesto que me estoy refiriendo al incendio de la Guardería abc de Hermosillo, Sonora. Lamentable acontecimiento que, a petición de la Cámara de Diputados, será “averiguado” por la Suprema (o tremenda) Corte.
Antes de entrar en materia, cabe hacer mención que el ministro Aguirre Anguiano, al oponerse, dejó claro que si se trata de hacer justicia, “tratándose de la facultad prevista en el segundo párrafo de su artículo 97, no lo es. (la corte)...no puede, aunque quiera, impartir justicia. Personalmente, lamento en extremo que a los padres de los críos fallecidos o de los pequeños lesionados, se les engañe diciéndoles que la Suprema Corte puede y debe, conforme a esa atribución, impartir justicia. Nada más falso”.
Y se dice que a confesión de parte, relevo de pruebas. La Corte no hará ni resolverá absolutamente nada. Simplemente porque no puede, en primera, y en segunda porque no existe una violación a las garantías individuales. Puede haber delitos, omisiones, corrupción, etcétera, pero no violación de garantías.
Y el ministro Aguirre Anguiano abundó aún más en lo anterior al señalar que ninguna de las comisiones designadas conforme a dicho artículo, desde 1944, ha servido para nada. Y que en casos similares, san juanico, pasta de conchos, explosión de guadalajara, ésta se ha negado a investigar porque igualmente se trató de hechos provocados por particulares, no por una autoridad que por sí misma violara garantías individuales.
Más adelante sentenció: “sembrar falsas expectativas respecto a una institución sirve sólo para dos cosas: la primera para erosionarla restándole credibilidad, y la segunda, para resbalar el peso de las presiones que deben ser a cargo de otros”.
Y es que eso ha pasado con nuestra (tremenda) corte, una y otra y otra vez.
Sin embargo la resolución aprobada, la del ministro valls, más lacrimosa que jurídica, se centró en el hecho de que los fallecidos fueran niños, olvidando u omitiendo que niños, ancianos, adultos, hombres y mujeres, tienen los mismos derechos, y retorciendo aún más la interpretación de lo que son las garantías individuales supuestamente violadas expresó: “luego, para mí, es innegable que no se está ante una actuación directa y voluntaria de autoridades que hubieran provocado el incendio, no, sino ante omisiones y negligencia que propiciaron los lamentables resultados que ese siniestro tuvo, cuando tenían la obligación constitucional de preservar ante todo la vida y el cuidado de los niños y niñas, y con sus omisiones, permisión o negligencia no lo hicieron. Lo anterior por supuesto, confiere una entidad tal a los hechos que se constituye en violación grave de los derechos fundamentales de los infantes por parte de las autoridades implicadas en que se cumpla la normatividad aplicable...”
Es decir, según la tremenda corte, cuando los muertos son en el News Divine, aún producidos por la actuación exagerada de la policía, o en la Discoteca Lobohombo, por la negligencia de las autoridades del df, o en san juanico, no hay una violación que amerite la “investigación”, pero si los muertos son niños, y solamente por esta razón, entonces sí. La “permisión” o la negligencia de las autoridades de protección civil, en caso de que llegue a ocurrir una tragedia son, a partir de hoy, una violación de garantías. Uffff.
En todos los casos anteriores quedó en duda si la corte actuó conforme a derecho al negarse a intervenir, o si en aquellos en que aceptó y no hizo nada, lo hizo únicamente para quedar bien ante la opinión pública, sin apegarse a derecho, para terminar cediendo ante la presión de los poderes fácticos.
Lamentablemente el espacio no nos da para más, pero el asunto amerita que continuemos comentándolo en posteriores entregas. Mientras tanto trespatines y nananina nos seguirán haciendo reír, o llorar, o hincarnos a rezar por nuestra justicia, como dijera Pedro Ferriz.